Diana Mejía y María Reyna. La pesca incidental de especies marinas protegidas:
Deficiente regulación en el ordenamiento jurídico ecuatoriano
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Por ende, sobre la potestad sancionadora de la administración pública, Hunter (2020)
manifiesta que “debe ser entendida como un poder jurídico que el ordenamiento confiere a un
órgano de la Administración (…), para sancionar la infracción de una norma u acto” (p. 98).
En ese sentido, la LODAP (2020) establece en el artículo 189 que la potestad
sancionadora le corresponde al ente rector, que debe garantizar el debido proceso y el derecho a
la defensa de acuerdo al COA. En lo que corresponde, el ente rector es el Ministerio de
Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, que a través de la Dirección de Patrocinio
Legal tiene la competencia de sancionar a los particulares por las infracciones que hayan
cometido, ya que, de lo contrario, el administrado no tendría ningún tipo de responsabilidad; cabe
recalcar que las infracciones y sanciones son de naturaleza administrativa como lo considera el
artículo 188 de la LODAP.
A su vez, la norma ibídem dispone en el artículo 196 sobre el procedimiento
administrativo sancionador que es aquel que se “activa a través de la administración pública
cuando; una persona natural o jurídica ha incurrido en alguna conducta antijurídica y que esta
sea sancionable administrativamente” (Terán y Ruiz, 2022, p. 122), el cual debe sujetarse al
COA, LODAP, y a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso.
Por lo tanto, la administración pública debe ceñirse al principio de legalidad o juridicidad
que se encuentra en el artículo 76 numeral 3 de la Constitución y artículo 14 del Código Orgánico
Administrativo, en donde establece que la actuación administrativa debe someterse a la
Constitución, a los instrumentos internacionales, a la ley, a los principios, a la jurisprudencia y a
la norma mencionada. Por su parte, la Corte Constitucional del Ecuador mediante la sentencia
No. 37-19-IN/21 (2021), ha indicado sobre el principio de legalidad que: se lo refiere como
principio de estricta legalidad o principio de juridicidad de la administración pública, conformado
por la legalidad formal en cuanto al ejercicio de las competencias y facultades atribuidas en la
Constitución y la ley, así como por la legalidad material, ya que estas actuaciones deben
efectivizar y garantizar los derechos constitucionales.
Para Cárdenas (2020), el principio de legalidad se proyecta en la potestad sancionadora
de la administración también como un límite a los gobernantes que no pueden reprimir sino en
base a una norma que así lo autorice (p.20), además, la primera manifestación del principio de
legalidad en el derecho sancionador es “la exigencia de lex previa, cuya finalidad era otorgarles
seguridad a los ciudadanos y la confianza de no ser castigados por una conducta que no estuviera
regulada previamente en una ley” (Nieto, 1994, p.202).