Ana Jessenia Arteaga Moreira
Criterios jurisprudenciales en violencia política de género en el Ecuador: avances y desafíos
Jurisprudential criteria on gender-based political violence in Ecuador: advances and challenges
*Danna Mayerly Solórzano Mendoza
Recibido: 15/01/2025
Aceptado: 18/03/2025
Publicado: 29/05/2025
Universidad San Gregorio de Portoviejo, Portoviejo, Ecuador.
*Autor para correspondencia.
Citacion sugerida: Solórzano Mendoza, D. M., & Arteaga Moreira, A. J. (2024). Criterios jurisprudenciales en violencia política de género en el Ecuador: avances y desafíos. Nullius, 6(1), 19-28. https://doi.org/10.33936/nullius.v6i1.7560
Autor
ajarteaga@sangregorio.edu.ec
dannasolorzano0202@gmail.com
Resumen
Este artículo analiza la violencia política de género, fenómeno que abarca desde discursos de odio hasta actos de agresión física y psicológica, constituyendo una grave vulneración de los principios democráticos y de los derechos de participación de las mujeres. Ante la magnitud de esta problemática, el estudio se centra en el rol de los órganos jurisdiccionales en materia electoral como agentes clave en la delimitación, prevención y sanción de estas conductas. En particular, se examina el impacto y la eficacia de la jurisprudencia con efecto vinculante del Tribunal Contencioso Electoral del Ecuador (TCE) en la respuesta a este tipo de violencia. Para ello, se adoptó un enfoque cualitativo bajo una investigación dogmática y sociojurídica, empleando métodos teórico-jurídico y de análisis exegético. Los resultados evidencian que el TCE ha logrado avances significativos a través de la sanción de actos de violencia política de género, contribuyendo al desarrollo de estándares jurisprudenciales en la materia. Sin embargo, el análisis contextual revela la persistencia de barreras estructurales y sociopolíticas que limitan la eficacia de dichas medidas, destacando la necesidad de fortalecer las estrategias institucionales para garantizar una participación política de las mujeres libre de violencia.
Palabras clave: democracia; derechos políticos de las mujeres; jurisprudencia; representatividad; violencia política de género.
Abstract
This article analyzes gender-based political violence, a phenomenon encompassing everything from hate speech to acts of physical and psychological aggression, constituting a serious violation of democratic principles and women’s rights to participation. In light of the magnitude of this issue, the study focuses on the role of electoral jurisdictional bodies as key agents in the delimitation, prevention, and sanctioning of such conduct. Specifically, the analysis examines the impact and effectiveness of binding jurisprudence issued by Ecuador’s Electoral Dispute Tribunal (TCE) in addressing this type of violence. A qualitative methodological approach was adopted, based on dogmatic and socio-legal research and employing theoretical-legal and exegetical analysis methods. The findings demonstrate that the TCE has made significant advancements by sanctioning acts of gender-based political violence, contributing to the development of jurisprudential standards in this area. However, the contextual analysis reveals the persistence of structural and sociopolitical barriers that limit the effectiveness of these measures, highlighting the need to strengthen institutional strategies to guarantee women’s political participation free from violence.
Keywords: emocracy; women’s political rights; jurisprudence; representativeness; gender-based political violence.
Introducción
La violencia política de género constituye una grave violación a los derechos humanos de las mujeres, en particular a sus derechos de participación y al desarrollo de su proyecto de vida. Dicha violencia se manifiesta en múltiples formas, desde discursos de odio y actos discriminatorios, hasta agresiones físicas y psicológicas; todas ellas impactan profundamente en la existencia de las mujeres, restringiendo sus oportunidades de participación política y su adecuada representatividad, tal como lo demuestran diversas fuentes que documentan la prevalencia de esta problemática y sus consecuencias adversas para la democracia.
En este contexto, tanto en Ecuador como en otros países de la región y del mundo, la violencia política de género ha adquirido una relevancia creciente en los últimos años, demandando respuestas firmes por parte de las instituciones estatales, especialmente de aquellas responsables de resguardar la protección y progresividad de los derechos políticos de las mujeres.
