Nullius: Revista de pensamiento crítico en el ámbito del Derecho
e-ISSN 2737-6125
Publicación semestral. Edición continua. Año 2021, Vol. 2, No 1. pp. 1-14. (enero-junio, 2021).
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más allá de Europa. El llamado “Descubrimiento de América” por los españoles, en 1492, permitió el
inicio de un sistema-mundo universitario (cognitivo). Pronto los hispanos crean las primeras universi-
dades en el Nuevo Mundo: Universidad Santo Tomás de Aquino (Santo Domingo, 1538), Universidad
de San Marcos (Lima, 1549) y Universidad Real y Pontificia de México, (México D.F., 1551). Se inicia
la globalización mundial del modo de enseñanza del derecho gestada en Europa: derecho de tradición
romano-germánica y canónica, enseñado en aulas por exegetas glosadores de la voluntad de quien manda
escrita en textos. (vii) La última condición se cumplió en el siglo XIX con la codificación napoleónica.
La voluntad del poder encontró entonces, en el código, la fórmula ritual perfecta para culminar el feti-
chismo jurídico. La ley era ahora la voluntad del poder encerrada mágicamente en un texto escrito en
forma de código divulgado y accesible para todos. Un texto sagrado dotado de un poder especial de vida
y muerte al pronunciarse. El derecho era la norma, la ley. El proceso histórico más perfecto de fetichi-
zación y expropiación jurídica popular había culminado .
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El fetichismo jurídico, apoyado en las teorías iusnaturalistas e iuspositivistas, le predica a los pueblos
dos grandes mentiras presentadas como dogmas, pero que no son sino grandes engaños. La primera,
apoyándose en el iusnaturalismo, consiste en hacerles creer que tienen derechos innatos, que los seres
humanos cuando vienen a este mundo vienen con derechos por mera condición de ser seres humanos
creados por Dios o por estar dotados de razón y/o libertad. La segunda, apoyándose en el positivismo,
consiste en hacerles creer que los derechos, el derecho, es la voluntad de quien manda, de uno o varios,
porque cuenta con el monopolio de la violencia coactiva. El fetichismo jurídico terminó encubriendo,
entonces y hoy, que los pueblos durante la mayor parte de sus 300.000 años de existencia como especie
de homo sapiens sapiens han tenido hasta el siglo XVIII otro paradigma jurídico hegemónico: el con-
suetudinario o derecho de los pobres, y que nosotros hoy llamamos iusmaterialismo. China, por ejemplo,
practicó sus formas propias de derecho por miles de años, pero no ha tenido universidades hasta finales
del siglo XIX; y facultades de Derecho y ejercicio de la abogacía hasta entrado el siglo XX. India lo
mismo, hasta la colonización jurídica anglosajona del siglo XVIII. El caso de África es más llamativo,
sus facultades de Derecho se crean en la segunda mitad del siglo XX, después del proceso de descoloni-
zación política formal, que no jurídica ni económica
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Origen del fetichismo jurídico occidental
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Ver: A. Salamanca, El fetiche jurídico del capital. Expansión hegemónica a través de los estudios de Derecho[Cuadernos
Subversivos] (Quito: IAEN, 2016).
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Ver: A. Salamanca, Fundamento de los Derechos Humanos (Madrid: Nueva Utopía, 2003).