Nullius: Revista de pensamiento crítico en el ámbito del Derecho
e-ISSN 2737-6125
Gladys Portilla, Josue Cale & Denisse Dután
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programas
Desarrollo Profesional (SíProfe), orientado a actualizar las prácticas pedagógicas de docentes y el rol
de acompañamiento de directivos (Ministerio de Educación, 2012).
4.4.
Educación para la emancipación
La política educativa pública es, en esencia, instrumental a los fines de la educación. Las tres
revoluciones tuvieron su proyecto de sociedad como presente, en cuanto la institucionalizaban en el
Estado, y futuro, como horizonte hacia donde se avanzaba como ideal. La laicidad, la gratuidad, los
derechos
disruptivas como complejas y desafiantes. Las categorías de acceso, calidad y formación de docentes,
en sí mismo muy complejos, se complejizan aún más, cuando se resignifican a partir de los fines de
la educación. En las tres revoluciones que aquí se abordan, la transformación y emancipación social
constituyen los ejes de sus respectivas políticas educativas, en el complejo contexto sociohistórico de
cada una.
La
pensarse a sí mismo y la sociedad. Estas libertades dieron lugar a ideales e imaginarios de bienestar
individual
educativa progresista es la aspiración de una educación que involucre la integralidad del ser humano.
El
conciencia
políticas educativas de las Revoluciones tanto de la Alfarista como de la Juliana, estuvieron adelantas
a sus tiempos en el contexto regional. En 1948, en la Declaración Universal de Derechos Humanos,
se declara la laicidad, gratuidad, obligatoriedad y universalidad como derecho humano
Unidas, 1948), lo que
ya era ley en Ecuador cinco décadas antes. En la Constitución de 2008 la
educación es “garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”
(Asamblea constituyente, 2008, p. 16). La inclusión se hace necesaria para saldar las limitaciones de
la igualdad para el real goce de derechos. La inclusión supone la equidad, es decir, la justicia social.
El horizonte de sentido social de la política educativa de las tres revoluciones fue la justicia social.
El derecho a la educación es la condición para “Promover y fomentar el progreso de las ciencias y
artes;
(Asamblea Nacional, 1906, p. 12); la defensa de los derechos laborales y
(Asamblea Nacional, 1928); y “el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y
constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional” (Asamblea constituyente, 2008, p. 16). La
evaluación de sus logros de cara a dicho horizonte, es relativo, pues depende de la arista, el ángulo y
los preceptos político ideológicos desde donde se los valore.
5.
Propuestas para precautelar el derecho a la educación en el contexto actual de
pandemia
La pandemia COVID-19 ha mostrado de forma cruda que, pese a los significativos avances en el
derecho a la educación a lo largo de más de 100 años, las brechas de acceso, calidad y equidad aún
son alarmantes. Los recortes presupuestarios a la educación, el abandono de los últimos años y el
actual contexto de pandemia, han sumido a la educación en una crisis muy grave. La pandemia nos
ha retrotraído a la cuestión del acceso como un problema medular. Ante la imposibilidad de continuar
con la modalidad presencial debido al riesgo de contagio de COVID-19, se decretó la virtualidad de
las clases. Sin crear las condiciones para atender las necesidades de acceso a conexión a internet y a
dispositivos, dejando a miles de estudiantes fuera del sistema. A esto se suma la falta de formación
docente para el uso de tecnología educativa. La historia vuelve a mostrar la trascendental importancia
de docentes formados para el contexto histórico de la profesión.