El Derecho Humano al agua en el Ecuador: Análisis de la sentencia
N° 232-15-JP/21
The Human Right to Water in Ecuador: Analysis of Ruling Num.
232-15-JP/21
*Frank Anthony Menoscal Cañizares
Holger Geovanny García Segarra
Recibido: 16/10/2024
Aceptado: 10/12/2024
Publicado: 12/01/2025
Universidad Bolivariana del Ecuador, Durán, Ecuador.
*Autor para correspondencia.
Citacion sugerida: Menoscal Cañizares, F. A., & García Segarra, H. G. (2025). El derecho humano al agua en el Ecuador: Análisis de la sentencia N° 232-15-JP/21. Nullius, 6(1), 1–10. https://doi.org/10.33936/nullius.v6i1.7060
famenoscalc@ube.edu.ec
hggarcias@ube.edu.ec
Autores
Resumen
El acceso al agua potable fue reconocido como un derecho fundamental a nivel internacional, esencial para la existencia humana. En el Ecuador, dicho derecho fue confirmado a través de diversas normativas legales. Este artículo analizó el derecho humano al agua mediante una revisión normativa y un análisis jurisprudencial, con el objetivo de examinar los principios y fundamentos legales que lo respaldaron dentro del ordenamiento jurídico nacional, e identificar sus principales implicaciones para la ciudadanía y el Estado. Asimismo, se exploraron las consecuencias sociales y ambientales derivadas de las decisiones judiciales, considerando la importancia de una gestión sostenible de los recursos hídricos y su impacto en la calidad de vida. El estudio se desarrolló bajo un enfoque cualitativo, mediante un examen minucioso de las dimensiones sociales, jurídicas y políticas vinculadas al acceso, manejo y protección del agua. La revisión de diversas fuentes bibliográficas, así como, la evaluación de fallos judiciales, incluidas resoluciones de la Corte Constitucional, permitió establecer si, tras quince años de su reconocimiento constitucional, el Estado ecuatoriano logró garantizar efectivamente el derecho al agua, considerando los desafíos aún presentes en su aplicación.
Palabras clave: Agua, Derecho humano, Ecuador, recurso natural, servicio público.
Abstract
Access to potable water has been recognized at the international level as a fundamental right essential for human existence. In Ecuador, this right has been affirmed through various legal provisions. This article analyzes the human right to water through a normative review and jurisprudential analysis, with the aim of examining the legal principles and foundations that support it within the national legal framework and identifying its main implications for both citizens and the State. Furthermore, the social and environmental consequences arising from judicial decisions are explored, taking into account the importance of sustainable water resource management and its impact on quality of life. The study is conducted through a qualitative approach involving a thorough examination of the social, legal, and political dimensions related to access, management, and protection of water resources. Reviewing diverse bibliographic sources as well as evaluating judicial rulings, including decisions of the Constitutional Court, allowed an assessment of whether, fifteen years after its constitutional recognition, the Ecuadorian State has effectively guaranteed the right to water, considering the challenges that remain in its implementation.
Keywords: Water, rights, human right, natural resource, public service.
Introducción
En la actualidad, el acceso al agua potable es un derecho fundamental reconocido internacionalmente, inherente a la dignidad humana y la salud pública. En el contexto ecuatoriano, este derecho ha sido reafirmado y protegido a través de diversos instrumentos y disposiciones legales que lo consagran explícitamente. Este artículo tiene como objetivo realizar un análisis del derecho humano al agua, enfocándose en la revisión de una sentencia del máximo órgano de justicia del Ecuador, dentro de la cual se observará los principios y fundamentos legales que sustentan el derecho al agua, abordando el marco nacional.
La sentencia y otros datos de la jurisprudencia ecuatoriana será examinada en detalle para conocer sus principales implicaciones para la ciudadanía y el Estado. Además, se analizarán las repercusiones sociales y ambientales de esta decisión, apreciando si la gestión sostenible de los recursos hídricos influye en la calidad de vida de los ciudadanos. A través de este análisis, se pretende conocer si existe un ordenamiento jurídico acorde a la realidad social del derecho al agua en el Ecuador. También se discutirá el impacto de estas sentencias en la formulación de políticas públicas, subrayando la importancia de integrar este derecho en estrategias de desarrollo sostenible y en la promoción de la equidad social.
En tal sentido, el escudriñamiento de las fuentes, norma y precedentes sirve para identificar la evolución del recurso vital a través del tiempo y de esta manera determinar la plenitud de un derecho constitucional, o al contrario, descubrir si existen vacíos legales que podrían estar afectando lo que rodea y se relaciona con este derecho humano y constitucional. La realización de este trabajo responde a un enfoque cualitativo porque analizar este derecho al agua en Ecuador implica un estudio profundo y detallado de las dimensiones sociales, jurídicas y políticas relacionadas con el acceso, gestión y protección de este recurso. Por tanto, el enfoque se centra en la comprensión del contexto normativo y de los actores involucrados, así como en el análisis de casos concretos, como sentencias judiciales, políticas públicas, y la experiencia de las comunidades afectadas.
En tal sentido, se precisa de un análisis exhaustivo del ordenamiento jurídico ecuatoriano, sumado a la recolección de datos obtenidos en la revisión de diferentes fuentes bibliográficas y el análisis de fallos judiciales, como las resoluciones de la Corte Constitucional. Todo esto con la finalidad de conocer si, tras 15 años de así haberlo estipulado la norma suprema, el denominado Estado constitucional de derechos y justicia que pregona la Constitución de la República, ha garantizado el derecho al acceso al agua en el Ecuador.