Sobre este escenario, corresponde al Tribunal Contencioso Electoral, como máxima autoridad en materia de justicia electoral en el Ecuador, desempeñar un papel crucial en la prevención y sanción de este tipo de violencia. En este sentido, la jurisprudencia con efecto vinculante que emite dicho órgano constituye una de las herramientas más relevantes para este propósito, al establecer precedentes y orientar la actuación de los operadores de justicia en un ámbito de elevada importancia social y jurídica.
Sin embargo, dada la complejidad de la problemática, resulta fundamental analizar si la jurisprudencia electoral ecuatoriana es realmente eficaz para prevenir y sancionar la violencia de género en los espacios políticos. Si bien en Ecuador se han logrado avances legislativos en materia de prevención y sanción de la violencia política de género, persisten desafíos en la aplicación efectiva de las normas, en especial en cuanto al aseguramiento de garantías y el acceso a una justicia pronta y efectiva para las víctimas.
Bajo este marco jurídico-social, es imperativo evaluar en qué medida la jurisprudencia vinculante del Tribunal Contencioso Electoral contribuye a una respuesta efectiva frente a este fenómeno. Para ello, el presente estudio se plantea determinar su capacidad de prevenir y sancionar la violencia política de género y, asimismo, comprender cómo estas resoluciones contribuyen a garantizar el derecho de las mujeres a participar en la vida política en condiciones de igualdad, seguridad y justicia.
Finalmente, la investigación sobre los avances jurisprudenciales en materia de violencia política de género permitirá identificar fortalezas, debilidades, oportunidades y brechas existentes en el marco normativo y jurisprudencial actual para la protección de los derechos políticos de las mujeres. Ello con el fin de establecer bases sólidas para diseñar estrategias más eficaces dirigidas a mitigar esta forma de violencia y promover una mayor participación de las mujeres en la vida política nacional.
En este sentido, el estudio plantea como problema jurídico principal el siguiente cuestionamiento: ¿En qué medida la jurisprudencia ecuatoriana con efecto vinculante resulta eficaz para prevenir y sancionar la violencia política de género? Para responder a esta pregunta, se establece como objetivo general analizar los avances jurisprudenciales del Tribunal Contencioso Electoral del Ecuador en materia de violencia política de género. De este objetivo general derivan los siguientes objetivos específicos: primero, identificar los avances más recientes en materia de jurisprudencia vinculante del Tribunal Contencioso Electoral relacionados con la violencia política de género; segundo, evaluar la eficacia de dicha jurisprudencia en la sanción y prevención de este tipo de violencia; y, tercero, determinar el impacto que han tenido las resoluciones del Tribunal Contencioso Electoral en la política de género.
Metodología
La presente investigación se desarrolló bajo un enfoque cualitativo, articulando una metodología jurídica de carácter mixto, tanto dogmática como sociojurídica. Este enfoque permitió analizar e interpretar, por un lado, el contenido normativo de la ley y, por otro, la jurisprudencia vinculante relacionada con el objeto de estudio.
En este sentido, el trabajo se clasifica como un artículo de reflexión, dado que se fundamenta en una revisión crítica y analítica profunda sobre los avances y tendencias en un campo específico del conocimiento: los desarrollos jurisprudenciales en materia de violencia política de género emanados del Tribunal Contencioso Electoral del Ecuador. Se abordó el tema desde una perspectiva interdisciplinaria, integrando diversas aproximaciones y experiencias para brindar una visión fundamentada, exhaustiva y matizada sobre la problemática, sus avances y desafíos.
Para el análisis se emplearon métodos jurídicos reconocidos como el método teórico-jurídico y el análisis exegético, herramientas esenciales para interpretar el contenido de las resoluciones jurisprudenciales y su aplicación en el contexto ecuatoriano. Asimismo, se recurrió al análisis crítico, orientado a determinar la efectividad y el impacto de la jurisprudencia vinculante en la prevención y sanción de la violencia política de género.
Como técnicas de investigación, se utilizó el análisis documental, focalizado en la revisión exhaustiva y sistemática de normas y sentencias relevantes con efecto vinculante. Esta técnica metodológica, ampliamente reconocida en la investigación jurídica, centra su atención en el examen minucioso de documentos normativos, reglamentos, sentencias, doctrinas y otros textos de carácter interpretativo. El análisis documental permite comprender el alcance y contenido de las normas, así como las interpretaciones realizadas en contextos concretos.
