Nullius: Revista de pensamiento crítico en el ámbito del Derecho

e-ISSN 2737-6125
Antonio Salamanca Serrano
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una valencia ética: la fuerza. Fuerza que, después de ‘hacerse cargo’ de la realidad de los oprimidos,
‘carga con’ la lucha por la justicia como proyecto personal, político y jurídico. Es el poder de la fuerza
como una de las valencias del ejercicio bivalente del poder. El levantamiento popular es contra la su-
plantación del fetiche del capital que hace pasar por contenido del derecho la arbitrariedad, los deseos,
de la clase que manda; lo que el “consenso deliberativo” diga, sin más legitimidad última que el consenso
de voluntades, aunque estas sean elitistas
y criminales. El levantamiento de los pueblos es contra la
violencia del poder. La violencia es el otro modo de ejercicio del poder. Poder como dominación (vio-
lencia) en lugar de poder como servicio para la vida (fuerza). El fetiche del capital en un ejercicio tram-
pantojo hace creer que todo poder es violencia, y/o que un elemento esencial del derecho es el monopolio
de la violencia. Con ella le roban al pueblo sus subjetividades como productoras de derecho y sus genui-
nos ordenamientos jurídicos vivos. En definitiva, el levantamiento del pueblo es contra un Saturno que
no es derecho sino contraderecho. Con la reapropiación jurídica lo que se busca es acabar con el con-
traderecho y el mismo Saturno y devolver a los pueblos la fuerza de su poder de autodeterminación en
la materialidad de la justicia.
(iii) La insurgencia del derecho de los pobres es para la reapropiación del poder personal y colectivo
de realización (ejecución, materialización) histórica de las posibilidades de vida, de los bienes jurídicos
de todos: de la justicia. Es ‘encargarse de’ producir y cuidar la vida, aquí y ahora, dotando al poder de
realización popular de las condiciones materiales que necesita: capacidades personales, instituciones,
recursos económicos, etc. Es la liberación en la autodeterminación, ahora como ‘libertad en’ el compro-
miso histórico por la generación de garantías reales de satisfacción y florecimiento. La rebeldí a de los
pueblos en contra la esterilidad de los textos de los derechos humanos y derechos de la Naturaleza. El
fetiche del capital los ha castrado, los ha dejado reducidos a meras elegías. No pueden nada para las
vidas de los oprimidos. Invocan el derecho a la vivienda, al trabajo, a la salud y no responden. Esos
derechos quedan mudos. Son mero tótem asesino, pero estéril para la vida. No solo le roban al pueblo el
poder de sus derechos sino con ello la materialización de la justicia.
Dinamismo de la (re)insurgencia histórica de reapropiación de los
derechos humanos de los pueblos y la Naturaleza
Producción de los derechos
Circulación de los derechos
Apropiación originaria
de los derechos
El sistema de necesidades/capacidades
+
Los medios propios de producción jurídica
según su tradición de prácticas
consuetudinarias (escritas o no)
Las leyes del pueblo y la Naturaleza
como
praxis jurídicas normativas con
poder real universal
de satisfacción
(empoderamiento universal)
Revolución reapropiatoria de la fuerza
de liberación de la insatisfacción del sis-
tema de necesidades/capacidades de
pueblos y Naturaleza
+
de los medios propios tradicionales
de producción jurídica y sus leyes
Las comunidades locales (el pueblo)
como sujetos horizontales productores
de los derechos
+
sus lugares y tiempos de positivación
Ordenamientos Jurídicos Populares
como
comunicación de sistemas de pra-
xis jurídicas con poder real uni-
versal de satisfacción
Revolución reapropiatoria de la fuerza
de los pueblos como sujetos producto-
resy aplicadores en la autodetermina-
ción de sus derechos
(de sus espacios,
tiempos
y
trabajo jurídico)
+
de sus ordenamientos jurídicos popu-
lares