Metodología
En esta investigación se adoptó una metodología basada en el enfoque cualitativo, característico de las ciencias sociales como el Derecho, con el objetivo de que, a través de la revisión y el análisis normativo, fuera posible comprender las implicaciones y manifestaciones derivadas de la correcta o incorrecta aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico. De acuerdo con la clasificación de las investigaciones jurídicas, el presente estudio se desarrolló bajo un enfoque doctrinal y jurisprudencial del Derecho, con la finalidad de comprender, interpretar y aplicar las normas desde una perspectiva analítica. Para ello, se efectuó una revisión bibliográfica en bases de datos académicas, revistas científicas disponibles en línea y documentos especializados, complementada con las apreciaciones de expertos en gestión jurídica ambiental, lo cual permitió contrastar diversas fuentes y perspectivas relacionadas con el objeto de estudio.
La investigación se sustentó en una muestra teórica o conceptual conformada por 20 autores, en concordancia con la naturaleza de los estudios cualitativos. En cuanto a los métodos científicos aplicados, se emplearon los enfoques sintético-analítico, deductivo-inductivo e histórico-lógico. Además, se utilizó el método de interpretación o hermenéutica jurídica, acorde con las teorías contemporáneas de interpretación del Derecho. El proceso investigativo se inició con una revisión exhaustiva de fuentes oficiales del Estado ecuatoriano, tales como el portal de la Corte Constitucional y el Registro Oficial. Este procedimiento permitió identificar normas y regulaciones directamente vinculadas al acceso al agua como derecho fundamental, con especial énfasis en el marco constitucional y los tratados internacionales ratificados por el Ecuador.
Asimismo, se realizó un análisis detallado de sentencias emitidas por la Corte Constitucional del Ecuador en casos relacionados con la vulneración del derecho al agua, particularmente aquellos que involucraron a grupos de atención prioritaria. Este análisis permitió comprender la forma en que los tribunales interpretaron y aplicaron la Constitución y otras normativas relevantes en la protección del derecho al agua, evaluando la resolución de casos específicos sobre la suspensión del servicio básico. Se consultaron también estudios académicos, artículos científicos y ensayos que abordaron el derecho al acceso al agua desde una perspectiva legal y social en el contexto ecuatoriano. Las publicaciones provenientes de universidades y centros de investigación resultaron fundamentales para complementar el análisis normativo, aportando un enfoque multidimensional y actualizado sobre la materia.
Finalmente, se incorporaron informes emitidos por organismos nacionales e internacionales, como las Naciones Unidas y la Defensoría del Pueblo, los cuales examinaron la situación del acceso al agua en el Ecuador. Estos documentos ofrecieron información valiosa sobre los desafíos estructurales, sociales y ambientales que enfrentan las comunidades más vulnerables respecto a este recurso vital. En suma, el enfoque metodológico aplicado combinó el análisis jurídico, jurisprudencial y doctrinal, lo que permitió construir una visión integral sobre la protección del derecho al agua en el Ecuador, así como de los mecanismos judiciales que garantizan su ejercicio efectivo en contextos específicos.
Componentes teóricos del agua como elemento fundamental para la vida
En la actualidad, el agua es considerado como un derecho humano fundamental, de carácter público y estratégico, que debe garantizarse para todos los habitantes del país. La Constitución del Ecuador de 2008 establece de manera clara su importancia en varios artículos, destacando los siguientes puntos clave:
1. Derecho Humano al Agua: El artículo 12 de la Constitución establece que el agua es un derecho humano fundamental, irrenunciable, que garantiza la vida de las personas y de las comunidades. Este derecho no puede ser privatizado en ninguna circunstancia, y el Estado es responsable de asegurar su acceso y uso sostenible.
2. Bien Nacional de Uso Público: El artículo 318 señala que el agua forma parte del patrimonio natural del país y es un bien nacional de uso público, lo que implica que su gestión no puede ser privatizada ni tratada como un bien comercial, sino que debe ser regulada y administrada por el Estado.
3. Gestión Pública y Comunitaria: El artículo 318 también determina que el agua será gestionada de manera pública o comunitaria, y prohíbe explícitamente cualquier forma de privatización. Las comunidades y organizaciones pueden participar en la gestión del recurso bajo las directrices del Estado.
4. Protección de Ecosistemas: La Constitución, a través de los derechos de la naturaleza (artículo 71), también reconoce la importancia de proteger los ciclos vitales y la capacidad regenerativa del agua como parte de los ecosistemas. Se prioriza el acceso y uso del agua para mantener el equilibrio de la naturaleza.
5. Ante estas consideraciones de orden constitucional, lo que se pretende en el presente trabajo es realizar un estudio del derecho humano al agua en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, para ello, se aborda el agua en sus diferentes aristas: el agua como recurso natural; el agua como servicio público; y, el agua como derecho fundamental.
1.1. El agua como recurso natural
Desde la educación básica se enseña que el agua es un elemento esencial para la vida humana en la Tierra. Su protección y cuidado requieren una gestión eficiente, que promueva el uso coordinado del agua, la tierra y los recursos relacionados. La finalidad de esta interacción es maximizar el bienestar social y económico de manera equitativa, sin comprometer la sostenibilidad de los ecosistemas esenciales.
