1Universidad Técnica de Manabí, Portoviejo, Ecuador.

2Pontificia Universidad Católica, Guayaquil, Ecuador.

*Autor para correspondencia.

Citacion sugerida: Loor Bowen, C. A., & Valle Franco, A. I. (2025). Aportes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a los Derechos de la Naturaleza: Una revisión sistémica. Nullius, 6(1), 46–55. https://doi.org/10.33936/nullius.v6i1.7130

Recibido: 18/11/2024

Aceptado: 10/05/2025

Publicado: 20/06/2025

2Alex Iván Valle Franco

1*Carlos Antonio Loor Bowen

Aportes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a los Derechos de la Naturaleza: Una revisión sistémica

Contributions of the Inter-American Court of Human Rights to

the Rights of Nature: A Systemic Review

Autores

ex.valle@iaen.edu.ec

lobo251077@hotmail.es

Resumen

Se analizó el papel de las Cortes y Tribunales Constitucionales en contextos Este artículo fue elaborado con el objetivo de analizar los aportes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) a los Derechos de la Naturaleza (DN). Es importante señalar que, aunque la Corte IDH no posee competencia para conocer casos específicamente relativos a los DN, su actuación a través de otros derechos, como el derecho a la propiedad, ha facilitado indirectamente su protección. Para demostrar este aspecto, se seleccionó una investigación de tipo descriptivo, con enfoque cualitativo. Mediante una revisión sistemática, se detalla la realidad actual de los Derechos de la Naturaleza y los aportes de la Corte IDH para su fortalecimiento en el contexto latinoamericano. A través del análisis de sentencias y opiniones consultivas del tribunal, se examinaron los principios que orientan su intervención en asuntos ambientales, incluyendo el respeto al medio ambiente como condición para el goce de los derechos humanos y la importancia de la consulta previa en casos de explotación de recursos en territorios ancestrales. La Corte IDH ha establecido precedentes jurídicos que integran la protección ambiental como parte del cumplimiento de los derechos colectivos de las comunidades indígenas y afrodescendientes, fortaleciendo así la noción de interdependencia entre los derechos humanos y los derechos de la naturaleza. Esto establece que la protección de los ecosistemas es esencial para el bienestar de dichas comunidades. En conclusión, los aportes de la Corte han sido cruciales para el desarrollo de una jurisprudencia ambiental que no solo salvaguarda los derechos humanos, sino que también preserva la biodiversidad y los recursos naturales de la región, promoviendo un marco jurídico que beneficia tanto a la sociedad como al entorno natural en el que esta se desarrolla.

Palabras clave: Corte Interamericana de Derechos Humanos, biodiversidad, derechos humanos, derechos de la naturaleza, jurisprudencia internacional.

Abstract

This article was developed with the objective of analyzing the contributions of the InterAmerican Court of Human Rights (IACtHR) to the Rights of Nature (RN). It is important to note that, although the IACtHR does not have jurisdiction to hear cases specifically on RN, its actions through other rights, such as property rights, have indirectly facilitated their protection. To demonstrate this, a descriptive type of research with a qualitative approach was selected. Through a systematic review, the current reality of the Rights of Nature and the contributions of the IACtHR to their strengthening in the Latin American context were detailed. By reviewing the Court’s rulings and advisory opinions, the principles guiding its intervention in environmental matters were examined, including respect for the environment as a condition for the enjoyment of human rights and the importance of prior consultation in cases of resource exploitation in ancestral territories. The IACtHR has established legal precedents that integrate environmental protection as part of the fulfillment of the collective rights of Indigenous and Afro-descendant communities, thereby strengthening the notion of interdependence between human rights and the rights of nature. This establishes that ecosystem protection is essential for the well-being of these communities. In conclusion, the Court’s contributions have been crucial in advancing the development of environmental jurisprudence that not only protects human rights but also preserves the biodiversity and natural resources of the region, promoting a legal framework that benefits both society and the natural environment in which it thrives.

Keywords: Inter-American Court of Human Rights, biodiversity, human rights, rights of nature, international jurisprudence.

Introducción

Los derechos de la naturaleza reconocen que el entorno natural tiene un valor intrínseco y merece protección más allá de su utilidad para los seres humanos. Este enfoque se basa en la idea de que la naturaleza posee derechos propios, similares a los derechos humanos, y que los seres humanos tienen la responsabilidad de respetar y proteger esos derechos. La teoría subraya la interdependencia entre los ecosistemas y las sociedades humanas, argumentando que el bienestar humano a largo plazo está vinculado al respeto y preservación del medio ambiente. Esto implica un cambio de paradigma hacia una visión más holística y sostenible del desarrollo y la convivencia (Martínez, 2019).

