Cedeño Melanie y Morales Julia El activismo judicial de las cortes
que velan por el respeto de la Constitución: Límites y posibilidades en Ecuador
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que el órgano constitucional pueda dar solución al mismo a través de sus mecanismos de control determinados
en la Constitución y regulados por la LOGJCC, como el control abstracto, control concreto de
constitucionalidad y la interpretación vinculante de la Constitución.
Por otro lado, siguiendo la línea de pensamiento de Ronald Dworkin, quien considera que los derechos
individuales deben ser protegidos más allá de las mayorías políticas y las preferencias ideológicas, las cortes
podrían jugar un papel más proactivo; lo cual es particularmente relevante en contextos donde los otros
poderes del Estado no responden a las necesidades urgentes de la sociedad, como es el caso de algunas de las
decisiones emitidas por la Corte Constitucional, cuando se han abordado temas sensibles, como el matrimonio
igualitario y la despenalización del aborto.
A continuación, respecto al cuestionamiento de si es deseable que las Cortes y Tribunales
constitucionales se pronuncien directamente sobre cuestiones que tienen connotaciones ideológicas o
políticas, cabe aclarar que esto puede traer consigo diversas paradojas complejas en su particularidad; más
como se ha expuesto, toda actuación por parte de estos órganos constitucionales debe estar sujeta a sus
capacidades, al respeto y protección de su norma suprema. Empero, cabe señalar dado que la Constitución
misma es un documento que puede reflejar ciertos valores ideológicos y principios fundamentales, es
inevitable que algunas decisiones judiciales presenten connotaciones políticas.
En relación, debe tenerse en cuenta que el modelo ecuatoriano relata la importancia de los principios
en la interpretación constitucional, lo que conlleva que la Corte puede y debe abordar cuestiones políticas e
ideológicas cuando estas afectan derechos fundamentales. De manera que, cumple con su rol de pronunciarse
sobre temas, sean éstos política o ideológicamente controvertidos, cuando están en juego derechos y principios
fundamentales. Adicionalmente, cabe destacar que la legitimidad de la Corte depende de su capacidad para
ejercer como un intérprete imparcial de la normativa constitucional, de forma prudente y no dar lugar a
perspectivas o juicios políticos personales.
Por último, abordando el planteamiento de si es aceptable y conveniente que las Cortes y Tribunales
constitucionales promuevan, a través de sus decisiones, transformaciones y reivindicaciones sociales que no
son atendidas por los otros poderes del Estado, se debe partir desde la idea que, el papel que ejecutan estos
organismos constitucionales es activo por cuanto en el ejercicio de su competencia, las Cortes están calificadas
para emitir precedente vinculante. Por tanto, que las Cortes y Tribunales constitucionales promuevan
transformaciones y reivindicaciones sociales mediante sus decisiones puede ser aceptable e incluso
conveniente, en contextos donde los otros poderes del Estado no actúan para proteger derechos fundamentales.
De acuerdo con lo desarrollado por Kelsen, el rol de las Cortes es garantizar que toda normativa y
acción realizada por el Estado, se encuentre en concordancia con la Constitución, así también, en el caso de
los Tribunales constitucionales, que, al momento de resolver un conflicto, sea acorde a lo enunciado en la
norma suprema, amparando los derechos constitucionales y fundamentales, cuando exista una posible
vulneración a los mismos.
De igual forma, es primordial tener en claro que esta promoción de cambios sociales debe estar sujeta
a la interpretación legítima y coherente de la Constitución; de manera tal, que su intervención sea recibida
como una extensión natural de su rol en la protección de la Constitución y los derechos fundamentales, y no
como una apropiación de las competencias de la Función Ejecutiva o Legislativa.
Tomando en cuenta lo anteriormente desarrollado, cabe resaltar lo expuesto por Israel Celi (2017) al
denominar como “guardián” de la Constitución a la Corte Constitucional, señalando que: “La narrativa
neoconstitucional no estaría completa, si no recordamos que la Constitución de los derechos, normativa e