El agua es un recurso natural indispensable para la vida en el planeta y constituye un componente clave en los ciclos biogeoquímicos que sostienen los ecosistemas. Su función como regulador del clima, medio para el transporte de nutrientes y como fuente vital para la biodiversidad es innegable. Sin embargo, el uso excesivo, la contaminación y el cambio climático están ejerciendo una presión sin precedentes sobre los cuerpos de agua dulce a nivel global.
La disponibilidad de este recurso en su estado natural no es ilimitada, por lo contrario, la situación del líquido vital para el consumo humano es preocupante. Sin embargo, se debe reconocer que durante los últimos años, la lucha por la gestión de este recurso natural ha ameritado la preocupación de diferentes organismos internacionales enfocados en el cuidado ambiental.
El recurso natural del agua enfrenta una crisis mundial de disponibilidad que afecta tanto a la población como al medio ambiente. Según el Informe Mundial sobre el Desarrollo del Agua de la UNESCO (2023), aproximadamente 2.000 millones de personas (26% de la población mundial) carecen de acceso a agua potable segura, y 3.600 millones (46%) no disponen de servicios de saneamiento gestionados de manera segura (UNESCO, 2023, p. 2).
Adicionalmente, este informe también detalla que entre dos y tres mil millones de personas experimentan escasez de agua durante al menos un mes al año, lo que pone en riesgo los medios de subsistencia, especialmente en las zonas urbanas. Esta situación es exacerbada por el cambio climático y la sobreexplotación de los recursos hídricos, lo que genera desafíos significativos en la gestión global del agua (UNESCO, 2023).
Además, la Organización Mundial de la Salud (2024) ha indicado que para satisfacer las necesidades básicas y evitar problemas de salud, cada persona requiere entre 20 y 50 litros de agua al día. Sin embargo, esta estimación debe precisar la cantidad que requieren ciertas personas o grupos que, debido a condiciones particulares como problemas de salud, trabajos específicos o factores climáticos, pueden requerir un mayor suministro de agua.
Por lo anterior, el debate se centra en conocer las medidas idóneas enfocada en la gestión integrada del agua. Para Lloret (2008), el análisis y la discusión deben enfocarse en diversas realidades y modelos. En el caso de Ecuador: “… lamentablemente existe una gestión ‘sectorizada’ del agua, es decir, una gestión impulsada por los intereses y problemas de cada sector de uso del agua: agua para consumo humano, riego, hidroenergía, industria, por mencionar los principales” (p. 2).
Al respecto, los responsables de la gestión de la competencia exclusiva del agua, no solo se están enfocando en brindar un servicio público atendiendo los derechos fundamentales de las personas a acceder al agua para el consumo, sino, prever que la limitada disponibilidad de este recurso se ha convertido en un elemento que podría estar en riesgo debido a la falta del manejo adecuado del agua tanto de los consumidores como de la escasez producto de los problemas ambientales y naturales que se vive en la actualidad.
1.2. El agua como servicio público
La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 12 determina que el agua es un derecho al que tienen acceso todas las personas, es por ello que junto con la electricidad, el agua constituye uno de los dos servicios públicos imprescindibles que el Estado debe proveer a sus habitantes.
Según datos de la Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC, 2021), en Ecuador existen un total de 1.238 fuentes hídricas que son utilizadas para la captación y posterior distribución de agua apta para consumo. Así mismo, en el país existen 555 plantas de tratamiento de agua cruda disponibles en 199 municipios, información expuesta según la estadística de información ambiental económica en Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales.
Al respecto, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD, 2010) en su artículo 55 letra d) determina que la competencia en la gestión de recursos hídricos es potestad de los diferentes niveles de gobierno, convirtiendo al agua en un servicio desconcentrado del gobierno nacional y que debe ser provisto por las diferentes instancias públicas, privadas y comunitarias en la medida que cada realidad lo permita.
Como se ha señalado, la distribución del agua potable es responsabilidad de los GAD Municipales quienes a su vez se nutren de los datos estadísticos de los registros administrativos procesados en conjunto con la Agencia de Regulación y Control del Agua (ARCA); la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas (AME); el Banco de Desarrollo del Ecuador (BDE); y, el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), permitiendo así conocer el estado real de la prestación de dichos servicios a la población, así como, el seguimiento de las diferentes agendas de planificación nacional e internacional.
Como parte de las políticas públicas del gobierno, la Secretaría Nacional de Planificación (2021) señala en el eje Transición Ecológica del Plan de Creación de Oportunidades 2021–2025, específicamente en el título Recursos Hídricos, que “el patrimonio hídrico es un factor fundamental para el progreso económico y social del Ecuador” (Secretaría Nacional de Planificación, 2021, p. 81).
Este plan de creación de oportunidades ha establecido metas específicas para mejorar el acceso al agua potable y al saneamiento en todo el país, enfatizando la importancia del manejo sostenible de los recursos y la infraestructura hídrica. En el mismo capítulo sobre recursos hídricos, el documento también menciona que “el patrimonio hídrico es esencial para el desarrollo económico y social del Ecuador, ya que ayuda a mantener la integridad del entorno natural” (Secretaría Nacional de Planificación, 2021, p. 83).
La Secretaría Nacional de Planificación en el referido informe ha señalado que existe un notable aumento en la demanda de agua, mientras que la oferta ha disminuido, lo que exige un análisis de factores como los cambios demográficos, el uso irresponsable del agua, la contaminación de las fuentes y el cambio climático. Por tanto, resulta imperante la promoción de una gestión sostenible, integral e integrada de los recursos hídricos para proteger, recuperar y conservar el agua, puesto que resta un año para que culmine el periodo para el cual fue creado el Plan y deberán evidenciarse sus resultados.
