Loor Bowen Carlos, Valle Franco Alex.
Aportes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a los
Derechos de la Naturaleza: Una revisión sistémica
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la necesidad de proteger a la naturaleza no solo como recurso, sino como un ente con valor
intrínseco y derechos propios (Acosta, 2019).
La década de los 70 marca el inicio de esfuerzos por darle a la naturaleza un marco legal
de protección. En 1972, Christopher Stone planteó la idea de “dar derechos a los árboles”, y en
1982 la Organización de las Naciones Unidas (ONU), adoptó la Carta Mundial de la Naturaleza,
reconociendo el derecho de todos los seres vivos a existir. Sin embargo, estas propuestas solo
tendrían efectos declarativos y cuidado de respaldo jurídico. No fue sino hasta el inicio del siglo
XXI que varios movimientos en América Latina buscarían implementar un marco más riguroso
y vinculante, en parte impulsados por cosmovisiones indígenas (Fisher y Valle, 2023).
Ahora bien, la evolución de los Derechos de la Naturaleza encuentra hitos importantes en
la Declaración de Estocolmo (1972) y la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo (1992), donde ambos documentos, se constituyen en una base fundamental para la
progresión del derecho ambiental internacional. En este sentido, la Declaración de Estocolmo
(1972), adoptada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, establece
principios y recomendaciones, que subrayan la necesidad de proteger y mejorar el medio
ambiente para las generaciones presentes y futuras. Entre sus 26 principios, destaca la integración
de la protección ambiental en los procesos de desarrollo y el reconocimiento del vínculo entre el
bienestar humano y la sostenibilidad ecológica.
Por su parte, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992),
surgida de la Cumbre de la Tierra, amplia esta perspectiva al enfatizar el principio de desarrollo
sostenible. En sus 27 principios, reafirma la importancia de la cooperación internacional, la
participación pública y el derecho de los Estados a explotar sus recursos en el marco de la
sostenibilidad. Además, introduce el principio de precaución y la responsabilidad de prevenir
daños ambientales significativos. Ambos documentos, aunque centrados en el bienestar humano,
establecen un marco que reconoce implícitamente el valor intrínseco del entorno natural,
marcando un avance hacia el reconocimiento de los derechos de la naturaleza en contextos
jurídicos y políticos posteriores.
En las últimas décadas, dos países han comenzado a incorporar los derechos de la
naturaleza en sus constituciones y leyes, siendo Ecuador en 2008 el primer país en reconocer
constitucionalmente a la naturaleza como sujeto de derechos. Esta fue la primera en otorgar
derechos a la naturaleza como sujeto jurídico, un paso sin precedentes que le concede protección
frente a la explotación desmedida. Inspirada por el concepto de Pachamama y por principios
ancestrales de equilibrio natural, esta reforma legislativa declaró que la naturaleza tiene derecho
a su integridad y regeneración, permitiendo a individuos y comunidades exigir legalmente su
defensa (Fisher y Valle, 2023).
Este avance fue seguido por otras naciones y se reforzó a través de decisiones judiciales
en diferentes regiones, que ampliaron el alcance de estos derechos a nivel local e internacional.
Tal es el caso, de Bolivia que incluyó en su Constitución en 2010 los derechos de la Madre Tierra,
reconociendo a la naturaleza como un ser vivo con derechos jurídicos. Más tarde en 2016,
Colombia reconoció al río Atrato como entidad legal, donde es importante señalar que estas