En el contexto de los derechos humanos, la teoría del ecocentrismo postula que los ecosistemas y el medio ambiente tienen derechos inherentes que deben ser reconocidos y protegidos legalmente. Este enfoque reconoce la interdependencia entre el bienestar humano y la salud del medio ambiente, donde el argumento sostiene que, el garantizar la sostenibilidad ambiental es fundamental para el disfrute pleno de los derechos humanos. Propone un cambio de paradigma hacia políticas y prácticas que promuevan la coexistencia armónica entre el desarrollo humano y la conservación ambiental, considerando a la naturaleza como sujeto de derechos legítimos en el marco jurídico internacional (Ávila, 2019).

La Corte IDH de forma indirecta y trasversal a los derechos protegidos en la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), ha desempeñado un papel relevante en la protección de los derechos de la naturaleza, al integrar dentro de sus decisiones al medio ambiente, visto esto como parte fundamental del ejercicio de los derechos humanos. Su función es interpretar y aplicar la CADH para garantizar que los estados miembros respeten y protejan los derechos humanos, y a través de la interconexión e interdependencia, se reconoce la relación directa de la protección de la naturaleza con la calidad de vida y los derechos humanos. Por este motivo, la importancia de la Corte radica en su capacidad para establecer precedentes legales, y gracias a ello, se ha permitido el reconocimiento gradual de la naturaleza como sujeto de derechos, lo que impulsa un enfoque más sostenible y equilibrado en las políticas públicas de los países de la región (Tignino, 2022).

Los derechos de la naturaleza enfrentan importantes desafíos en el marco de los aportes de la Corte IDH, debido a la necesidad de armonizar estos derechos con los intereses económicos y sociales de los estados miembros. Aunque la Corte IDH ha avanzado en reconocer la interrelación entre derechos humanos y ambientales, la implementación práctica de estos principios se ve obstaculizada por conflictos con el desarrollo económico, la explotación de recursos naturales, y la falta de marcos jurídicos sólidos en algunos países. El reto principal es lograr que los derechos de la naturaleza sean integrados y respetados en las políticas nacionales, garantizando así un equilibrio entre desarrollo sostenible y protección ambiental (Jiménez y Tous, 2023).

Sustentado en lo anterior, el presente artículo se desarrolla con el objetivo de analizar los aportes de la Corte IDH a los Derechos de la Naturaleza. Para esto, se seleccionó un tipo de investigación descriptiva, con enfoque cualitativo, esto en virtud de que a través de una revisión sistémica se detalla la realidad actual sobre los Derechos de la Naturaleza, y los aportes que la Corte IDH ha realizado para su fortalecimiento en el contexto de la región latinoamericana.

Evolución cronológica de la protección de los Derechos de la Naturaleza

La percepción de la naturaleza como recurso explotable, característica de los sistemas legales tradicionales, responde a una visión antropocéntrica. En esta perspectiva, la naturaleza estaba destinada a servir al ser humano, limitando los derechos naturales al ámbito de la utilidad económica y material. A través de esta visión, el medio ambiente se veía solo como un componente instrumental, reduciendo la relación humano-naturaleza a un vínculo de explotación. Este enfoque formó la base de las leyes ambientales en muchos países hasta el surgimiento de movimientos ecologistas que cuestionaron su sustentabilidad y justicia (Valle y Rodríguez, 2024).

En correspondencia a lo anterior, René Descartes y Francis Bacon, figuras clave del pensamiento moderno, plantearon posturas que influyeron significativamente en la percepción de la naturaleza y su relación con los derechos humanos. Descartes promovió una visión mecanicista del mundo, en la cual la naturaleza era considerada una máquina que podía ser estudiada, controlada y utilizada para el beneficio humano, ignorando cualquier reconocimiento de derechos intrínsecos al medio ambiente. Bacon, por su parte, enfatizó el dominio del ser humano sobre la naturaleza a través del conocimiento científico y tecnológico, argumentando que la investigación debía servir para someterla y extraer sus recursos en pro del progreso (Manzo, 2022).

Entonces, estas perspectivas basadas en la instrumentalización de la naturaleza, desestimaron su valor intrínseco y priorizaron su explotación como recurso al servicio del desarrollo humano. Ambas concepciones se contraponen a las ideas contemporáneas que buscan integrar los derechos de la naturaleza, subrayando la necesidad de reconocer su valor propio y su papel primordial en el equilibrio ecológico y la sostenibilidad del planeta.

Por otra parte, desde mediados del siglo XX, el ecocentrismo planteó un nuevo paradigma: reconocer el valor intrínseco a los ecosistemas. La creciente conciencia ambiental, impulsada por crisis ecológicas globales, fortaleció esta filosofía que considera a los seres vivos y sus ecosistemas con derechos propios. El ecocentrismo desafió la visión exclusivamente antropocéntrica al proponer que la naturaleza posee un derecho a existir y desarrollarse sin estar sujeta exclusivamente a intereses humanos, abriendo el camino hacia un cambio normativo global en defensa de la naturaleza (Valle y Rodríguez, 2024).