Por su parte, el Plan Nacional de Desarrollo aborda esta problemática en el Objetivo 13, Política 13.3: ‘Promover la gestión integral de los recursos hídricos’, de cuyo análisis se puede inferir que, en la actualidad, el recurso hídrico no es gestionado de una manera integral que garantice el acceso de agua de calidad en las cantidades suficientes y continuas para sus diferentes usos y aprovechamientos.
Por esta razón, se requiere de políticas específicas que permitan ordenar el uso y acceso al recurso, priorizando las necesidades básicas del ser humano. Así mismo, estas políticas deben promoverse, bajo mecanismos de mercado, es decir, considerar su uso para actividades productivas, con un enfoque de transición ecológica que es el objetivo de estas políticas públicas.
Todas estas políticas públicas presuponen la búsqueda del derecho de las personas a una mejor vida, de conformidad con el numeral 1 del artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios…” (Organización de las Naciones Unidas [ONU], s.f., p. 7).
Aquellas ideas también parecen ser recogidas por la máxima instancia constitucional del Ecuador que en la sentencia No. 232-15-JP/21 - objeto de análisis en este trabajo- basa su decisión al reconocer que el acceso al servicio público del agua se constituye en un derecho fundamental para todas las personas, especialmente, a las personas con algún tipo de vulnerabilidad, y cuya interrupción o desatención a estos grupos presupone una doble vulneración a las condiciones de cada individuo en la sociedad.
1.3. El agua como derecho fundamental
Previo a la declaratoria del derecho humano al acceso al agua es importante repasar los sucesos previos a este relevante acontecimiento, para ello, Echeverría-Carvajal (2018), expone las principales regulaciones históricas sobre el agua que se destacan a continuación:
Tabla 1. Sucesos geopolíticos históricos sobre el agua
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Fecha |
Instrumento |
Objeto |
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15 de agosto de 1804 |
Convención de París sobre la Navegación del Rin |
Agua como un medio para la navegación entre Francia y el Imperio Germánico |
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23 de octubre de 1851 |
Convención de Lima |
Regulación sobre el comercio y la navegación entre Brasil y Perú |
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2 de diciembre de 1856 |
Tratado de Bayona |
Determinación del límite en el Río Bidasoa, entre España y Francia |
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26 de febrero de 1885 |
Acta General de la Conferencia de Berlín |
Regulación del agua para establecer regímenes fluviales relativa al Congo |
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9 de mayo de 1904 |
Convención de París |
Regulación del agua para la pesca en aguas fronterizas entre Francia y Suiza |
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21 de mayo de 1906 |
Convención de Washington sobre las aguas del Río Grande . |
Regulación del agua para distribuir caudales para fines de riego, entre Estados Unidos y México |
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30 de diciembre de 1946 |
Tratado de Montevideo. |
Acuerdos de desarrollo hidroeléctrico de los rápidos del Río Uruguay |
Como se observa en las regulaciones históricas que anteceden a la Resolución de la ONU, el agua ha sido tratada tradicionalmente como un recurso estratégico, vinculado principalmente a la navegación, el comercio y el uso fronterizo. No obstante, es fundamental reconocer que estos tratados y convenciones, aunque importantes, abordaban el agua desde una perspectiva económica y geopolítica, sin enfocarse en su dimensión social y vital para los seres humanos.
Desde antes del siglo XX, las Naciones Unidas han organizado varias convenciones mundiales con el propósito de llegar a acuerdos, objetivos o metas comunes que ayuden a paliar la crisis del agua. Un ejemplo de estos esfuerzos mundiales es la primera Conferencia Internacional sobre el Agua y el Medio Ambiente de Dublín realizada el año 1992; donde se establecieron los principios que hasta la actualidad han sido la base de los acuerdos de conferencias posteriores:
1. El agua dulce es un recurso finito y vulnerable, esencial para sostener la vida, el desarrollo y el medio ambiente.
2. El aprovechamiento y la gestión del agua debe inspirarse en un planteamiento basado en la participación de los usuarios, los planificadores y los responsables de las decisiones a todos los niveles.
3. La mujer desempeña un papel fundamental en el abastecimiento, la gestión y la protección del agua.
4. El agua tiene un valor económico en todos sus diversos usos en competencia a los que se destina y debería reconocérsele como un bien económico.
Empero, tras más de 200 años de discusión en torno al agua, la Asamblea General de las Naciones Unidas (2010), haciendo énfasis en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, mediante la Resolución A/RES/64/292, estableció que el agua potable y el saneamiento sean reconocidos como derechos humanos: “1. Reconoce que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos” (Organización de las Naciones Unidas, 2010, p. 3).
Por tanto, se reconoce el acceso al agua potable limpia y al saneamiento como un derecho humano esencial, transformando la percepción del agua de un recurso natural limitado, a un derecho fundamental para todos los seres humanos. Esta declaración subraya la responsabilidad de los Estados y la comunidad internacional de garantizar el acceso equitativo y asequible a este recurso vital, reafirmando que su provisión no debe depender únicamente de factores económicos o geográficos, sino, que es un requisito indispensable para la dignidad y calidad de vida humana.