Metodológicamente, la técnica supuso la selección, categorización y evaluación de los documentos conforme a criterios pertinentes, lo que permitió establecer relaciones conceptuales y extraer conclusiones sobre la aplicación práctica del marco normativo. Además, se complementó con la revisión bibliográfica, destinada a garantizar la pertinencia y actualidad de las fuentes utilizadas, asegurando así un abordaje integral del fenómeno de la violencia política de género.
En suma, el carácter cualitativo y reflexivo de la presente investigación se sustenta en la rigurosidad del análisis documental y bibliográfico, lo cual proporcionó una base sólida para la interpretación crítica del problema jurídico abordado y de las respuestas jurisprudenciales en el contexto ecuatoriano.
Resultados
Derechos de participación en la Constitución
De conformidad con el artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador, todos los ecuatorianos gozan del derecho a elegir y ser elegidos, ello incluye además el derecho a participar de manera activa en los asuntos de interés público, inclusive ser consultados y tener la oportunidad de presentar proyectos normativos; así mismo, el derecho a elegir y participar de las decisiones políticas, incluye el poder fiscalizar los actos del poder público, sumado a la potestad para revocar el mandato que ellos mismos hayan conferido a las autoridades popularmente electas. Cabe señalar, que todos estos derechos deben respetarse y garantizarse en atención a principios como inclusión, justicia, equidad, y democracia, de modo que garantice la paridad de género, la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, y la participación intergeneracional de los jóvenes en la vida política del país, de modo que se deben respetar derechos básicos en toda democracia, como conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos, y participar en todas las decisiones que éstos adopten.
En torno a la paridad de género, el artículo 65 de la misma Carta Magna, manifiesta que el Estado promoverá la representación e igualdad paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación o designación de la función pública, tanto en sus instancias de dirección y decisión, como en los propios partidos y movimientos políticos, en cuyas candidaturas a las elecciones pluripersonales, deberán respetar su participación tanto en igualdad como en forma alternada y secuencial. Para tales efectos, el Estado adoptará medidas de acción afirmativa para garantizar la participación de los sectores discriminados históricamente.
En cuanto a los partidos y movimientos políticos, el artículo 108 de la Constitución establece que son organizaciones públicas no estatales, que constituyen expresiones de la pluralidad política del pueblo y sustentarán concepciones filosóficas, políticas, ideológicas, incluyentes y no discriminatorias, por lo que se deberá garantizar la inclusión y la igualdad de género en sus organizaciones.
Para efectos de ello, el artículo 207 de la Constitución señala que la Función Electoral será la encargada de garantizar el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio; dicha Función Electoral, estará conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral, cuya jurisdicción se ejercerá mediante principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad.
Derechos políticos de las mujeres: concepto y alcance en la normativa ecuatoriana
Con esta base constitucional, que a su vez se fundamenta en la doctrina de los derechos humanos consagrados en instrumentos internacionales, define los derechos políticos como aquellos que, en esencia, conceden a su titular una participación en la formación de la voluntad social. En otras palabras, son aquellos derechos que permiten la participación de los individuos en la vida política, en la estructuración política de la comunidad social de la que son miembros y en el establecimiento de las reglas necesarias para el mantenimiento del orden social (Arandia, Coello & Sánchez, 2021).
En este sentido, Vommaro y Cozachcow (2021) mencionan que existen numerosos indicios que permiten plantear un crecimiento en el ejercicio de los derechos de participación en estructuras tradicionales, es decir, aquellas vinculadas con mecanismos clásicos de participación en las democracias liberales, como los partidos políticos, sindicatos y grupos de interés. Para ello, dichas estructuras deberán adquirir un carácter progresista e inclusivo ante diferentes grupos que requieren representación, como es el caso de las mujeres.
De este modo, resulta imperativo para los Estados promover el pleno ejercicio de los derechos políticos a fin de crear las condiciones necesarias para la participación ciudadana y garantizar la intervención de la sociedad en los asuntos públicos, promoviendo la democracia y la vigencia del Estado de derecho (Bermúdez, González & Núñez, 2006).
