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Vol.6 Núm. (1) pp. 83-99 Enero - Junio
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Aportes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a
los Derechos de la Naturaleza: Una revisión sistémica
Contributions of the Inter-American Court of Human Rights to
the Rights of Nature: A Systemic Review
Carlos Antonio Loor Bowen
1
, 0009-0005-2130-6089
Alex Iván Valle Franco
2
0000-0001-9992-9044
1 Universidad Técnica de Manabí, Ecuador, lobo251077@hotmail.es
2 Pontificia Universidad Católica, Ecuador, Ecuador, ex.valle@iaen.edu.ec
Citación de este artículo:
Loor, C. y Valle, A. (2025). Aportes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a
los Derechos de la Naturaleza: Una revisión sistémica. Nullius, 6(1), 83-99.
https://doi.org/10.33936/nullius.v6i1.7130
Recepción: 18/11/2024 Aceptación: 20/05/2025 Publicación: 20/06/2025
Resumen
Este artículo se desarrolló con el objetivo de analizar los aportes de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) a los Derechos de la Naturaleza (DN). Cabe
indicar que, si bien la Corte IDH no es competente para conocer casos sobre DN, su accionar a
través de otros derechos, como el de la propiedad, ha permitido indirectamente su protección.
Para demostrar lo mencionado, se seleccionó un tipo de investigación descriptiva, con enfoque
cualitativo, debido que, a través de una revisión sistémica se detalla la realidad actual sobre los
Derechos de la Naturaleza, y los aportes que la Corte IDH ha realizado para su fortalecimiento
en el contexto de la región latinoamericana. A través de la revisión de sentencias y opiniones
consultivas de la Corte, se examinaron los principios que guían su intervención en asuntos
ambientales, entre estos el respeto al medio ambiente como condición para el disfrute de los
derechos humanos y la importancia de la consulta previa en casos de explotación de recursos en
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territorios ancestrales. La Corte IDH ha establecido precedentes jurídicos que integran la
protección del medio ambiente como parte del cumplimiento de los derechos colectivos de las
comunidades indígenas y afrodescendientes, esto fortalece la noción de interdependencia entre
los derechos humanos y los derechos de la naturaleza, estableciendo que la protección de los
ecosistemas es indispensable para el bienestar de dichas comunidades. En conclusión, los aportes
de la Corte han sido clave para avanzar en la creación de una jurisprudencia ambiental que
contribuya no solo a proteger los derechos humanos, sino también a preservar la biodiversidad y
los recursos naturales de la región, promoviendo un marco legal que beneficia tanto a la sociedad
como al entorno natural en que esta se desarrolla.
Palabras clave: Corte Interamericana de Derechos Humanos, biodiversidad, derechos
humanos, derechos de la naturaleza, jurisprudencia internacional.
Abstract
This article was developed with the objective of analyzing the contributions of the Inter-
American Court of Human Rights (IACtHR) to the Rights of Nature (RN). It is important to note
that, although the IACtHR does not have jurisdiction to hear cases specifically on RN, its actions
through other rights, such as property rights, have indirectly facilitated their protection. To
demonstrate this, a descriptive type of research with a qualitative approach was selected. Through
a systematic review, the current reality of the Rights of Nature and the contributions of the
IACtHR to their strengthening in the Latin American context were detailed. By reviewing the
Court's rulings and advisory opinions, the principles guiding its intervention in environmental
matters were examined, including respect for the environment as a condition for the enjoyment
of human rights and the importance of prior consultation in cases of resource exploitation in
ancestral territories. The IACtHR has established legal precedents that integrate environmental
protection as part of the fulfillment of the collective rights of Indigenous and Afro-descendant
communities, thereby strengthening the notion of interdependence between human rights and the
rights of nature. This establishes that ecosystem protection is essential for the well-being of these
communities. In conclusion, the Court's contributions have been crucial in advancing the
development of environmental jurisprudence that not only protects human rights but also
preserves the biodiversity and natural resources of the region, promoting a legal framework that
benefits both society and the natural environment in which it thrives.
Keywords: Inter-American Court of Human Rights, biodiversity, human rights, rights of
nature, international jurisprudence.
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Derechos de la Naturaleza: Una revisión sistémica
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Introducción
Los derechos de la naturaleza reconocen que el entorno natural tiene un valor intrínseco
y merece protección más allá de su utilidad para los seres humanos. Este enfoque se basa en la
idea de que la naturaleza posee derechos propios, similares a los derechos humanos, y que los
seres humanos tienen la responsabilidad de respetar y proteger esos derechos. La teoría subraya
la interdependencia entre los ecosistemas y las sociedades humanas, argumentando que el
bienestar humano a largo plazo está vinculado al respeto y preservación del medio ambiente.