En este contexto, la protección de los derechos de la naturaleza ha seguido una evolución cronológica marcada por hitos significativos en el derecho internacional y en las legislaciones nacionales. En sus inicios, la protección ambiental se centraba en la conservación de recursos y la regulación de actividades humanas que impactaban el entorno. A medida que crecieron las preocupaciones por el deterioro ambiental global, surgió un enfoque más holístico, que reconocía la necesidad de proteger a la naturaleza no solo como recurso, sino como un ente con valor intrínseco y derechos propios (Acosta, 2019).

La década de los 70 marca el inicio de esfuerzos por darle a la naturaleza un marco legal de protección. En 1972, Christopher Stone planteó la idea de “dar derechos a los árboles”, y en 1982 la Organización de las Naciones Unidas (ONU), adoptó la Carta Mundial de la Naturaleza, reconociendo el derecho de todos los seres vivos a existir. Sin embargo, estas propuestas solo tendrían efectos declarativos y cuidado de respaldo jurídico. No fue sino hasta el inicio del siglo XXI que varios movimientos en América Latina buscarían implementar un marco más riguroso y vinculante, en parte impulsados por cosmovisiones indígenas (Fisher y Valle, 2023).

Ahora bien, la evolución de los Derechos de la Naturaleza encuentra hitos importantes en la Declaración de Estocolmo (1972) y la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992), donde ambos documentos, se constituyen en una base fundamental para la progresión del derecho ambiental internacional. En este sentido, la Declaración de Estocolmo (1972), adoptada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, establece principios y recomendaciones, que subrayan la necesidad de proteger y mejorar el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras. Entre sus 26 principios, destaca la integración de la protección ambiental en los procesos de desarrollo y el reconocimiento del vínculo entre el bienestar humano y la sostenibilidad ecológica.

Por su parte, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992), surgida de la Cumbre de la Tierra, amplia esta perspectiva al enfatizar el principio de desarrollo sostenible. En sus 27 principios, reafirma la importancia de la cooperación internacional, la participación pública y el derecho de los Estados a explotar sus recursos en el marco de la sostenibilidad. Además, introduce el principio de precaución y la responsabilidad de prevenir daños ambientales significativos. Ambos documentos, aunque centrados en el bienestar humano, establecen un marco que reconoce implícitamente el valor intrínseco del entorno natural, marcando un avance hacia el reconocimiento de los derechos de la naturaleza en contextos jurídicos y políticos posteriores.

En las últimas décadas, dos países han comenzado a incorporar los derechos de la naturaleza en sus constituciones y leyes, siendo Ecuador en 2008 el primer país en reconocer constitucionalmente a la naturaleza como sujeto de derechos. Esta fue la primera en otorgar derechos a la naturaleza como sujeto jurídico, un paso sin precedentes que le concede protección frente a la explotación desmedida. Inspirada por el concepto de Pachamama y por principios ancestrales de equilibrio natural, esta reforma legislativa declaró que la naturaleza tiene derecho a su integridad y regeneración, permitiendo a individuos y comunidades exigir legalmente su defensa (Fisher y Valle, 2023).

Este avance fue seguido por otras naciones y se reforzó a través de decisiones judiciales en diferentes regiones, que ampliaron el alcance de estos derechos a nivel local e internacional. Tal es el caso, de Bolivia que incluyó en su Constitución en 2010 los derechos de la Madre Tierra, reconociendo a la naturaleza como un ser vivo con derechos jurídicos. Más tarde en 2016,

Colombia reconoció al río Atrato como entidad legal, donde es importante señalar que estas medidas marcaron un hito al establecer un marco legal para proteger y preservar el medio ambiente en consonancia con las necesidades de desarrollo sostenible (Bonilla, 2019).

Posteriormente, para el año 2017 en Nueva Zelanda, la tribu indígena Whanganui iwi logró un acuerdo histórico que otorga derechos legales al río Whanganui, considerándolo una entidad con personalidad jurídica propia. Esta decisión representa un reconocimiento innovador de los derechos de la naturaleza a nivel local, inspirando debates y acciones en otras partes del mundo. Consecuentemente, en 2019, India declaró los ríos Ganges y Yamuna como entidades legales, con el fin de proteger su integridad y fomentar prácticas de conservación. Este enfoque refleja un cambio hacia una gestión ambiental más integral y sostenible, reconociendo la importancia de los recursos naturales no solo como activos económicos, sino como partes integrales del patrimonio cultural y ecológico del país (Borrás, 2020).

Estos ejemplos son una clara evidencia del creciente interés en proteger ecosistemas específicos mediante normativas innovadoras que se basan en el respeto a los ciclos naturales y la relación integral con los territorios. Además, muestran cómo diferentes naciones están explorando nuevas vías legales y conceptuales para fortalecer la protección de los derechos de la naturaleza, enfrentando desafíos y adaptándose a las realidades ambientales contemporáneas. La evolución continua de estas políticas y prácticas refleja un compromiso creciente con la sostenibilidad y el equilibrio entre el desarrollo humano y la conservación del medio ambiente a nivel global.