Ahora bien, la transformación del agua en un derecho humano representa un avance significativo en la comprensión de su valor, más allá de un simple recurso explotable, lo que refleja una evolución en las prioridades de la comunidad internacional hacia un enfoque más humanitario y equitativo. Esta reorientación pone de manifiesto la urgencia de asegurar su disponibilidad y acceso justo para todos, reconociendo que la gestión sostenible del agua es inseparable de la justicia social y ambiental.
De este modo, la Constitución de la República en su artículo 3 numeral 1 reconoce que entre los deberes primordiales y cardinales del estado ecuatoriano se encuentra el de garantizar por diferentes vías y métodos el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución. En ese sentido, Para Medina et al. (2022), esta relación debe obedecer a los diferentes instrumentos internacionales que protegen derechos humanos esenciales para la dignidad y existencia humana, como la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua, en consonancia con el artículo 10 de la Constitución del Ecuador.
Con relación a la idea anterior Núñez (2018) analiza que desde el Ecuador como estado imperante de derechos, el derecho humano al agua está debidamente tutelado y amparado en la ley, por lo que, al ser declarado un derecho fundamental, esto implica la igualdad de uso, disposición y acceso de igual forma para todo el pueblo ecuatoriano. Sin embargo, estas afirmaciones merecen ser contrastadas con la realidad social, por ello, en el siguiente apartado se analizan casos donde se ha activado la justicia constitucional ante alegaciones de vulneración de derechos relacionados al agua.
Análisis del derecho humano al agua en la jurisprudencia ecuatoriana
Para entender la visión del agua como derecho en la legislación ecuatoriana, se han seleccionado tres sentencias clave emitidas por la Corte Constitucional del Ecuador que subrayan diferentes aspectos de este derecho. Por su parte, una sentencia que declara la inconstitucionalidad por la forma de la Ley de Recursos Hídricos; la sentencia que aborda un caso de vulneración del derecho al acceso al agua; y, la sentencia que reconoce la importancia del derecho al agua como un componente del derecho a vivir en un ambiente sano. Estas sentencias consolidan el enfoque constitucional del agua como un derecho fundamental, irrenunciable e interrelacionado con otros derechos como la salud y el ambiente.
2.1. Análisis de la Sentencia 45-15-IN/22: Observancia de criterios jurisprudenciales y estándares internacionales sobre la consulta prelegislativa.
Esta sentencia ha sido seleccionada porque marca un precedente entorno a los derechos de participación, y es que en un contexto poblacional diverso como en el caso del Ecuador, son muchos los requerimientos a los que debe enfrentarse los procedimientos legislativos. En el caso particular, esta sentencia más allá de abordar temas parlamentarios y de participación, también cierra la puerta a una norma que contemple el uso y aprovechamiento del agua, porque con este fallo se declara la inconstitucionalidad de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Uso y Aprovechamiento del Agua.
En este fallo, la Corte Constitucional examina dos acciones legales presentadas contra la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua (en adelante, LORHUAA) y su Reglamento. Con el control constitucional, la Corte Constitucional del Ecuador (2022), en esta sentencia, analizó en el punto 64 que, debido a que no se demostró ninguna participación de los líderes de los pueblos indígenas en el proceso de socialización realizado por la Asamblea Nacional sobre los temas que debían ser consultados —y tampoco se justificó la exclusión de ciertos temas de debate—, se evidencia una falta de inclusión y fundamentación en dicho proceso; por tanto, se contravienen los estándares constitucionales e internacionales relacionados con la consulta legislativa (Corte Constitucional del Ecuador, 2022, p. 13).
Un criterio a destacar es que la Corte Constitucional señala que el derecho a la consulta prelegislativa no se limita a la participación en procesos de difusión o audiencias públicas. Estos eventos no representan la esencia formal de la consulta prelegislativa, sino que son vistas como simples audiencias a las que pueden asistir tanto los titulares del derecho como cualquier ciudadano.
Este enfoque es respaldado por el Relator Especial de Naciones Unidas sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas, así como por los organismos de control normativo de la OIT, quienes afirman que: “una reunión de mera información no se puede considerar de conformidad con lo dispuesto en el Convenio” (Sentencia No 3-15-IA-20, CC). Además, esto está relacionado con el décimo principio de la Convención de Río de Janeiro, que establece la importancia de la participación ambiental.
Además, la Corte Constitucional señala en su sentencia que, aunque el uso de los medios de comunicación puede ser efectivo para convocar a la ciudadanía, no es el único mecanismo disponible, especialmente para pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias. Esto se debe a que estos grupos pueden no tener acceso a dichos medios o que el contenido no se transmita en su idioma.
Según la Corte, la convocatoria podría haberse realizado utilizando medios comunitarios o a través de convocatorias presenciales, en el idioma correspondiente o con la traducción adecuada, lo que garantizaría un acceso real a la participación. Por lo tanto resulta fundamental emplear enfoques interculturales que permitan llegar a todos los sectores de las comunidades.
Sin embargo, a criterio personal, aún existe un vacío legal sobre cómo debe llevarse a cabo la convocatoria a los pueblos y comunidades indígenas para la consulta prelegislativa. Tal como se ha analizado en esta sentencia, cumplir con lo que indicó la Corte y el instructivo se considera insuficiente, toda vez que sigue dejando una brecha para que los grupos, colectivos y comunidades se crean excluidos de estos procesos de toma de decisiones.