Esto implica un cambio de paradigma hacia una visión más holística y sostenible del desarrollo
y la convivencia (Martínez, 2019).
En el contexto de los derechos humanos, la teoría del ecocentrismo postula que los
ecosistemas y el medio ambiente tienen derechos inherentes que deben ser reconocidos y
protegidos legalmente. Este enfoque reconoce la interdependencia entre el bienestar humano y la
salud del medio ambiente, donde el argumento sostiene que, el garantizar la sostenibilidad
ambiental es fundamental para el disfrute pleno de los derechos humanos. Propone un cambio de
paradigma hacia políticas y prácticas que promuevan la coexistencia armónica entre el desarrollo
humano y la conservación ambiental, considerando a la naturaleza como sujeto de derechos
legítimos en el marco jurídico internacional (Ávila, 2019).
La Corte IDH de forma indirecta y trasversal a los derechos protegidos en la Convención
Americana de Derechos Humanos (CADH), ha desempeñado un papel relevante en la protección
de los derechos de la naturaleza, al integrar dentro de sus decisiones al medio ambiente, visto
esto como parte fundamental del ejercicio de los derechos humanos. Su función es interpretar y
aplicar la CADH para garantizar que los estados miembros respeten y protejan los derechos
humanos, y a través de la interconexión e interdependencia, se reconoce la relación directa de la
protección de la naturaleza con la calidad de vida y los derechos humanos. Por este motivo, la
importancia de la Corte radica en su capacidad para establecer precedentes legales, y gracias a
ello, se ha permitido el reconocimiento gradual de la naturaleza como sujeto de derechos, lo que
impulsa un enfoque más sostenible y equilibrado en las políticas públicas de los países de la
región (Tignino, 2022).
Los derechos de la naturaleza enfrentan importantes desafíos en el marco de los aportes
de la Corte IDH, debido a la necesidad de armonizar estos derechos con los intereses económicos
y sociales de los estados miembros. Aunque la Corte IDH ha avanzado en reconocer la
interrelación entre derechos humanos y ambientales, la implementación práctica de estos
principios se ve obstaculizada por conflictos con el desarrollo económico, la explotación de
recursos naturales, y la falta de marcos jurídicos sólidos en algunos países. El reto principal es
lograr que los derechos de la naturaleza sean integrados y respetados en las políticas nacionales,
garantizando así un equilibrio entre desarrollo sostenible y protección ambiental (Jiménez y Tous,
2023).
Sustentado en lo anterior, el presente artículo se desarrolla con el objetivo de analizar los
aportes de la Corte IDH a los Derechos de la Naturaleza. Para esto, se seleccionó un tipo de
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investigación descriptiva, con enfoque cualitativo, esto en virtud de que a través de una revisión
sistémica se detalla la realidad actual sobre los Derechos de la Naturaleza, y los aportes que la
Corte IDH ha realizado para su fortalecimiento en el contexto de la región latinoamericana.
Evolución cronológica de la protección de los Derechos de la Naturaleza
La percepción de la naturaleza como recurso explotable, característica de los sistemas
legales tradicionales, responde a una visión antropocéntrica. En esta perspectiva, la naturaleza
estaba destinada a servir al ser humano, limitando los derechos naturales al ámbito de la utilidad
económica y material. A través de esta visión, el medio ambiente se veía solo como un
componente instrumental, reduciendo la relación humano-naturaleza a un vínculo de explotación.
Este enfoque forla base de las leyes ambientales en muchos países hasta el surgimiento de
movimientos ecologistas que cuestionaron su sustentabilidad y justicia (Valle y Rodríguez,
2024).
En correspondencia a lo anterior, René Descartes y Francis Bacon, figuras clave del
pensamiento moderno, plantearon posturas que influyeron significativamente en la percepción
de la naturaleza y su relación con los derechos humanos. Descartes promovió una visión
mecanicista del mundo, en la cual la naturaleza era considerada una máquina que podía ser
estudiada, controlada y utilizada para el beneficio humano, ignorando cualquier reconocimiento
de derechos intrínsecos al medio ambiente. Bacon, por su parte, enfatizó el dominio del ser
humano sobre la naturaleza a través del conocimiento científico y tecnológico, argumentando
que la investigación debía servir para someterla y extraer sus recursos en pro del progreso
(Manzo, 2022).
Entonces, estas perspectivas basadas en la instrumentalización de la naturaleza,
desestimaron su valor intrínseco y priorizaron su explotación como recurso al servicio del
desarrollo humano. Ambas concepciones se contraponen a las ideas contemporáneas que buscan
integrar los derechos de la naturaleza, subrayando la necesidad de reconocer su valor propio y su
papel primordial en el equilibrio ecológico y la sostenibilidad del planeta.