Paralelamente a lo mencionado, organismos internacionales como la ONU, Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la OEA, y las Corte IDH empezaron a abordar la relación entre derechos humanos y ambientales, subrayando la importancia de proteger la naturaleza para garantizar el bienestar humano. No obstante, la evolución de la protección de los derechos de la naturaleza continúa enfrentando desafíos, especialmente en la implementación y aceptación global de estos principios. A pesar de los avances, aún existe una brecha entre el reconocimiento legal de estos derechos y su aplicación efectiva. La creciente conciencia sobre la crisis ambiental y el cambio climático ha impulsado nuevas demandas por una mayor integración de los derechos de la naturaleza en las políticas públicas, reflejando una transformación gradual pero significativa en la forma en que las sociedades valoran y protegen el medio ambiente (Cruzatti, 2021).

En este sentido, la Opinión Consultiva 23 emitida por la Corte IDH (2017), marca un hito en la protección del derecho a un ambiente sano como parte fundamental de los derechos humanos en América Latina. En esta opinión, la Corte IDH destacó que los Derechos de la Naturaleza deben ser protegidos, no solo por sus efectos directos en los seres humanos, sino también en reconocimiento de su valor intrínseco y su rol en el equilibrio ecológico. La Corte IDH establece que los Estados tienen obligaciones de prevención, precaución y cooperación internacional para salvar los ecosistemas, especialmente cuando las acciones en un país pueden impactar negativamente en otros. Esta opinión ha fortalecido la doctrina regional sobre los Derechos de la Naturaleza y ha promovido un enfoque integral y transfronterizo de la justicia ambiental en la región.

No obstante, a lo anterior, la consolidación de los derechos de la naturaleza enfrenta todavía desafíos, como la falta de mecanismos universales de aplicación y la resistencia de modelos económicos extractivistas. En muchos países, la legislación sigue orientada hacia la explotación de recursos, lo que limita la efectividad de estos derechos. Sin embargo, el marco jurídico internacional está evolucionando hacia el reconocimiento de la naturaleza como un ente protegido, especialmente en escenarios críticos, como el cambio climático y la pérdida de biodiversidad, demostrando el impacto de las primeras iniciativas pioneras (Rodríguez, 2023).

En concordancia a lo expuesto, se establece que, la cronología evolutiva en la protección de los derechos de la naturaleza ha tenido importantes avances a lo largo de la historia, desde mediados del siglo XX con el ecocentrismo al proponer que la naturaleza posee el derecho a existir, pasando por la década de los 70 con la Declaración de Estocolmo en 1972, la adopción de la ONU de la Carta Mundial de la Naturaleza en 1982; y, la Declaración de Río en 1992. Todos estos esfuerzos no se vieron cristalizados sino hasta principios del siglo XXI, donde países como por ejemplo Ecuador, Bolivia, introducen en sus ordenamientos jurídicos la protección de la Naturaleza como sujeto de Derechos, mientras que Colombia Nueva Zelanda e India, lo han hecho mediante su jurisprudencia, reflejando de esta manera un cambio global hacia el reconocimiento legal del valor intrínseco de los ecosistemas. Estos avances, aunque diversos en enfoque y aplicación, subrayan un creciente compromiso por parte de las naciones para integrar los derechos de la naturaleza en sus marcos jurídicos.

Características, funciones e importancia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Corte IDH es un órgano judicial autónomo creado para supervisar el cumplimiento de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados relacionados en los países miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA). Entre sus características distintivas se encuentra la capacidad para emitir sentencias vinculantes que obligan a los estados a reparar violaciones a los derechos humanos. La Corte también puede emitir Opiniones Consultivas sobre cuestiones legales relacionadas con la interpretación y aplicación de los tratados, brindando claridad y orientación a los estados y a otras entidades en la región. Esta estructura le permite jugar un rol central en la protección de los derechos humanos y en el fortalecimiento del sistema regional de justicia (Salazar et al., 2019).

Las funciones principales de la Corte IDH incluyen la resolución de casos individuales que alegan violaciones a los derechos humanos de la CADH y la supervisión del cumplimiento de sus sentencias. Al abordar casos específicos, la Corte garantiza que las víctimas de abusos reciban justicia y compensaciones adecuadas. Además, la Corte IDH contribuye al desarrollo de la jurisprudencia sobre derechos humanos mediante la emisión de sentencias y opiniones que establecen precedentes legales y guían la interpretación de los tratados. Su capacidad para influir en la legislación y las políticas nacionales fortalece el marco de protección de los derechos humanos en la región (García, 2020).