Con este antecedente conceptual, corresponde ahora abordar el concepto de los derechos políticos de las mujeres. Es preciso partir de un antecedente histórico: el legado de Olympe de Gouges, una de las primeras mujeres que se involucró activamente en la lucha por la igualdad de derechos, proponiendo reformas sociales en una época en que las mujeres carecían de participación. Su trabajo adquirió un carácter feminista y revolucionario, defendiendo la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, incluyendo el voto, el acceso al trabajo público y la vida política. En 1791, redactó la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana, inspirada en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que presentó al parlamento. En 1793 fue guillotinada, dejando como una de sus frases más emblemáticas: “si la mujer puede subir a la guillotina, también se debería reconocer su derecho a subir a la tribuna política” (Escalante & Ávalos, 2020).
A partir de ello, el reconocimiento de los derechos civiles y políticos para las mujeres fue un proceso no lineal, con limitaciones y cambios según el contexto de cada país. En líneas generales, la exigencia de derechos que permitan la igualdad entre hombres y mujeres a nivel jurídico data de inicios del siglo XX (Duarte, 2021).
Asimismo, los periodos posteriores a conflictos bélicos han contribuido a la progresividad de los derechos de las mujeres. Joshi y Olsson (2021) sostienen que los procesos de posguerra han dado apertura a la influencia de actores internacionales, lo cual permitió rupturas sociales y presiones de grupos de mujeres por sus derechos. Tras analizar 205 terminaciones de guerras civiles en 69 países desde 1989, concluyeron que los conflictos resueltos mediante acuerdos de paz integrales supusieron mejoras significativas en los derechos políticos de las mujeres.
Actualmente, los países nórdicos son referentes en participación política femenina, con un 43.9% de representación en cargos de elección popular. Sin embargo, el promedio europeo desciende al 30.1% en cámaras bajas, 29.1% en cámaras altas y 29.9% en ambas combinadas. Por su parte, América supera estos porcentajes: en 2020 se reportó un 31.1% de mujeres en cámaras únicas, 32.1% en el Senado y 31.3% combinadas. Por contraste, Asia, Medio Oriente, África del Norte y el Pacífico presentan los mayores índices de desigualdad, sin superar el 20% de representación femenina parlamentaria (Portillo & Bonilla, 2020).
En Ecuador, además de lo dispuesto en la Constitución, la ley de cuotas de 1997 marcó un hito al establecer un mínimo del 20% de participación femenina, facilitando su acceso a espacios como el Congreso y la función judicial. Cuatro años después, la representación aumentó un 35%, y actualmente hay 60 mujeres en la Asamblea Nacional, representando el 43.79% (Peralta, 2005).
Sin embargo, la violencia política contra las mujeres sigue siendo un obstáculo. Aunque el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) ha emitido sanciones y medidas restaurativas, su impacto se diluye por la falta de sensibilización social y programas educativos que reconozcan la importancia de la participación femenina en la política. Persisten barreras estructurales y culturales que perpetúan la brecha de género (Arteaga & Gorozabel, 2024).
Por ello, aunque hay avances, las mujeres mandatarias siguen enfrentando mayores retos en sus períodos de gobierno, tanto por obstáculos administrativos como por factores culturales como el machismo. Es urgente crear marcos normativos, planes estratégicos y mecanismos de control para contrarrestar la violencia política de género (Portillo & Bonilla, 2020).
Definición y características de la violencia política de género
Antes de hablar con mayor profundidad sobre la violencia política de género, es preciso definir en primer lugar la violencia de género en un sentido amplio, comprendiendo así la naturaleza de este gran problema jurídico-social. De acuerdo con ello, Moreira y Zambrano (2023) definen a la violencia de género como un fenómeno latente y arraigado en la sociedad, cuyo impacto negativo recae principalmente sobre mujeres y personas con identidades diversas, hallándose, además, presente en diversos entornos y niveles sociales.
Esto implica un desafío aún mayor a la hora de combatir dicho problema, ya que el grado de vulnerabilidad de las víctimas puede agravarse por sus condiciones socioeconómicas, étnicas, culturales, religiosas, entre otras. Por ende, este enfoque interseccional en el análisis de la violencia de género ha llevado a la creación de una tipología de la misma, tal como establece la Ley Orgánica Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género Contra las Mujeres. Entre las formas identificadas se encuentran: violencia física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, simbólica, gineco-obstétrica, y la que concierne a este trabajo: la violencia política de género.
En términos más precisos, la violencia de género es definida como los actos que tentativa o efectivamente dañan y menoscaban la integridad de una persona bajo la condición de subordinación por razones de género. Este tipo de violencia resalta la existencia de un marco de relaciones desiguales integradas en la estructura social, supeditadas por la búsqueda y perpetuación de la dominación históricamente ejercida por el género masculino (Tiburcio, 2024).