Por otra parte, desde mediados del siglo XX, el ecocentrismo planteó un nuevo
paradigma: reconocer el valor intrínseco a los ecosistemas. La creciente conciencia ambiental,
impulsada por crisis ecológicas globales, fortaleció esta filosofía que considera a los seres vivos
y sus ecosistemas con derechos propios. El ecocentrismo desafió la visión exclusivamente
antropocéntrica al proponer que la naturaleza posee un derecho a existir y desarrollarse sin estar
sujeta exclusivamente a intereses humanos, abriendo el camino hacia un cambio normativo
global en defensa de la naturaleza (Valle y Rodríguez, 2024).
En este contexto, la protección de los derechos de la naturaleza ha seguido una evolución
cronológica marcada por hitos significativos en el derecho internacional y en las legislaciones
nacionales. En sus inicios, la protección ambiental se centraba en la conservación de recursos y
la regulación de actividades humanas que impactaban el entorno. A medida que crecieron las
preocupaciones por el deterioro ambiental global, surgió un enfoque más holístico, que reconocía
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la necesidad de proteger a la naturaleza no solo como recurso, sino como un ente con valor
intrínseco y derechos propios (Acosta, 2019).
La década de los 70 marca el inicio de esfuerzos por darle a la naturaleza un marco legal
de protección. En 1972, Christopher Stone planteó la idea de dar derechos a los árboles”, y en
1982 la Organización de las Naciones Unidas (ONU), adoptó la Carta Mundial de la Naturaleza,
reconociendo el derecho de todos los seres vivos a existir. Sin embargo, estas propuestas solo
tendrían efectos declarativos y cuidado de respaldo jurídico. No fue sino hasta el inicio del siglo
XXI que varios movimientos en América Latina buscarían implementar un marco más riguroso
y vinculante, en parte impulsados por cosmovisiones indígenas (Fisher y Valle, 2023).
Ahora bien, la evolución de los Derechos de la Naturaleza encuentra hitos importantes en
la Declaración de Estocolmo (1972) y la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo (1992), donde ambos documentos, se constituyen en una base fundamental para la
progresión del derecho ambiental internacional. En este sentido, la Declaración de Estocolmo
(1972), adoptada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, establece
principios y recomendaciones, que subrayan la necesidad de proteger y mejorar el medio
ambiente para las generaciones presentes y futuras. Entre sus 26 principios, destaca la integración
de la protección ambiental en los procesos de desarrollo y el reconocimiento del vínculo entre el
bienestar humano y la sostenibilidad ecológica.
Por su parte, la Declaración de o sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992),
surgida de la Cumbre de la Tierra, amplia esta perspectiva al enfatizar el principio de desarrollo
sostenible. En sus 27 principios, reafirma la importancia de la cooperación internacional, la
participación pública y el derecho de los Estados a explotar sus recursos en el marco de la
sostenibilidad. Además, introduce el principio de precaución y la responsabilidad de prevenir
daños ambientales significativos. Ambos documentos, aunque centrados en el bienestar humano,
establecen un marco que reconoce implícitamente el valor intrínseco del entorno natural,
marcando un avance hacia el reconocimiento de los derechos de la naturaleza en contextos
jurídicos y políticos posteriores.
En las últimas décadas, dos países han comenzado a incorporar los derechos de la
naturaleza en sus constituciones y leyes, siendo Ecuador en 2008 el primer país en reconocer
constitucionalmente a la naturaleza como sujeto de derechos. Esta fue la primera en otorgar
derechos a la naturaleza como sujeto jurídico, un paso sin precedentes que le concede protección
frente a la explotación desmedida. Inspirada por el concepto de Pachamama y por principios
ancestrales de equilibrio natural, esta reforma legislativa declaró que la naturaleza tiene derecho
a su integridad y regeneración, permitiendo a individuos y comunidades exigir legalmente su
defensa (Fisher y Valle, 2023).
Este avance fue seguido por otras naciones y se reforzó a través de decisiones judiciales
en diferentes regiones, que ampliaron el alcance de estos derechos a nivel local e internacional.
Tal es el caso, de Bolivia que incluyó en su Constitución en 2010 los derechos de la Madre Tierra,
reconociendo a la naturaleza como un ser vivo con derechos jurídicos. Más tarde en 2016,
Colombia reconoció al río Atrato como entidad legal, donde es importante señalar que estas
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medidas marcaron un hito al establecer un marco legal para proteger y preservar el medio
ambiente en consonancia con las necesidades de desarrollo sostenible (Bonilla, 2019).