La importancia de la Corte IDH radica en su papel como garante de la justicia y la protección de los derechos humanos en las Américas. Al ofrecer un mecanismo judicial independiente y accesible para los afectados por violaciones, la Corte IDH asegura que los estados rindan cuentas y cumplan con sus obligaciones internacionales. Su trabajo contribuye a la consolidación de un sistema de justicia regional que promueve la dignidad humana y el respeto a los derechos fundamentales. Además, al emitir opiniones consultivas y establecer precedentes legales, la Corte IDH desempeña un papel preponderante en la evolución del derecho internacional de los derechos humanos y en la promoción de un entorno más justo y equitativo en la región (Sotomayor et al., 2024).

Con base a lo anterior, se arriba a la concepción de que la Corte IDH es un pilar indispensable en el sistema de justicia regional, con características y funciones que le permiten supervisar el cumplimiento de los derechos humanos y promover la justicia en las Américas. Su capacidad para emitir sentencias vinculantes, ofrecer orientación legal a través de opiniones consultivas y establecer precedentes significativos refuerza su rol en la protección de los derechos fundamentales. La importancia de la Corte IDH radica en su capacidad para garantizar la rendición de cuentas de los Estados y fomentar un entorno donde los derechos humanos sean respetados y promovidos de manera efectiva. Su trabajo contribuye a la construcción de un marco jurídico más sólido y equitativo, crucial para la dignidad y el bienestar de las personas en toda la región.

Metodología

Para el desarrollo de este artículo, se ha seleccionado el tipo de investigación descriptiva con enfoque cualitativo, toda vez que se procedió a detallar los principales aportes que he producido la Corte IDH a los Derechos de la Naturaleza, mediante sus sentencia y opiniones consultivas, por este motivo se empleó la técnica de la revisión sistémica, con lo que se extrajo información fiable acerca del objeto de estudio, recurriendo a las principales bases de datos jurídico-académicas, así como el sitio web oficial de la Corte.

Resultados

La Corte IDH juega un papel clave en la promoción de los Derechos de la Naturaleza, aunque su enfoque sea indirecto, dado que su mandato se centra en los derechos humanos. Sin embargo, la Corte ha reconocido en sus sentencias y opiniones consultivas que el bienestar humano está profundamente vinculado a un ambiente sano y protegido. Al abordar casos que implican daños ambientales, la Corte establece precedentes que resaltan la necesidad de preservar los ecosistemas no solo por sus efectos en las personas, sino también por el valor intrínseco de la naturaleza. Este enfoque se ha visto en casos donde las comunidades indígenas han solicitado la protección de sus territorios frente a actividades extractivas que afectan su cultura, sus derechos de subsistencia y su entorno natural (Grijalva, 2022).

La Corte IDH incorpora el concepto de derechos ambientales al interpretar la protección del medio ambiente como un componente esencial para el disfrute pleno de los derechos humanos. Mediante la doctrina de obligaciones positivas, ha instalado a los Estados a implementar medidas preventivas y de precaución para evitar daños ecológicos que perjudiquen a las comunidades vulnerables. Aunque la Corte no menciona explícitamente los Derechos de la Naturaleza, sus resoluciones han sentado las bases para una mayor integración de estos derechos, al subrayar la responsabilidad de los Estados en el cuidado ambiental como un medio para salvar la vida y la dignidad humana. Así, la Corte IDH impulsa indirectamente la protección ambiental a través de sus fallos, fortaleciendo un enfoque donde los derechos de la naturaleza y los derechos humanos se complementan mutuamente (Montalván, 2021).

Por lo expuesto, a continuación, se exponen los principales aportes que la Corte IDH ha proporcionado a los Derechos de la Naturaleza:

De acuerdo con la información expuesta en la tabla 1, se evidencia que la Corte IDH ha establecido un precedente significativo al vincular los derechos humanos de las comunidades indígenas con la protección de los Derechos de la Naturaleza. En el caso de la comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua, la Corte enfatizó la conexión de estas comunidades con su entorno, subrayando que la preservación de la naturaleza es vital para mantener su identidad cultural. Esta decisión marca una tendencia de reconocimiento del medio ambiente como un componente integral de los derechos territoriales, promoviendo una gestión sostenible y respetuosa con los ecosistemas, al tiempo que protege el derecho de los pueblos indígenas a mantener sus formas de vida tradicionales.

La sentencia del caso de la comunidad indígena Yakye Axa Vs. Paraguay representa otro paso importante hacia la protección de los derechos naturales al señalar que la negación de acceso a sus tierras afecta no solo la vida digna de las comunidades, sino también el equilibrio ecológico. Esta perspectiva amplía el alcance de la jurisprudencia, integrando la conservación de la biodiversidad como un derecho intrínseco ligado a la supervivencia de los pueblos indígenas y la preservación de la naturaleza como un patrimonio valioso para las generaciones futuras.

En el caso de la comunidad Sawhoyamaxa Vs. Paraguay, la Corte refuerza esta visión al vincular el acceso a la tierra con un ambiente sano, subrayando que la protección de los ecosistemas es esencial para el bienestar de las comunidades indígenas. Este enfoque sugiere una postura jurídica que no solo respeta los derechos humanos de los pueblos, sino también los derechos de la naturaleza misma, elevando la importancia de la integridad ambiental en la protección de la cultura y la salud comunitaria.