Además, para Márquez (2023), la resolución adoptada en la sentencia 45-15-IN/22 tiene efectos a futuro, lo cual contradice la regla general en materia de control constitucional, donde la declaratoria de inconstitucionalidad produce efectos inmediatos. Asimismo, en esa sentencia se otorgó un plazo de 12 meses para que se envíe un nuevo proyecto de ley, el cual hasta la fecha no se ha presentado, propiciando un ambiente de incertidumbre jurídica.
En definitiva, aunque el ordenamiento jurídico ecuatoriano contempla en el artículo 95 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (en adelante LOGJCC) que con la declaratoria de inconstitucionalidad de una disposición jurídica se podrá postergar los efectos de la declaratoria, se entendería que esta ley continúa en vigor hasta que se promulgue una nueva norma. Sin embargo, esta situación podría a la vez vulnerar otros principios del derecho, por lo tanto, en la actualidad, esta norma se podría considerar como una norma inútil toda vez que su aplicación no brinda garantías jurídicas.
2.2. Sentencia 232-15-JP/21 Estándares sobre el derecho al agua y servicio de agua potable de grupos de atención prioritaria
El análisis de la Corte Constitucional del Ecuador, en su sentencia No. 232-15-JP/21 (2021) constituye el objeto de estudio de este trabajo académico, aquí la Corte revisó el caso de una mujer mayor con una discapacidad física del 89%, que vive con su hijo, quien también tiene una discapacidad física del 75%. La empresa EMAPAL-EP (Azogues) les retiró el medidor de agua potable debido a la falta de pago del servicio. La afectada presentó una acción de protección, la cual fue declarada improcedente porque no cumplió con la obligación de declarar que no había presentado otra garantía constitucional por los mismos hechos, contra las mismas personas y con la misma solicitud.
La accionante en la demanda de acción de protección planteó como medidas cautelares que se declare ilegal el acto de EMAPAL-EP; se le restituya el medidor de agua; y se le indemnice daños y perjuicios, pues hasta el momento de presentación de la demanda llevaba dos meses sin este servicio público. Es decir, la accionante mediante la acción de protección buscaba respuesta rápido y eficaz ante esta vulneración de derechos constitucionales, además de los daños inmateriales que causó la empresa pública del servicio de agua potable a la accionante debido a que además de que estas personas padecen doble vulnerabilidad.
En cuanto a la declaración de improcedencia del Juez de instancia, se evidencia que, este inobservó el principio de formalidad condicionada. Al respecto, para Mendoza (2023) el juez no consideró este principio, ya que pudo haber solicitado que se completara la demanda en lugar de priorizar una formalidad procesal por encima de un derecho humano fundamental (p. 21).
Por su parte, la Corte profundiza en la posibilidad de corregir esta formalidad, señalando que la autoridad judicial, en caso de incumplimiento, puede solicitar una certificación al Consejo de la Judicatura donde se indicar que la accionante no ha presentado otra garantía jurisdiccional, lo que permitiría continuar con la audiencia, donde el juez determinaría si hubo vulneración de derechos constitucionales.
De lo anterior, a título personal, se puede indicar que la decisión del juzgador a quo también incumplió con el principio de seguridad jurídica y consecuentemente la tutela judicial efectiva, al no asegurar la correcta aplicación de las leyes y normas vigentes en el ordenamiento jurídico, toda vez que, la LOGJCC en su artículo 4 numeral 7 menciona: “No se podrá sacrificar la justicia constitucional por la mera omisión de formalidades” denotando que la ley si contempla garantías necesarias para subsanar la omisión de una formalidad cuando se trata de la protección de un derecho reconocido tanto en la Constitución como en los instrumentos internacionales.
Aunado a dicha resolución, el tribunal que conoció el recurso de apelación determinó que la suspensión definitiva del servicio de agua potable se debió a la irresponsabilidad de la accionante, sin considerar que esta y su hijo no pudieron cumplir con el pago de las planillas debido a su falta de solvencia económica causada por su situación desfavorable de discapacidad.
La decisión a la que arriba este tribunal también contraviene otros principios protectores para las personas pertenecientes a los grupos de atención prioritaria, tal como lo consagra el artículo 11 numeral 2 de la Constitución que establece como principio de aplicación de los derechos que todas las personas son iguales y que gozarán de los mismos derechos; razón por la cual no se puede discriminar a una persona por su edad o por su discapacidad y se deben adoptar medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de quienes se encuentren en situación de desigualdad.
Por tanto, en ambos fallos, tanto de primera como de segunda instancia se vulneró el derecho al agua de la accionante y su hijo, al no considerar que ambos eran personas vulnerables con recursos económicos insuficientes para pagar el servicio de agua brindado por EMAPAL-EP. Los jueces se enfocaron en aspectos formales, ignorando la grave violación de un derecho constitucional, lo que no solo contradice la Constitución, sino también los Instrumentos Internacionales, específicamente, recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud que establece que cada persona necesita mínimo 20 litros diarios de agua para cubrir sus necesidades básicas y prevenir problemas de salud.
Según el artículo 436, numeral 6, de la Constitución de la República del Ecuador, y el artículo 25 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, las sentencias de garantías jurisdiccionales emitidas en primera instancia y por cortes provinciales deben remitirse a la Corte Constitucional en un plazo de tres días a partir de su ejecutoria. Por ello, este caso fue conocido por la Corte Constitucional el 22 de septiembre de 2015 mediante su proceso de revision y selección. Luego del análisis correspondiente, la Corte Constitucional, en un voto mayoritario constató la violación del derecho al agua, así como, del derecho a la atención prioritaria de adultos mayores y personas con discapacidad, y del derecho a una tutela judicial efectiva.