Posteriormente, para el año 2017 en Nueva Zelanda, la tribu indígena Whanganui iwi
logró un acuerdo histórico que otorga derechos legales al río Whanganui, considerándolo una
entidad con personalidad jurídica propia. Esta decisión representa un reconocimiento innovador
de los derechos de la naturaleza a nivel local, inspirando debates y acciones en otras partes del
mundo. Consecuentemente, en 2019, India declaró los ríos Ganges y Yamuna como entidades
legales, con el fin de proteger su integridad y fomentar prácticas de conservación. Este enfoque
refleja un cambio hacia una gestión ambiental más integral y sostenible, reconociendo la
importancia de los recursos naturales no solo como activos económicos, sino como partes
integrales del patrimonio cultural y ecológico del país (Borrás, 2020).
Estos ejemplos son una clara evidencia del creciente interés en proteger ecosistemas
específicos mediante normativas innovadoras que se basan en el respeto a los ciclos naturales y
la relación integral con los territorios. Además, muestran cómo diferentes naciones están
explorando nuevas as legales y conceptuales para fortalecer la protección de los derechos de la
naturaleza, enfrentando desafíos y adaptándose a las realidades ambientales contemporáneas. La
evolución continua de estas políticas y prácticas refleja un compromiso creciente con la
sostenibilidad y el equilibrio entre el desarrollo humano y la conservación del medio ambiente a
nivel global.
Paralelamente a lo mencionado, organismos internacionales como la ONU, Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la OEA, y las Corte IDH empezaron a abordar la
relación entre derechos humanos y ambientales, subrayando la importancia de proteger la
naturaleza para garantizar el bienestar humano. No obstante, la evolución de la protección de los
derechos de la naturaleza continúa enfrentando desafíos, especialmente en la implementación y
aceptación global de estos principios. A pesar de los avances, aún existe una brecha entre el
reconocimiento legal de estos derechos y su aplicación efectiva. La creciente conciencia sobre la
crisis ambiental y el cambio climático ha impulsado nuevas demandas por una mayor integración
de los derechos de la naturaleza en las políticas públicas, reflejando una transformación gradual
pero significativa en la forma en que las sociedades valoran y protegen el medio ambiente
(Cruzatti, 2021).
En este sentido, la Opinión Consultiva 23 emitida por la Corte IDH (2017), marca un hito
en la protección del derecho a un ambiente sano como parte fundamental de los derechos
humanos en América Latina. En esta opinión, la Corte IDH destacó que los Derechos de la
Naturaleza deben ser protegidos, no solo por sus efectos directos en los seres humanos, sino
también en reconocimiento de su valor intrínseco y su rol en el equilibrio ecológico. La Corte
IDH establece que los Estados tienen obligaciones de prevención, precaución y cooperación
internacional para salvar los ecosistemas, especialmente cuando las acciones en un país pueden
impactar negativamente en otros. Esta opinión ha fortalecido la doctrina regional sobre los
Derechos de la Naturaleza y ha promovido un enfoque integral y transfronterizo de la justicia
ambiental en la región.
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No obstante, a lo anterior, la consolidación de los derechos de la naturaleza enfrenta
todavía desafíos, como la falta de mecanismos universales de aplicación y la resistencia de
modelos económicos extractivistas. En muchos países, la legislación sigue orientada hacia la
explotación de recursos, lo que limita la efectividad de estos derechos. Sin embargo, el marco
jurídico internacional está evolucionando hacia el reconocimiento de la naturaleza como un ente
protegido, especialmente en escenarios críticos, como el cambio climático y la pérdida de
biodiversidad, demostrando el impacto de las primeras iniciativas pioneras (Rodríguez, 2023).
En concordancia a lo expuesto, se establece que, la cronología evolutiva en la protección
de los derechos de la naturaleza ha tenido importantes avances a lo largo de la historia, desde
mediados del siglo XX con el ecocentrismo al proponer que la naturaleza posee el derecho a
existir, pasando por la década de los 70 con la Declaración de Estocolmo en 1972, la adopción
de la ONU de la Carta Mundial de la Naturaleza en 1982; y, la Declaración de Río en 1992. Todos
estos esfuerzos no se vieron cristalizados sino hasta principios del siglo XXI, donde países como
por ejemplo Ecuador, Bolivia, introducen en sus ordenamientos jurídicos la protección de la
Naturaleza como sujeto de Derechos, mientras que Colombia Nueva Zelanda e India, lo han
hecho mediante su jurisprudencia, reflejando de esta manera un cambio global hacia el
reconocimiento legal del valor intrínseco de los ecosistemas. Estos avances, aunque diversos en
enfoque y aplicación, subrayan un creciente compromiso por parte de las naciones para integrar
los derechos de la naturaleza en sus marcos jurídicos.