La sentencia del caso del pueblo indígena kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador destaca la obligatoriedad de la consulta previa en territorios indígenas, protegiendo no solo a las sino comunidades también a los ecosistemas frente a actividades extractivas. Este fallo subraya el papel del Estado en la preservación de la naturaleza, reconociendo que su explotación irresponsable afecta tanto a los derechos culturales de los pueblos indígenas como al equilibrio ecológico, lo cual refleja un compromiso con la protección ambiental y cultural como derechos interdependientes.

En la sentencia del caso Xákmok Kásek vs. Paraguay, la Corte IDH reafirmó la importancia del acceso a tierras tradicionales para la supervivencia cultural y física de las comunidades indígenas. Al reconocer que la degradación de los recursos naturales en estos territorios vulnera derechos humanos fundamentales, la Corte dio un paso importante hacia la protección integral de los ecosistemas. Esta decisión no solo garantiza el acceso a las tierras, sino que también establece un marco para la conservación de la biodiversidad y el equilibrio ecológico, reflejando la interdependencia entre el bienestar humano y el respeto por el entorno natural.

Además, el caso de la comunidad Garífuna de Punta Piedra vs. Honduras refuerza el derecho de los pueblos indígenas y afrodescendientes a la protección de sus territorios y de los recursos naturales. Al afirmar la relación estrecha entre estos pueblos y sus territorios, la Corte resalta la necesidad de que los Estados consideren los impactos ambientales en sus decisiones. Este fallo sostiene que la conservación de la naturaleza es fundamental no solo para las comunidades, sino también para la sostenibilidad del entorno y el equilibrio entre la humanidad y el ecosistema.

El caso Kaliña y Lokono vs. Surinam profundizó en la responsabilidad de los Estados para proteger los derechos territoriales de los pueblos indígenas, subrayando el impacto destructivo que las actividades extractivas pueden tener en los ecosistemas. La Corte IDH dejó claro que la degradación ambiental compromete la cultura y la existencia misma de estas comunidades. La sentencia instó a que el respeto por los derechos colectivos sobre los territorios incluya la protección del ecosistema, promoviendo una gestión ambiental que proteja tanto el entorno como el patrimonio cultural de los pueblos originarios.

La Opinión Consultiva OC-23/17 fue un documento clave en la defensa del derecho a un ambiente sano, abordando el vínculo inquebrantable entre los derechos humanos y la protección ambiental. La Corte IDH declaró que los Estados tienen la obligación de prevenir y mitigar daños ambientales, ya que un entorno degradado afecta directamente el ejercicio de derechos fundamentales. Esta opinión puso en relieve la necesidad de aplicar principios de precaución y prevención, fortaleciendo el marco jurídico para proteger no solo a las personas, sino también a la naturaleza como un sujeto de derechos esenciales para la vida.

En el caso Lhaka Honhat vs. Argentina, la Corte IDH consolidó la relación entre los derechos territoriales de las comunidades indígenas y el derecho a un ambiente saludable. La Corte argumentó que cualquier acción que afecte el entorno en estos territorios debe respetar la conexión cultural y ecológica de los pueblos indígenas con la tierra. Este otoño destaca la importancia de una gestión ambiental estatal que contemple tanto la protección de los derechos culturales como el respeto por los ecosistemas, reforzando el papel de los Estados en la defensa de un ambiente que permita el desarrollo pleno de estas comunidades.

En conjunto, estos casos demuestran el compromiso de la Corte IDH con la integración de los derechos humanos y ambientales en un marco holístico que reconoce el papel fundamental de la naturaleza en la vida de las comunidades indígenas. La Corte ha subrayado que los Estados tienen el deber de proteger los territorios de estas comunidades, respetando sus formas de vida y promoviendo el respeto por el entorno natural. Así, la jurisprudencia de la Corte IDH se orienta a un enfoque de derechos colectivos ya la conservación de los recursos naturales, estableciendo bases sólidas para el reconocimiento de los derechos de la naturaleza en el contexto de los derechos humanos.

Discusión

La Corte IDH ha establecido un enfoque transformador en la protección de los Derechos de la Naturaleza, de forma indirecta y por medio de la protección de otros derechos, integrando estos derechos en un marco de derechos humanos, que históricamente han sido considerados de carácter antropocéntrico (Jiménez y Tous, 2023). Al reconocer la conexión entre las comunidades indígenas y sus territorios naturales, la Corte ha contribuido a que el entorno natural sea visto como fundamental para el bienestar cultural, social y ambiental. Esta perspectiva holística contribuye a resaltar la interdependencia entre los derechos humanos y el derecho a un ambiente saludable, estableciendo precedentes que destacan la necesidad de proteger los ecosistemas como una extensión de los derechos colectivos (Cruzatti, 2021).