Aunque la violencia de género no es exclusivamente contra las mujeres, es evidente que estas son quienes se ven afectadas en mayor medida. Por tanto, conviene enfatizar en la violencia contra las mujeres. En este sentido, Lopes y Rodrigues (2024) señalan que esta se entiende históricamente como una expresión de las relaciones de poder entre los sexos, que se ha manifestado como dominación masculina tanto en lo público como en lo privado. Así, en un sentido amplio, puede definirse como todo tipo de agresión cometida contra las mujeres en cualquier institución social, incluyendo la violencia política o institucional.
En los contextos políticos, el género desempeña un papel relevante en muchos aspectos de la violencia política. Se puede afirmar que es una de las causas que contribuyen a que se produzca este tipo de violencia, dado el predominio de los hombres en muchos aspectos de la vida social y económica. En ese sentido, se ha consensuado que el mantenimiento sostenible de la paz depende de la inclusión y participación de las mujeres en la política (McDermott, 2020).
Tula (2024) define la violencia política de género como toda conducta realizada directa o indirectamente que, basada en el género, cause daño o sufrimiento a una o varias mujeres y tenga como objeto o resultado menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos. Esta forma de violencia puede acompañarse de violencia física, sexual, psicológica, moral, económica o simbólica.
Así, la violencia política de género hace referencia a distintos tipos de agresión —física o psicológica— cometidos por actores o partidos políticos contra mujeres, con el fin de obstaculizar su presencia en la vida política, afectando su desempeño en cargos o su derecho a participar. Se distinguen al menos dos tipos: la violencia contra las mujeres en política —incluye a candidatas, activistas, militantes o votantes—, y la violencia contra mujeres en elecciones —limitada a contextos electorales o de campañas— (Guadarrama y Aguilar, 2021).
Según datos de la Unión Interparlamentaria, al menos el 80% de legisladoras en el mundo han experimentado episodios de violencia psicológica, económica, física o sexual. En América Latina se ha visibilizado esta violencia al considerar a las mujeres políticas como “intrusas”, aunque también se han implementado medidas afirmativas para promover la paridad de género (Elman, 2013).
No obstante, Otálora (2020) menciona que los esfuerzos institucionales, mediáticos y políticos para impulsar el acceso y ejercicio del poder de las mujeres han puesto en evidencia una cultura política dominada por el machismo. Esta se reproduce en prácticas patriarcales, sexistas, discriminatorias y excluyentes, ya sea en el entorno presencial o digital.
Freidenberg y Gilas (2020) indican que la violencia política puede ser perpetrada por cualquier persona o grupo: superiores, colegas, partidos políticos, e incluso el Estado. También se manifiesta a través de medios de comunicación. Esta violencia puede dirigirse tanto para amedrentar a mujeres como una forma indirecta de atacar a sus familiares hombres, o viceversa.
Una realidad poco abordada es la violencia ejercida por mujeres políticas contra otras mujeres. Aunque menos común, refleja el arraigo de una cultura patriarcal y la masculinización de la política, presente en partidos de cualquier ideología (Rodríguez y Frías, 2020).
Además, la violencia política de género no finaliza con el proceso electoral. Se extiende a la toma de posesión y al ejercicio del cargo. Un ejemplo clásico es sustituir a la mujer electa por personas allegadas al funcionario para impedir su ejercicio pleno (Morales y Pérez, 2021).
También existen víctimas indirectas: mujeres que no participan directamente en política, pero sufren los efectos de este fenómeno, afectando el principio de representatividad en democracia. La violencia contra representantes políticas afecta los derechos democráticos de todas las mujeres a quienes representan (Arteaga y Gutiérrez, 2023; Navarro et al., 2022).
En suma, la violencia política de género es un fenómeno complejo que requiere un abordaje multidisciplinario. Krook y Restrepo (2016) proponen clasificarla en cuatro subtipos: física, psicológica, simbólica y económica. No obstante, admiten que estos límites son flexibles y pueden coexistir en un mismo acto.
