Nullius: Revista de pensamiento crítico en el ámbito del Derecho
e-ISSN 2737-6125
Publicación semestral. Edición continua. Año 2021, Vol. 2, No 1. pp. 1-14. (enero-junio, 2021).
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cia de normas nacionales, regionales y mundiales que ocultan ideológicamente el estado real de indigen-
cia jurídica de campesinos, pobres, obreros, mujeres, indígenas, pueblos afros, desempleados. La “se-
guridad jurídica” defendida por el sacerdocio legicéntrico de la burguesía es la de sus textos sagrados:
textos constitucionales, textos legales, reglamentos. En esta nueva religión de los libros jurídicos no
puede haber contradicciones, vacíos o lagunas. Por el contrario, los verdaderos ordenamientos jurídicos
populares son las relaciones de poder social, comunitarias, nacionales e internacionales, que posibilitan
efectivamente la satisfacción de los bienes jurídicos de los pueblos
y la Naturaleza. De este tipo de
relaciones de poder social efectivo están hechas las verdaderas constituciones. Estas no son un texto sino
praxis jurídicas vivas. Las constituciones son las relaciones sociales históricas de poder en que viven
los pueblos.
(iii) La insurgencia del derecho de los pobres es por la reapropiación de la justicia. La justicia enten-
dida como el cuidado de la vida de los pueblos y la Naturaleza; como la satisfacción de sus necesidades
y el florecimiento de sus capacidades. El levantamiento es contra la expropiación burguesa de la justicia,
que la ha dejado sin contenido, la ha desmaterializado dejándola reducida a la validez de las normas, de
las leyes, del ordenamiento jurídico. Una expropiación que pretende engañar a los pueblos y quitarles la
brújula en su camino hacia la felicidad. Los sacerdotes jurídicos le dicen al pueblo que la justicia es un
ideal irracional, o dar a cada uno
su derecho. En el primer caso

se les predica que

no tiene sentido
orientarse con aquella luz de justicia. En el segundo, los omniscientes presbíteros de la nueva religión
se encargan de ponderar a cada uno lo que es su derecho. Con fórmulas de principios esotéricos, vacías
de materialidad, determinan el derecho para el pueblo indefenso: el deseo de la sagrada voluntad de la
ley (el interés del capital).
3° Reapropiación del empoderamiento con la fuerza de los derechos humanos
de los pueblos y derechos de la Naturaleza
(i) La insurgencia de los oprimidos con sus derechos es para la reapropiación del poder como libera-
ción: como posibilidades históricas materiales de liberación personal y colectiva. El derecho, los dere-
chos humanos y derechos de la Naturaleza son una relación social (praxis) moral y política que se ca-
racteriza por el poder. Pero el contenido sustantivo de este poder lo desagregan los pueblos en tres mo-
mentos o etapas. La primera es el empoderamiento con las posibilidades materiales de liberación de
esclavitudes biológicas, personales y sociales (libertad de). Los pueblos entienden que la brújula material
de la justicia les lleva a que el ejercicio del poder, el empoderamiento, comience siendo la práctica ética
que ‘se hace cargo’ de la realidad oprimida, de la realidad personal propia y de la realidad social de los
pueblos crucificados. Este empoderamiento es la eclosión de fuerza rebelde que otorga la interpelación
de los gritos
y lamentos de los siervos sufrientes, utilizando una categoría bíblica. El levantamiento
irreverente de los pueblos es contra la desposesión del poder popular por parte del fetiche jurídico. Este,
mediante la ideología jurídica, le hace creer que el poder del derecho no reside en sus manos sino en el
sacerdocio jurídico. Estos sátrapas mantienen a los pueblos en la esclavitud personal y colectiva. Les
quitan la conciencia de sus necesidades/capacidades como fuente última del poder jurídico y les despojan
del poder de los medios propios tradicionales y culturales de producción jurídica: de sus costumbres, de
sus creaciones jurídicas culturales. Les despojan de la memoria jurídica propia como pueblos, de sus
historias jurídicas. Les despojan de sus leyes vivas.
(ii) La insurgencia de los pueblos es para la reapropiación del poder personal y colectivo como auto-
determinación para la vida y reproducción de la vida de los pueblos y la Naturaleza. Es el poder generado
por la liberación de la esclavitud que se quiere autodeterminar para el proyecto personal y social de la
vida de todos (libertad para). La brújula de la justicia material atrae hacia sí la autodeterminación. No la
deja sin norte, dislocada, girando sobre sí misma. Esta justicia material llena de contenido el proyecto
político y jurídico de los pueblos. Este hace que el empoderamiento popular se dote de un sentido, de