Como medidas de reparación la Corte ordenó a los accionados el “perdón” de la deuda de los accionantes y proporcionar un año de servicio gratuito de agua potable. Otra medida de reparación ante esta vulneración consiste en la capacitación a su personal en torno al derecho al agua y los derechos de las personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria. Además, la administración pública correspondiente deberá adecuar la normativa vigente entorno a la LORHUAA.
A modo personal, con los alcances de esta sentencia se marca un acontecimiento importante para garantizar el derecho humano al agua porque refuerza el ideal del estado garantista de derechos. Durante el proceso de este evento, se ha evidenciado las inconsistencias del ordenamiento jurídico ecuatoriano, toda vez que, por un lado, la Constitución ofrece un abanico de derechos para los ciudadanos, sin embargo, las normas que regulan este recurso vital no cumplen con ciertos estándares universales que garanticen la positivización de los derechos humanos.
En definitiva, como se ha podido evidenciar, el agua es un derecho fundamental para garantizar una vida digna resultando esencial para el desarrollo de actividades básicas y necesarias. El acceso al servicio público de agua en los hogares es primordial, especialmente para personas con discapacidad y aquellos en situación de doble vulnerabilidad, ya que su disponibilidad continua contribuye a la construcción de una sociedad justa y equitativa para asegurar el respeto y la protección de los derechos humanos, entre ellos el derecho al acceso al agua potable.
2.3. Sentencia 2167-21-EP/22 Derecho a vivir en un medio ambiente sano en conexión con el derecho al patrimonio cultural y otros derechos / Río Monjas
La Corte Constitucional del Ecuador mediante Sentencia N° 2167-21-EP/22 (2022) admitió la acción extraordinaria de protección interpuesta contra la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, al considerar que se vulneró el derecho a la motivación en una acción de protección.
Los magistrados, al revisar el fondo del caso que involucraba al Municipio de Quito y a varias de sus unidades administrativas, determinaron la existencia de una violación de los derechos a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en conexión con el derecho al hábitat seguro, al agua, al desarrollo sostenible, a la ciudad, así como con los derechos de la naturaleza y al patrimonio cultural.
De manera sucinta, este caso inicia por una acción de protección que encuentra fundamento en la contaminación de los cauces del río Monjas donde a decir de los accionantes desembocan aguas servidas y otros elementos contaminantes de la creciente zona al noroccidente de la ciudad de Quito y ante tal escenario no se ha aplicado acciones por parte del Municipio de Quito en la protección de estos derechos o de sus unidades desconcentradas.
Al respecto, en el punto 86 de la sentencia, el organismo constitucional reconoció en primer lugar que el derecho al agua abarca, entre otros aspectos, el acceso a agua de calidad, lo que incluye agua potable y acceso a sistemas de saneamiento, es decir, el tratamiento adecuado de aguas residuales.
Por su parte, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo ha señalado que el suministro de agua potable y el saneamiento ambiental son esenciales para la protección del medio ambiente, la mejora de la salud y la reducción de la pobreza, es decir que, cuando el agua está contaminada o no es apta para el consumo humano, se vulnera el derecho humano al agua.
En suma, para Granizo y Caiza (2022) el análisis realizado por este máximo órgano de justicia e interpretación constitucional concluyó que el Estado ecuatoriano, junto con sus entidades y órganos, tienen el deber de gestionar, conservar y recuperar de manera integral los recursos hídricos (P. 10). Esta obligación de cuidado incluye tanto las cuencas hidrográficas, como los caudales ecológicos que forman parte del ciclo hidrológico.
El criterio anterior es compartido por el autor del presente trabajo, porque si se analiza el fondo del derecho al agua en la Constitución, no solo se reconoce al agua como un derecho, sino también como un recurso natural, lo que conlleva una doble categoría del agua, consecuentemente, implica obligaciones adicionales en su protección y manejo sostenible por parte del Estado.
Por lo previamente expuesto, el análisis de la sentencia reviste gran importancia jurídica, debido a que reconoce que, en el marco del Estado constitucional de derechos y justicia del Ecuador se le brinda el estatus de sujeto de derechos a la naturaleza. Esta sentencia subraya la obligación de las autoridades locales de garantizar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en consonancia con los derechos de la naturaleza consagrados en la Constitución estableciendo un precedente en la protección de los ecosistemas y fortalece el marco legal para la preservación del medio ambiente, vinculando directamente las acciones del Estado con la tutela efectiva de los derechos ambientales.
Resultados
El análisis realizado demuestra que el agua, como recurso natural esencial para la vida en el planeta, juega un papel crucial en los ciclos biológicos que sostienen los ecosistemas. Su función como regulador climático, facilitador del transporte de nutrientes y fuente vital para la biodiversidad es indiscutible. Sin embargo, los resultados reflejan que el uso excesivo, la contaminación y el cambio climático ejercen una presión sin precedentes sobre los cuerpos de agua dulce a nivel global.
En este sentido, los responsables de la gestión del agua no solo se enfocan en garantizar el acceso a este recurso como derecho fundamental para el consumo humano, sino también en anticipar que su limitada disponibilidad puede estar en riesgo por la falta de manejo adecuado y por los efectos adversos del cambio climático y la contaminación.