Función y competencias del Tribunal Contencioso Electoral (TCE)
En virtud de todo lo dicho anteriormente, se colige la gran importancia de los organismos electorales, como el Tribunal Contencioso Electoral en el caso de Ecuador. A estos tribunales se habría de encomendar la potestad de sancionar y el deber de prevenir la violencia política de género contra la mujer en desmedro de sus derechos políticos y de participación, debiendo actuar frente a las denuncias expuestas frente a ellos, y proceder para la respectiva reparación de los daños que suscitan de la violación y restricción de tales derechos, incluso, previniendo tales afectaciones si es el caso, por ejemplo, mediante la aplicación de medidas cautelares y medidas de protección, mismas que garanticen la participación política y electoral de las mujeres en términos de justicia y equidad (Albaine, 2021).
Por lo tanto, la violencia política de género supone una grave vulneración a los derechos humanos de las mujeres, toda vez que supone un obstáculo al ejercicio de los derechos en términos de igualdad y no discriminación, tal y como ha suscrito la justicia electoral del Ecuador. Pero, por otro lado, ha también establecido ciertos criterios para poder identificar la presencia de violencia política en razón del género, y manifiesta que además de la concurrencia de algún tipo de violencia contra una mujer en espacios políticos, tendrá que probarse que dicha manifestación, sea una acción u omisión, restrinja o menoscabe el eficaz ejercicio de sus derechos de participación en la vida política. Una vez se verifique aquello, los jueces electorales deberán actuar razonablemente en base a una perspectiva de género que le permita tomar conciencia de las diversas formas de discriminación hacia las mujeres en la política, cuyas decisiones además de reivindicar los derechos de las mujeres políticas, serán un precedente vinculante para casos futuros (León, 2023).
Por otro lado, de acuerdo al artículo 70 del Código de la Democracia, el Tribunal Contencioso Electoral tiene las siguientes funciones a destacar: 1. Administrar justicia como instancia final en materia electoral y expedir fallos. 5. Sancionar el incumplimiento de las normas sobre financiamiento, propaganda, gasto electoral, no discriminación o violencia política de género, paridad de género, (…) demás vulneraciones de normas electorales (Asamblea Nacional, 2009).
En este sentido, es competencia de los jueces electorales sancionar los casos de violencia política de género, la cual se define en el artículo 280 del Código de la Democracia como aquella agresión cometida por una persona o grupo de personas, directa o indirectamente, contra de las mujeres candidatas, militantes, electas, designadas o que ejerzan cargos públicos, defensoras de derechos humanos, feministas, lideresas políticas o sociales, o en contra de su familia, con el fin de acortar, suspender, impedir o restringir sus derechos y actividades relativas a la vida política. En cuanto a las sanciones, estas pueden ir desde multas que van de once salarios básicos unificados hasta veinte salarios básicos unificados, y en casos más graves se puede producir incluso la destitución y/o suspensión de derechos de participación desde seis meses hasta dos años (Asamblea Nacional, 2009).
Frente a ello, el Código de la democracia prevé una serie de procedimientos en su artículo 268, en torno a los actos de violencia política de género y demás infracciones electorales, entre ellos, está el recurso subjetivo contencioso electoral, la acción de queja, el recurso excepcional de revisión, el recurso de infracciones electorales, las consultas de remoción de autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados, y por último, los recursos horizontales y verticales con el fin de recurrir a las sentencias o autos que las autoridades judiciales emitan en el ejercicio de sus competencias (Asamblea Nacional, 2009).
Es importante señalar además, que las infracciones electorales, de conformidad con el artículo 276 del Código de la Democracia, se clasifican en: “leves, graves, muy graves”, en relación con ello, se considera que los actos de violencia política de género se encuentran tipificados como infracción electoral grave, y dependiendo de la naturaleza de la agresión, se puede sancionar con once salarios básicos unificados de multa, veinte salarios, destitución, o suspensión de derechos de participación por seis meses o hasta dos años de plazo (Asamblea Nacional, 2009).