La incorporación de la perspectiva ecocéntrica en las decisiones de la Corte IDH refuerza el principio de interrelación entre la naturaleza y los derechos humanos, abordando el impacto negativo que las actividades extractivas y de desarrollo descontrolado pueden tener sobre la biodiversidad y el entorno natural (Berros y Carman, 2022). Este enfoque amplía la jurisprudencia tradicional al incluir la protección ambiental en el centro de los derechos de los pueblos indígenas, promoviendo la sostenibilidad como un derecho implícito en la dignidad humana. Además, la Corte reconoce el papel de las comunidades indígenas como guardianes de la naturaleza, lo cual refuerza la protección de sus territorios frente a actividades que amenazan la integridad ecológica.

El enfoque precautorio y preventivo adoptado en las resoluciones de la Corte IDH tiene el potencial de crear precedentes internacionales que motiven a los Estados a adoptar medidas ambientales estrictas, anticipándose a posibles daños irreversibles en los ecosistemas (Grijalva, 2022). Esta orientación promueve una responsabilidad compartida entre el Estado y las comunidades locales, integrando una visión de protección ambiental que exige una acción más decidida en la defensa de los ecosistemas. Además, subraya la importancia de establecer políticas de desarrollo sostenible que prioricen la conservación de la biodiversidad y el respeto a los derechos ambientales como elementos inherentes a los derechos humanos.

La Corte IDH, a través de sus sentencias y opiniones consultivas, refuerza el concepto de justicia ambiental, reconociendo que la degradación ambiental afecta de manera desproporcionada a las comunidades en situación de vulnerabilidad (Montalván, 2021). Este reconocimiento fomenta una inclusión más amplia de los derechos de la naturaleza en el ámbito de los derechos humanos, promoviendo una justicia reparadora que busca restaurar tanto el medio ambiente como la cohesión cultural de las comunidades afectadas. Este enfoque inclusivo invita a los Estados a abordar las problemáticas ambientales con una perspectiva de equidad y reparación, en línea con los estándares internacionales de derechos humanos.

Conclusiones

Existe la necesidad de implementar enfoques preventivos y precautorios en la gestión ambiental, tal y como se encuentra dispuesto en los principios de la Constitución del Ecuador, particularmente en los artículos 14 y 396. De este modo, el artículo 14 garantiza el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, reconociendo la importancia de proteger la naturaleza frente a las amenazas derivadas de actividades humanas. Asimismo, el artículo 396 obliga al Estado a adoptar medidas preventivas y precautorias ante posibles daños ambientales, priorizando la conservación de los ecosistemas. Estos principios exigen que las políticas públicas y las actividades económicas consideren el impacto ambiental desde una perspectiva anticipatoria, evitando daños irreparables que comprometan la biodiversidad y el bienestar de las futuras generaciones.

En este contexto, los aportes de la Corte IDH a los Derechos de la Naturaleza representan un avance fundamental en la construcción de una jurisprudencia que reconoce la interdependencia entre los derechos humanos y el medio ambiente. Al integrar la protección de los ecosistemas en la defensa de los derechos de las comunidades, especialmente de aquellas indígenas y afrodescendientes, la Corte establece que el respeto a los derechos humanos implica también la obligación de proteger el entorno natural. Las sentencias y opiniones consultivas de la Corte no solo promueven una visión ecocéntrica, sino que también generan precedentes legales que amplían el alcance de los derechos colectivos y refuerzan la importancia de preservar la naturaleza como elemento indispensable para el bienestar de las comunidades.

Las resoluciones de la Corte IDH han destacado la necesidad de implementar enfoques preventivos y precautorios en la gestión ambiental, estableciendo obligaciones estatales de monitoreo y mitigación de los daños ambientales antes de que estos impacten irreversiblemente en los ecosistemas. Este enfoque no solo protege el derecho a un ambiente sano, sino que también invita a los Estados a adoptar políticas públicas sostenibles que aseguren el equilibrio ecológico. A través de sus decisiones, la Corte establece un marco normativo robusto que exige a los Estados considerar los derechos de la naturaleza en sus políticas de desarrollo, reforzando la protección de la biodiversidad y fomentando el respeto hacia las comunidades que dependen directamente de los recursos naturales para su subsistencia.

Los aportes de la Corte IDH -aun de forma indirecta, y por interdependencia e integralidad- en la defensa de los Derechos de la Naturaleza se han convertido en una herramienta importante para el reconocimiento del papel de las comunidades indígenas y afrodescendientes como guardianes del medio ambiente. Las sentencias y opiniones consultivas reflejan un compromiso de la Corte con la justicia ambiental, promoviendo la protección de los territorios ancestrales y estableciendo un marco legal que respalda la preservación cultural y ecológica. Estos avances refuerzan la noción de justicia intergeneracional y subrayan la responsabilidad de los Estados de asegurar un entorno saludable para las futuras generaciones, consolidando así una visión integral en la protección de los derechos ambientales y humanos

Conflicto de intereses

Los autores declaran no tener ningún conflicto de interés.