Características, funciones e importancia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos
La Corte IDH es un órgano judicial autónomo creado para supervisar el cumplimiento de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados relacionados en los países
miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA). Entre sus características distintivas
se encuentra la capacidad para emitir sentencias vinculantes que obligan a los estados a reparar
violaciones a los derechos humanos. La Corte también puede emitir Opiniones Consultivas sobre
cuestiones legales relacionadas con la interpretación y aplicación de los tratados, brindando
claridad y orientación a los estados y a otras entidades en la región. Esta estructura le permite
jugar un rol central en la protección de los derechos humanos y en el fortalecimiento del sistema
regional de justicia (Salazar et al., 2019).
Las funciones principales de la Corte IDH incluyen la resolución de casos individuales
que alegan violaciones a los derechos humanos de la CADH y la supervisión del cumplimiento
de sus sentencias. Al abordar casos específicos, la Corte garantiza que las víctimas de abusos
reciban justicia y compensaciones adecuadas. Además, la Corte IDH contribuye al desarrollo de
la jurisprudencia sobre derechos humanos mediante la emisión de sentencias y opiniones que
establecen precedentes legales y guían la interpretación de los tratados. Su capacidad para influir
en la legislación y las políticas nacionales fortalece el marco de protección de los derechos
humanos en la región (García, 2020).
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La importancia de la Corte IDH radica en su papel como garante de la justicia y la
protección de los derechos humanos en las Américas. Al ofrecer un mecanismo judicial
independiente y accesible para los afectados por violaciones, la Corte IDH asegura que los
estados rindan cuentas y cumplan con sus obligaciones internacionales. Su trabajo contribuye a
la consolidación de un sistema de justicia regional que promueve la dignidad humana y el respeto
a los derechos fundamentales. Además, al emitir opiniones consultivas y establecer precedentes
legales, la Corte IDH desempeña un papel preponderante en la evolución del derecho
internacional de los derechos humanos y en la promoción de un entorno más justo y equitativo
en la región (Sotomayor et al., 2024).
Con base a lo anterior, se arriba a la concepción de que la Corte IDH es un pilar
indispensable en el sistema de justicia regional, con características y funciones que le permiten
supervisar el cumplimiento de los derechos humanos y promover la justicia en las Américas. Su
capacidad para emitir sentencias vinculantes, ofrecer orientación legal a través de opiniones
consultivas y establecer precedentes significativos refuerza su rol en la protección de los derechos
fundamentales. La importancia de la Corte IDH radica en su capacidad para garantizar la
rendición de cuentas de los Estados y fomentar un entorno donde los derechos humanos sean
respetados y promovidos de manera efectiva. Su trabajo contribuye a la construcción de un marco
jurídico más sólido y equitativo, crucial para la dignidad y el bienestar de las personas en toda la
región.
Metodología
Para el desarrollo de este artículo, se ha seleccionado el tipo de investigación descriptiva
con enfoque cualitativo, toda vez que se procedió a detallar los principales aportes que he
producido la Corte IDH a los Derechos de la Naturaleza, mediante sus sentencia y opiniones
consultivas, por este motivo se empleó la técnica de la revisión sistémica, con lo que se extrajo
información fiable acerca del objeto de estudio, recurriendo a las principales bases de datos
jurídico-académicas, así como el sitio web oficial de la Corte.
Resultados
La Corte IDH juega un papel clave en la promoción de los Derechos de la Naturaleza,
aunque su enfoque sea indirecto, dado que su mandato se centra en los derechos humanos. Sin
embargo, la Corte ha reconocido en sus sentencias y opiniones consultivas que el bienestar
humano está profundamente vinculado a un ambiente sano y protegido. Al abordar casos que
implican daños ambientales, la Corte establece precedentes que resaltan la necesidad de preservar
los ecosistemas no solo por sus efectos en las personas, sino también por el valor intrínseco de la
naturaleza. Este enfoque se ha visto en casos donde las comunidades indígenas han solicitado la
protección de sus territorios frente a actividades extractivas que afectan su cultura, sus derechos
de subsistencia y su entorno natural (Grijalva, 2022).