Ahora bien, en términos más específicos, el artículo 280 Código de la Democracia a partir de su inciso 3, establece una serie de numerales que tipifican las conductas que propiamente constituyen violencia política de género en contra de las mujeres, las cuales son: 1. Amenazar o intimidar ya sea a la mujer o a sus familias, con la finalidad de limitar el ejercicio de derechos políticos, buscando que renuncie a su cargo o postulación; 2. Restringir o anular su derecho al voto; 3. Denigrar la imagen pública de la mujer, ya sea durante el proceso electoral o en el ejercicio de su cargo; 4. Dañar material electoral de la campaña de la mujer, provocando desigualdad en la contienda electoral; 5. Proporcionar datos falsos sobre una candidata a fin de obstaculizar sus derechos políticos; 6. Proporcionar a la mujer información falsa o errada para provocar un inadecuado ejercicio de sus derechos políticos; 7. Divulgar información de las mujeres, ya sea en el proceso electoral o en el desempeño del cargo, que conlleven actos de discriminación basada en estereotipos de género; 8. Impedir el acceso a la justicia; 9. Imponer sanciones injustificadas que menoscaben el ejercicio de sus derechos políticos; 10. Limitar el uso de recursos relativos al cargo político que desempeñan; 11. Evitar que la mujer asista a actividades políticas que impliquen la toma de decisiones; 12. Restringir el uso de la palabra a las mujeres en ejercicio de sus derechos políticos; y, 13. Imponer por estereotipos de género la realización de actividades y tareas ajenas a su cargo político (Asamblea Nacional, 2009).
A todo lo anterior, cabe acotar que si bien las sanciones deberán fijarse en virtud de los actos antes mencionados, corresponde a los jueces en materia electoral valorar la sanción aplicable a cada caso en virtud del principio de proporcionalidad, es decir, considerando la gravedad de la falta cometida y el grado de afectación o daño que se haya producido, tanto para los procesos electorales como para los derechos de la mujer propiamente; así lo establece el artículo 285 del Código de la Democracia (Asamblea Nacional, 2009).
Jurisprudencia del TCE
Como ejemplo de lo anterior, se han identificado varios casos resueltos por el TCE en torno a denuncias por violencia de género en contextos políticos, los cuales permiten vislumbrar la vigencia y eficacia de las normas destinadas a prever y sancionar la violencia política de género y reivindicar los derechos de participación de las mujeres. A continuación, se efectuará una breve exposición de algunas de las sentencias más relevantes sobre el tema al que se ha hecho referencia.
Sentencia Nro. 024-2022-TCE: Este caso se basa en una denuncia presentada el 10 de febrero del año 2022, por una vocal del GAD del cantón Muisne de la provincia de Esmeraldas, en contra del presidente del Gobierno Autónomo Descentralizado parroquial de San José de Chamanga, cantón Muisne, provincia de Esmeraldas. Los hechos materia de esta denuncia suscitaron entre los años 2020 y el 2021, cuyo conflicto surge del impago en las remuneraciones que la denunciante debía percibir durante los meses de mayo de 2020 hasta marzo de 2021, lapso en el que se encontraba con licencia por maternidad (Tribunal Contencioso Electoral, 2022).
Dado que tales hechos fueron debidamente comprobados, el Tribunal Contencioso Electoral dictó sentencia favorable para la denunciante, declarando que existió violencia política de género por parte de la autoridad del GAD parroquial, quien fue sancionado con una multa de treinta y cinco salarios básicos unificados del trabajador en general y catorce mil ochocientos setenta y cinco dólares en concepto de reparación integral, y además, fue suspendido de sus derechos de participación por el tiempo de cuatro años. Concretamente, se consideró que la parte denunciada habría incurrido en la conducta tipificada en el numeral 10 del artículo 280 del Código de la Democracia, es decir, por limitar el uso de recursos inherentes al cargo o función que desempeña la mujer.
Sentencia Nro. 026-2022-TCE: Otro caso que involucra también a un GAD, es el de la sentencia Nro. 026-2022-TCE, que parte de una denuncia presentada por la Vicealcaldesa del GAD Municipal del cantón Paltas, provincia de Loja. Los hechos materia de esta denuncia se basan en la destitución de la denunciante el día 17 de marzo del 2021, la cual alega que se dio como gesto de violencia política de género, pues dicha destitución se dio aplicando arbitrariamente y de forma retroactiva, una norma perteneciente a la Ordenanza de Organización y Funcionamiento del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Paltas.
Como resultado de los argumentos y las pruebas presentadas, el TCE en la mencionada sentencia, decide aceptar la denuncia presentada, y como sanción se ordena la destitución del alcalde a quien además se le impuso una multa de veinte y cinco salarios básicos unificados del trabajador en general más la suspensión de sus derechos de participación por dos años (Tribunal Contencioso Electoral, 2022).