Referencias bibliográficas

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Denominación del documento

Fecha

Argumentación de la Corte IDH

Sentencia caso de la comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua (2001)

31 de agosto de 2001

La Corte IDH resolvió este caso protegiendo los derechos territoriales de las comunidades indígenas, cuya conexión con el territorio es también una conexión con la naturaleza. La argumentación resalta el derecho de estas comunidades a proteger y manejar sus tierras de forma sostenible, apoyando el respeto y la preservación del entorno natural como elemento fundamental para su cultura y forma de vida.

Sentencia caso comunidad indígena Yakye Axa Vs. Paraguay (2005)

17 de junio de 2005

La Corte afirmó que la imposibilidad de acceso a territorios y recursos naturales esenciales representa una violación a los derechos a la vida y dignidad de las comunidades indígenas. Destacó que la preservación de estos territorios beneficia a las comunidades y contribuye a la protección de la biodiversidad y conservación de recursos naturales, considerándolos patrimonio natural con valor intrínseco.

Sentencia caso comunidad indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay (2006)

29 de marzo de 2006

La Corte señaló la relación directa entre el acceso a la tierra y el disfrute de un ambiente sano, esencial para la vida indígena. Afirmó que el Estado debe proteger el medio ambiente de sus territorios tradicionales, reconociendo que estos ecosistemas sostienen la biodiversidad y los recursos naturales, necesarios para la supervivencia cultural y social.

Sentencia caso comunidad indígena Xákmok Kásek vs. Paraguay (2010)

24 de agosto de 2010

La Corte estableció que la falta de acceso a tierras tradicionales y la degradación de recursos naturales implican vulneración de derechos humanos. Reconoció que las comunidades dependen directamente de sus ecosistemas para su subsistencia y salud, y que proteger estos espacios es indispensable para la preservación de la biodiversidad y equilibrio ecológico.

Tabla 1 Aportes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a los Derechos de la Naturaleza

Sentencia caso del pueblo indígena kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador (2012)

27 de junio de 2012

La Corte falló a favor del pueblo Sarayaku, estableciendo que la extracción de recursos sin consentimiento amenaza la integridad cultural y ambiental. Subrayó la obligación del Estado de consulta previa y la protección de los ecosistemas frente a actividades extractivas destructivas.

Sentencia caso comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus Miembros Vs. Honduras (2015)

08 de octubre de 2015

La Corte señaló que el derecho a la propiedad colectiva incluye la protección de territorios y recursos naturales. Argumentó que la intervención estatal debe considerar el impacto ambiental, respetando el equilibrio entre naturaleza y ser humano y reconociendo el papel de estos pueblos en la conservación ambiental.

Sentencia caso pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam (2015)

25 de noviembre de 2015

La Corte estableció que los Estados deben respetar los derechos indígenas sobre sus tierras, reconociendo el impacto de actividades extractivas en los ecosistemas. Subrayó que la degradación ambiental amenaza la supervivencia cultural y que es necesario asegurar la integridad de los ecosistemas como derecho colectivo.

Sentencia caso comunidad campesina de Santa Clara de Uchunya Vs. Perú (2017)

08 de octubre de 2017

La Corte determinó que la deforestación y actividades extractivas infringían los derechos de la naturaleza, afectando irreparablemente la biodiversidad y ecosistema local. Instó a proteger los recursos naturales y subrayó la importancia de la conservación para garantizar derechos culturales y ambientales de las comunidades y la naturaleza.

Opinión consultiva OC-23/17 (2017)

15 de noviembre de 2017

En esta opinión, la Corte destacó el vínculo entre derecho a un ambiente sano y protección de derechos humanos. Señaló la obligación estatal de prevenir y mitigar daños ambientales que afectan a personas y entorno natural, subrayando la necesidad de gestión ambiental basada en principios de prevención y precaución.

Sentencia caso pueblo Lhaka Honhat Vs. Argentina (2020)

06 de febrero de 2020

La Corte declaró que los derechos territoriales indígenas incluyen el derecho a un ambiente saludable, dado que la relación con la tierra es parte de su identidad y cultura. Promovió que cualquier acción estatal que afecte el medio ambiente en territorios indígenas debe respetar el entorno natural y promover una gestión ecológica que resguarde sus derechos culturales.

Denominación del documento

Fecha

Argumentación de la Corte IDH

Fuente: Elaboración propia, a partir de información extraía del Sitio Web Oficial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Declaración de contribución a la autoría según CRediT

Carlos Antonio Loor Bowen: Conceptualización, curación de datos, análisis formal, adquisición de financiamiento, investigación. Alex Iván Valle Franco: Análisis formal, redacción-revisión y edición de la investigación