Nullius: Revista de pensamiento crítico en el ámbito del Derecho
e-ISSN 2737-6125
Gladys Portilla, Josue Cale & Denisse Dután
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libertades
respecto al conservadurismo, es la libertad de enseñanza. En el artículo 36 se establece que, “La
enseñanza
instrucción”
liberalismo, en la Constitución de 2008 se sostiene que, la “educación pública será universal y laica
en todos sus niveles” (Asamblea constituyente, 2008, p. 16).
La educación se volvió fuente de derechos individuales sin precedentes en la historia republicana
del país. Estos derechos constituyeron el dispositivo de las transformaciones sociales y la equidad
socioeconómica. El acceso a la educación en la política educativa de las revoluciones
Juliana constituía una condición para ejercer el derecho a la ciudadanía, pues para ser ciudadano se
debía ser varón, tener 18 años, según la Constitución de 1897, 21 años en la de 1906 y, además, saber
leer
hombre o mujer, mayor de veintiún años, que sepa leer y escribir” (Asamblea Nacional, 1928, p. 4).
La mujer es nombrada explícitamente como ciudadana, por primera vez en una Constitución, este es
un avance con respecto a la Alfarista. Más allá de lo pragmático que esto pudo ser en lo cotidiano de
la vida de las mujeres, es una primera mención a la inclusión social de género como parte de esas
líneas históricas que se van trazando entre íconos de los avances en el derecho a la educación. En la
Constitución de 2008 se nace con derecho a la ciudanía.
El 2 de mayo de 1924 es uno de esos mojones en la lucha por los derechos de las mujeres. En
esta fecha, la lojana Matilde Hidalgo fue la primera mujer, a nivel nacional y latinoamericano, en
votar (Tribunal Contencioso Electoral del Ecuador, 2020). Jijón y Camaaño (1929) consideraba que
el voto femenino no sería contraproducente, sino que permitiría moralizar las elecciones ecuatorianas,
y
participación
inclusión social de la mujer. Saber leer y escribir era la condición para la participación ciudadana,
entonces, la
económica de las mujeres. En la lógica de una línea histórica continua, en la Constitución de 2008 el
Estado garantiza a las mujeres la igualdad en el acceso a la formación y promoción profesional y
todos los demás derechos de ciudadanía.
La Constitución de 2008 establece que “la educación es un derecho de las personas a lo largo de
su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política
pública
fundamental,
gratuita hasta el tercer nivel” (2008, p. 16). La política educativa pública de la Revolución Ciudadana
estuvo orientada a saldar brechas de acceso logrando resultados inéditos en la historia de la educación.
Según Restrepo et al. (2017), más de 1,200,000 personas adicionales accedieron al sistema educativo
en
básica, 29% y bachillerato el 33%, entre 2007 y 2016. En este mismo período, en educación superior
hubo un sustancial incremento en la tasa de matrícula, y el 71% de quienes han aceptado un cupo son
la primera generación en su hogar en acceder a educación superior. Del incremento de la matrícula
se destaca que, fueron niñas, niños y jóvenes de los quintiles más pobres, y entre ellos se destaca el
incremento de indígenas, quienes accedieron a la educación pública.
En la Revolución Alfarista se trató de sostener el derecho al acceso con estrategias como escuelas
nocturnas para artesanos y con una incipiente política de becas para “cincuenta jóvenes, hombres y
mujeres, para que estudiaran en el exterior profesiones útiles al país” (Núñez, 2010, p. 22). Las becas
han sido una de las condiciones para superar las barreras de clase, la inequidad y exclusión social. En
la Revolución Ciudadana las becas fueron una de las estrategias más potentes y de más alta incidencia
en la superación de brechas de acceso al derecho a la educación.