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La Corte IDH incorpora el concepto de derechos ambientales al interpretar la protección
del medio ambiente como un componente esencial para el disfrute pleno de los derechos
humanos. Mediante la doctrina de obligaciones positivas, ha instalado a los Estados a
implementar medidas preventivas y de precaución para evitar daños ecológicos que perjudiquen
a las comunidades vulnerables. Aunque la Corte no menciona explícitamente los Derechos de la
Naturaleza, sus resoluciones han sentado las bases para una mayor integración de estos derechos,
al subrayar la responsabilidad de los Estados en el cuidado ambiental como un medio para salvar
la vida y la dignidad humana. Así, la Corte IDH impulsa indirectamente la protección ambiental
a través de sus fallos, fortaleciendo un enfoque donde los derechos de la naturaleza y los derechos
humanos se complementan mutuamente (Montalván, 2021).
Por lo expuesto, a continuación, se exponen los principales aportes que la Corte IDH ha
proporcionado a los Derechos de la Naturaleza:
Tabla 1 Aportes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a los Derechos de la
Naturaleza
Denominación del
documento
Fecha
Argumentación de la Corte IDH
Sentencia caso de
la comunidad
Mayagna (Sumo)
Awas Tingni Vs.
Nicaragua (2001)
31 de
agosto
de 2001
Sentencia caso
comunidad
indígena Yakye
Axa Vs. Paraguay
(2005)
17 de
junio de
2005
Sentencia caso
comunidad
indígena
Sawhoyamaxa Vs.
Paraguay (2006)
29 de
marzo
de 2006
Sentencia caso
comunidad
indígena Xákmok
Kásek vs. Paraguay
(2010)
24 de
agosto
de 2010
Sentencia caso del
pueblo indígena
kichwa de
27 de
junio de
2012
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Sarayaku Vs.
Ecuador (2012)
Sentencia caso
comunidad
Garífuna de Punta
Piedra y sus
Miembros Vs.
Honduras (2015)
08 de
octubre
de 2015
Sentencia caso
pueblos Kaliña y
Lokono Vs.
Surinam (2015)
25 de
noviemb
re de
2015
Sentencia caso
comunidad
campesina de Santa
Clara de Uchunya
Vs. Perú (2017)
08 de
octubre
de 2017
Opinión consultiva
OC-23/17 (2017)
15 de
noviemb
re de
2017
Sentencia caso
pueblo Lhaka
Honhat Vs.
Argentina (2020)
06 de
febrero
de 2020
Nota Elaboración propia, a partir de información extraía del Sitio Web Oficial de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
De acuerdo con la información expuesta en la tabla 1, se evidencia que la Corte IDH ha
establecido un precedente significativo al vincular los derechos humanos de las comunidades
indígenas con la protección de los Derechos de la Naturaleza. En el caso de la comunidad
Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua, la Corte enfatizó la conexión de estas comunidades
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con su entorno, subrayando que la preservación de la naturaleza es vital para mantener su
identidad cultural. Esta decisión marca una tendencia de reconocimiento del medio ambiente
como un componente integral de los derechos territoriales, promoviendo una gestión sostenible
y respetuosa con los ecosistemas, al tiempo que protege el derecho de los pueblos indígenas a
mantener sus formas de vida tradicionales.
La sentencia del caso de la comunidad indígena Yakye Axa Vs. Paraguay representa otro
paso importante hacia la protección de los derechos naturales al señalar que la negación de acceso
a sus tierras afecta no solo la vida digna de las comunidades, sino también el equilibrio ecológico.
Esta perspectiva amplía el alcance de la jurisprudencia, integrando la conservación de la
biodiversidad como un derecho intrínseco ligado a la supervivencia de los pueblos indígenas y
la preservación de la naturaleza como un patrimonio valioso para las generaciones futuras.
En el caso de la comunidad Sawhoyamaxa Vs. Paraguay, la Corte refuerza esta visión al
vincular el acceso a la tierra con un ambiente sano, subrayando que la protección de los
ecosistemas es esencial para el bienestar de las comunidades indígenas. Este enfoque sugiere una
postura jurídica que no solo respeta los derechos humanos de los pueblos, sino también los
derechos de la naturaleza misma, elevando la importancia de la integridad ambiental en la
protección de la cultura y la salud comunitaria.
La sentencia del caso del pueblo indígena kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador destaca la
obligatoriedad de la consulta previa en territorios indígenas, protegiendo no solo a las sino
comunidades también a los ecosistemas frente a actividades extractivas. Este fallo subraya el
papel del Estado en la preservación de la naturaleza, reconociendo que su explotación
irresponsable afecta tanto a los derechos culturales de los pueblos indígenas como al equilibrio
ecológico, lo cual refleja un compromiso con la protección ambiental y cultural como derechos
interdependientes.
