Nullius: Revista de pensamiento crítico en el ámbito del Derecho
e-ISSN 2737-6125
Antonio Salamanca Serrano
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3.La (re)insurgencia del iusmaterialismo de los pobres frente al iusnaturalismo
y el iuspositivismo de la burguesía
Los
derechos de los pobres
resurgen con su paradigma
jurídico histórico, aunque
ninguneado, rele-
gado, invisibilizado, sin nombre. A este paradigma le llamamos en este siglo XXI, con mayor o menor
fortuna,
magnitud del desafío; contra qué se levanta. Insurge nada más y nada menos que contra los dos paradig-
mas jurídicos, contra las dos teorías e ideologías jurídicas que se han hecho hegemónicas mundialmente:
el iusnaturalismo o el iuspositivismo. La primera, dominante hasta el siglo XVIII en Occidente, como
ideología jurídica de los poderosos. La segunda, hegemónica a nivel global desde entonces hasta nues-
tros días, como ideología jurídica de la clase burguesa. Ambas han sido también utilizadas por los pobres
para sus luchas de liberación, pero en general han servido para la construcción de un fetiche jurídico
clave en la dominación imperial, feudal, mercantil, estalinista y la hoy capitalista que nos somete .
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El proceso hegemónico de fetichización jurídica en Occidente hunde algunas de sus principales raíces
en la caída del imperio romano (s.V). Varios de sus elementos que lo han hecho posible son: (i) la función
de las escuelas municipales romanas es asumida en parte por las escuelas catedralicias de la sociedad de
cristiandad . Estas fueron el germen de las futuras universidades: Bolonia (1088), Oxford (1096), París
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(1150) y Salamanca (1218). En ellas se crea las primeras facultades de Teología y Derecho Canónico.
De su seno surgen los primeros estudios de Derecho. El contenido de la naciente disciplina será algunos
libros de Derecho Canónico y otros de
Derecho Romano. Una tradición de derecho imperial que se
redescubre y se va a ir identificando progresivamente como el verdadero derecho, ninguneando l as tra-
diciones jurídicas propias y la democracia jurídica popular en cuanto a las fuentes y sujetos productores
de derechos. Las teorías e ideologías dominantes del derecho occidental se acomodaron en el seno de
una de las religiones de la palabra y del libro: el cristianismo. (ii) El modo de estudiar y enseñar el
derecho fue una copia del trabajo que hacían los exegetas bíblicos. Se crea un cuerpo de glosadores (ss.
XI-XIII) y posglosadores (s. XIII-XV) como Irnerio, Accursio o Bartolo de Sassoferrato dedicados a
comentar la ley entre líneas o al margen del texto. El maestro hablaba y con reverencia los alumnos
copiaban sus glosas en mamotretos. (iii) Los mamotretos van a encontrar pronto una ayuda inestimable
para su elaboración y difusión: la imprenta. Esta es ‘inventada’ por Johannes Gutenberg, en Occidente
(Alemania), aproximadamente hacia 1440, con sus tipos móviles. En 1456 se publicaba la Biblia. El
instrumento técnico para el fetiche estaba dado. Ya se tenía el libro de la ley, la posibilidad de imprimirlo
rápidamente y para un número cada vez mayor, el nuevo sacerdocio de glosadores jurídicos y los atrios
y templos sagrados de las nacientes universidades para aprender y enseñar una nueva ciencia esotérica.
(iv) Lutero, en 1534, editará la primera biblia completa traducida al alemán. La verdad divina ya estaba
escrita en lengua accesible al pueblo alemán y con vocación misionera universal. Quedaba hac er lo pro-
pio con la voluntad sagrada del poder: la Ley. (v) Sin embargo, para ello faltaba algunas condiciones
más. Una primera, que el iusnaturalismo fuese caminando hacia el voluntarismo, hacia el nominalismo,
el escepticismo, para llegar finalmente al positivismo jurídico normativista. Las filosofías y teologías de
dos frailes franciscanos abrirían el camino: el inglés Guillermo de Ockam (s. XIII-XIV) y el escocés
Juan Duns Escoto (s XIII-XIV). La voluntad de Dios es lo fundamental para la Teología, para los cris-
tianos. Los mandamientos del Decálogo pueden cambiar si es la voluntad de Dios. Este voluntarismo
pasará progresivamente al derecho. Será derecho aquello que ordene la voluntad de la autoridad que
manda. Otro escocés, en el siglo XVIII, David Hume, ofrecerá la legitimación filosófica para el escep-
ticismo cognitivo y axiológica, abriendo con ello las puertas al positivismo (también jurídico) que hoy
domina la mayor parte de las ciencias. (vi) Una condición más era que se extendiesen las universidades
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Ver: A. Salamanca, Filosofía jurídica latino americana en el siglo XXXI. La (re)insurgenciahistórica del derecho de los
pobres y la naturaleza: el Iusmaterialismo.Alejandro Rosillo y Guillermo Luévano (coords.). En torno a la Crítica del De-
recho. (México. UASLP, 2018) 131-182.
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G. de León Lázaro, La educación en Roma. Anuario jurídico y económico escurialense, n. 46 (2013): 469–482.
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