Los dato e información proporcionada por las instituciones públicas competentes resaltan que existe un aumento considerable en la demanda de agua, mientras que la oferta ha disminuido. Este desequilibrio exige un análisis técnico profundo de factores como los cambios demográficos, el uso irresponsable del agua, la contaminación de las fuentes y el cambio climático, identificando la urgencia de promover una gestión sostenible e integral de los recursos hídricos, con el objetivo de proteger, conservar y recuperar el agua.
La transformación del agua en un derecho humano ha sido un avance significativo que implica una comprensión más profunda de su valor, más allá de su consideración como un simple recurso explotable. Este enfoque más humanitario refleja un cambio en las prioridades internacionales hacia una gestión más equitativa, donde la sostenibilidad del agua se vincula con la justicia social y ambiental.
El Ecuador, como Estado constitucional de derechos y justicia reconoce que el derecho humano al agua está amparado por la ley, lo que implica la igualdad de acceso, uso y disposición del agua para todos los ciudadanos. Sin embargo, estos derechos deben contrastarse con la realidad, dado que la activación de la justicia constitucional ante casos de vulneración de derechos relacionados con el agua es cada vez más frecuente.
En este contexto, se destacan sentencias relevantes, como aquellas que reconocen la naturaleza como sujeto de derechos, subrayando la responsabilidad de las autoridades locales en la protección de un ambiente sano y equilibrado. Estas decisiones fortalecen el marco legal para la preservación del medio ambiente y establecen precedentes significativos en la defensa de los derechos ambientales y la gestión sostenible de los recursos hídricos.
Finalmente, la sentencia analizada ha evidenciado que el acceso al agua potable es fundamental para garantizar una vida digna para personas en situación de vulnerabilidad, como aquellas con discapacidad. La importancia jurídica de estos hallazgos radica en que fortalecen la obligación estatal de proteger los ecosistemas y los derechos de la naturaleza, vinculando la gestión hídrica directamente con la justicia social y ambiental.
De la revisión de las fuentes consultadas se puede evidenciar que la sentencia se centra en el derecho humano al acceso al agua, afirmado como un derecho fundamental en diversos instrumentos legales nacionales e internacionales. Asimismo, de esta sentencia, se entiende que el tribunal fundamenta su decisión en los principios constitucionales que garantizan el acceso al agua potable como parte esencial de la dignidad humana y la salud pública.
La decisión judicial impone al Estado la responsabilidad de garantizar el acceso universal al agua potable. No obstante, se resalta la necesidad de implementar políticas públicas efectivas que aseguren la gestión sostenible de los recursos hídricos cumpliendo con los estándares de participación comunitaria en la gestión del agua.
Además, se observa que el agua no cuenta con una norma que regule y proteja del derecho al agua, identificando vacíos legales y desafíos en la implementación efectiva de estos derechos en la práctica cotidiana para la salud pública, el bienestar social y la reducción de la pobreza, mediante una redistribución equitativa de los recursos hídricos, con especial atención a las áreas rurales y marginales.
Con la revisión y análisis de la primera sentencia se revela la necesidad de acelerar el proceso para la aprobación de una nueva ley de recursos hídricos cumpliendo los estándares legislativos. Además, en las sentencias de la Corte se ha revelado que los organismos públicos y sus funcionarios carecen de conocimientos solidos respecto a los derechos de la naturaleza, derechos a las personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria, y sobre el derecho humano al acceso al agua y a un ambiente sano.
Conclusiones
Con la realización de este trabajo se concluye que el agua es un recurso natural de vital importancia para los seres humanos, que además, se reputa en un derecho fundamental para todos los seres humanos.
La revisión de las sentencias del máximo órgano de justicia del Ecuador confirma que el acceso al agua potable se encuentra consagrado como un derecho fundamental, reflejando el compromiso del Estado ecuatoriano de asegurar la dignidad humana y la salud pública de sus ciudadanos. Este reconocimiento legal se traduce en una obligación clara para las autoridades de garantizar este derecho a todos los sectores de la población, en particular a las comunidades vulnerables.
La jurisprudencia analizada demuestra que las decisiones judiciales aportan significativamente en la interpretación y aplicación del derecho al agua. Las sentencias no solo establecen precedentes legales, sino que también influyen en la formulación de políticas públicas que promueven la gestión sostenible de los recursos hídricos. Este enfoque es fundamental para integrar el derecho al agua en estrategias de desarrollo sostenible y para la promoción de la equidad social.
Aunque la normativa ecuatoriana ha evolucionado para reconocer el derecho al agua, se identifican desafíos significativos en su implementación. Una gestión inadecuada de los recursos hídricos y las presiones ambientales pueden comprometer el acceso al agua de calidad sobre todo cuando no se cuenta con una ley en la materia que garantice certidumbre jurídica para que todos los ciudadanos tengan acceso equitativo al agua potable, contribuyendo así a la justicia social y ambiental.
En conclusión, tras 15 años de reconocimiento del derecho al agua en la Constitución, el Ecuador alcanzó tanto logros significativos como retos persistentes en su camino hacia una gestión efectiva y equitativa de este recurso vital, pues como dijo Nelson Mandela en la Cumbre de la Tierra en 2002: “sin agua no hay futuro”.
Los autores declaran no tener ningún conflicto de interés.
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Declaración de contribución a la autoría según CRediT
Frank Anthony Menoscal Cañizares: Conceptualización, Investigación, Análisis formal, Metodología, Redacción – borrador original, Redacción – revisión y edición. Holger Geovanny García Segarra: Conceptualización, Investigación, Análisis formal, Metodología, Redacción – borrador original, Redacción – revisión y edición.