En la sentencia del caso Xákmok Kásek vs. Paraguay, la Corte IDH reafirmó la
importancia del acceso a tierras tradicionales para la supervivencia cultural y física de las
comunidades indígenas. Al reconocer que la degradación de los recursos naturales en estos
territorios vulnera derechos humanos fundamentales, la Corte dio un paso importante hacia la
protección integral de los ecosistemas. Esta decisión no solo garantiza el acceso a las tierras, sino
que también establece un marco para la conservación de la biodiversidad y el equilibrio
ecológico, reflejando la interdependencia entre el bienestar humano y el respeto por el entorno
natural.
Además, el caso de la comunidad Garífuna de Punta Piedra vs. Honduras refuerza el
derecho de los pueblos indígenas y afrodescendientes a la protección de sus territorios y de los
recursos naturales. Al afirmar la relación estrecha entre estos pueblos y sus territorios, la Corte
resalta la necesidad de que los Estados consideren los impactos ambientales en sus decisiones.
Este fallo sostiene que la conservación de la naturaleza es fundamental no solo para las
comunidades, sino también para la sostenibilidad del entorno y el equilibrio entre la humanidad
y el ecosistema.
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El caso Kaliña y Lokono vs. Surinam profundizó en la responsabilidad de los Estados
para proteger los derechos territoriales de los pueblos indígenas, subrayando el impacto
destructivo que las actividades extractivas pueden tener en los ecosistemas. La Corte IDH dejó
claro que la degradación ambiental compromete la cultura y la existencia misma de estas
comunidades. La sentencia instó a que el respeto por los derechos colectivos sobre los territorios
incluya la protección del ecosistema, promoviendo una gestión ambiental que proteja tanto el
entorno como el patrimonio cultural de los pueblos originarios.
La Opinión Consultiva OC-23/17 fue un documento clave en la defensa del derecho a un
ambiente sano, abordando el vínculo inquebrantable entre los derechos humanos y la protección
ambiental. La Corte IDH declaró que los Estados tienen la obligación de prevenir y mitigar daños
ambientales, ya que un entorno degradado afecta directamente el ejercicio de derechos
fundamentales. Esta opinión puso en relieve la necesidad de aplicar principios de precaución y
prevención, fortaleciendo el marco jurídico para proteger no solo a las personas, sino también a
la naturaleza como un sujeto de derechos esenciales para la vida.
En el caso Lhaka Honhat vs. Argentina, la Corte IDH consolila relación entre los
derechos territoriales de las comunidades indígenas y el derecho a un ambiente saludable. La
Corte argumentó que cualquier acción que afecte el entorno en estos territorios debe respetar la
conexión cultural y ecológica de los pueblos indígenas con la tierra. Este otoño destaca la
importancia de una gestión ambiental estatal que contemple tanto la protección de los derechos
culturales como el respeto por los ecosistemas, reforzando el papel de los Estados en la defensa
de un ambiente que permita el desarrollo pleno de estas comunidades.
En conjunto, estos casos demuestran el compromiso de la Corte IDH con la integración
de los derechos humanos y ambientales en un marco holístico que reconoce el papel fundamental
de la naturaleza en la vida de las comunidades indígenas. La Corte ha subrayado que los Estados
tienen el deber de proteger los territorios de estas comunidades, respetando sus formas de vida y
promoviendo el respeto por el entorno natural. Así, la jurisprudencia de la Corte IDH se orienta
a un enfoque de derechos colectivos ya la conservación de los recursos naturales, estableciendo
bases sólidas para el reconocimiento de los derechos de la naturaleza en el contexto de los
derechos humanos.
Discusión
La Corte IDH ha establecido un enfoque transformador en la protección de los Derechos
de la Naturaleza, de forma indirecta y por medio de la protección de otros derechos, integrando
estos derechos en un marco de derechos humanos, que históricamente han sido considerados de
carácter antropocéntrico (Jiménez y Tous, 2023). Al reconocer la conexión entre las comunidades
indígenas y sus territorios naturales, la Corte ha contribuido a que el entorno natural sea visto
como fundamental para el bienestar cultural, social y ambiental. Esta perspectiva holística
contribuye a resaltar la interdependencia entre los derechos humanos y el derecho a un ambiente
saludable, estableciendo precedentes que destacan la necesidad de proteger los ecosistemas como
una extensión de los derechos colectivos (Cruzatti, 2021).
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La incorporación de la perspectiva ecocéntrica en las decisiones de la Corte IDH refuerza
el principio de interrelación entre la naturaleza y los derechos humanos, abordando el impacto
negativo que las actividades extractivas y de desarrollo descontrolado pueden tener sobre la
biodiversidad y el entorno natural (Berros y Carman, 2022). Este enfoque amplía la
jurisprudencia tradicional al incluir la protección ambiental en el centro de los derechos de los
pueblos indígenas, promoviendo la sostenibilidad como un derecho implícito en la dignidad
humana. Además, la Corte reconoce el papel de las comunidades indígenas como guardianes de
la naturaleza, lo cual refuerza la protección de sus territorios frente a actividades que amenazan
la integridad ecológica.
El enfoque precautorio y preventivo adoptado en las resoluciones de la Corte IDH tiene
el potencial de crear precedentes internacionales que motiven a los Estados a adoptar medidas
ambientales estrictas, anticipándose a posibles daños irreversibles en los ecosistemas (Grijalva,
2022). Esta orientación promueve una responsabilidad compartida entre el Estado y las
comunidades locales, integrando una visión de protección ambiental que exige una acción más
decidida en la defensa de los ecosistemas. Además, subraya la importancia de establecer políticas
de desarrollo sostenible que prioricen la conservación de la biodiversidad y el respeto a los
derechos ambientales como elementos inherentes a los derechos humanos.
La Corte IDH, a través de sus sentencias y opiniones consultivas, refuerza el concepto de
justicia ambiental, reconociendo que la degradación ambiental afecta de manera
desproporcionada a las comunidades en situación de vulnerabilidad (Montalván, 2021). Este
reconocimiento fomenta una inclusión más amplia de los derechos de la naturaleza en el ámbito
de los derechos humanos, promoviendo una justicia reparadora que busca restaurar tanto el medio
ambiente como la cohesión cultural de las comunidades afectadas. Este enfoque inclusivo invita
a los Estados a abordar las problemáticas ambientales con una perspectiva de equidad y
reparación, en línea con los estándares internacionales de derechos humanos.
Conclusiones
Existe la necesidad de implementar enfoques preventivos y precautorios en la gestión
ambiental, tal y como se encuentra dispuesto en los principios de la Constitución del Ecuador,
particularmente en los artículos 14 y 396. De este modo, el artículo 14 garantiza el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, reconociendo la
importancia de proteger la naturaleza frente a las amenazas derivadas de actividades humanas.
Asimismo, el artículo 396 obliga al Estado a adoptar medidas preventivas y precautorias ante
posibles daños ambientales, priorizando la conservación de los ecosistemas. Estos principios
exigen que las políticas públicas y las actividades económicas consideren el impacto ambiental
desde una perspectiva anticipatoria, evitando daños irreparables que comprometan la
biodiversidad y el bienestar de las futuras generaciones.
En este contexto, los aportes de la Corte IDH a los Derechos de la Naturaleza representan
un avance fundamental en la construcción de una jurisprudencia que reconoce la
interdependencia entre los derechos humanos y el medio ambiente. Al integrar la protección de
los ecosistemas en la defensa de los derechos de las comunidades, especialmente de aquellas
indígenas y afrodescendientes, la Corte establece que el respeto a los derechos humanos implica
también la obligación de proteger el entorno natural. Las sentencias y opiniones consultivas de
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la Corte no solo promueven una visión ecocéntrica, sino que también generan precedentes legales
que amplían el alcance de los derechos colectivos y refuerzan la importancia de preservar la
naturaleza como elemento indispensable para el bienestar de las comunidades.
Las resoluciones de la Corte IDH han destacado la necesidad de implementar enfoques
preventivos y precautorios en la gestión ambiental, estableciendo obligaciones estatales de
monitoreo y mitigación de los daños ambientales antes de que estos impacten irreversiblemente
en los ecosistemas. Este enfoque no solo protege el derecho a un ambiente sano, sino que también
invita a los Estados a adoptar políticas blicas sostenibles que aseguren el equilibrio ecológico.
A través de sus decisiones, la Corte establece un marco normativo robusto que exige a los Estados
considerar los derechos de la naturaleza en sus políticas de desarrollo, reforzando la protección
de la biodiversidad y fomentando el respeto hacia las comunidades que dependen directamente
de los recursos naturales para su subsistencia.
Los aportes de la Corte IDH -aun de forma indirecta, y por interdependencia e
integralidad- en la defensa de los Derechos de la Naturaleza se han convertido en una herramienta
importante para el reconocimiento del papel de las comunidades indígenas y afrodescendientes
como guardianes del medio ambiente. Las sentencias y opiniones consultivas reflejan un
compromiso de la Corte con la justicia ambiental, promoviendo la protección de los territorios
ancestrales y estableciendo un marco legal que respalda la preservación cultural y ecológica.
Estos avances refuerzan la noción de justicia intergeneracional y subrayan la responsabilidad de
los Estados de asegurar un entorno saludable para las futuras generaciones, consolidando así una
visión integral en la protección de los derechos ambientales y humanos
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