Al igual que en el caso anterior, el Tribunal se consideró que la parte denunciada habría incurrido en la conducta tipificada en el numeral 10 del artículo 280 del Código de la Democracia, es decir, por limitar el uso de recursos inherentes al cargo o función que desempeña la mujer.
Sentencia Nro. 314-2023 TCE: Por último, en este caso, los hechos que se denuncian como violencia política de género se derivan de las actuaciones de un particular, concretamente, contra el señor Roberto Aguilar Andrade, cuya denuncia fue presentada por la magistrada Diana Atamaint, quien alegó que el denunciado habría incurrido en actos de difamación que afectaron su imagen pública en el contexto político, esto, en base a una publicación que este realizó en un artículo editorial en el que él se dirigió a la magistrada con términos peyorativos como “desvergonzada, pusilánime, miseria de funcionaria y obsecuente”; los cuales dado el contexto se considerarían como claros actos de violencia política de género en su contra (Tribunal Contencioso Electoral, 2023).
Bajo estos antecedentes, la parte actora alegó que las acciones de Aguilar Andrade se basaron en estereotipos de género que vulneran los derechos políticos de las mujeres, por lo que habría incurrido en los numerales 1 3 y 7 del artículo 280 del Código de la Democracia. No obstante, el Tribunal consideró que la denunciante se limitó a relatar los hechos y copiar los mencionados numerales 1, 3 y 7, sin embargo, no aclaró cómo éstos se encuadran en los hechos de una manera clara y precisa, por lo que el Tribunal terminó archivando la causa.
Frente a tal decisión, es preciso mencionar que en el artículo 245.2 del Código de la Democracia establece una serie de requisitos que debe contener el escrito de la denuncia, entre ello, destaca la obligación de fundamentar el recurso, acción o denuncia, con la expresión clara y precisa de los hechos y los preceptos legales, acompañado de los respectivos medios probatorios. Tales requisitos son imperativos e imprescindibles, por tanto, de no darse cumplimiento, el juez de podrá disponer el archivo de la causa, tal y como sucedió con el caso anterior (Asamblea Nacional, 2009).
Propuestas para fortalecer el enfoque de género en el accionar del TCE
Es importante establecer normativas claras, que permitan aplicar parámetros para analizar la efectividad de las resoluciones para cada caso concreto. Para empezar, es menester que se establezca un amplio pero claro catálogo de ámbitos en los que se llega a ejercer la violencia, y en particular, la posibilidad de que sea ejercida por autoridades estatales. Por otro lado, la norma debe establecer la necesidad de contar con datos actualizados, confiables y comparables, para poder elaborar los diagnósticos para la adecuada comprensión del fenómeno, así como para poder evaluar los resultados de las políticas adoptadas y con ello mejorar las labores enfocadas en la prevención. Finalmente, ya en fase ejecución, además de las sanciones a los responsables, se deben adoptar medidas de protección y reparación a las víctimas, habida cuenta de que el Estado debe garantizar la integridad física y la satisfacción plena de los derechos de las víctimas y las personas afectadas, a través de medidas de reparación, restitución, compensación, no repetición, y las demás que ameriten al caso (Freidenberg y Gilas, 2022).
Por otro lado, también se debe considerar que no todas las contiendas judiciales son iguales, pues muchas veces existe diferencia de poderes que ponen a una de las partes en situación de superioridad con respecto a la otra, en ese sentido, es necesario reconocer que en el ámbito judicial existen disparidades por motivos de género, por ende, es menester impulsar la capacitación judicial en perspectiva de género; juzgar con perspectiva de género, es una herramienta analítica que depende de los criterios probatorios de la autoridad electoral jurisdiccional para garantizar la neutralidad, por ejemplo, con la inversión de la carga de la prueba en asuntos de violencia política de género (Tribunal Contencioso Electoral, 2023).
En concordancia con ello, la Convención sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer, establece una serie de recomendaciones que podrían ser utilizadas por el TCE como fundamentos para marcar las reglas de inversión de la carga de la prueba, entre ello, mencionan precisamente que los Estados deben revisar las normas sobre la carga de la prueba, de modo que garantice la igualdad entre las partes en el litigio, sobre todo en casos de clara situación de inequidad entre el accionante frente al accionado (Tribunal Contencioso Electoral, 2023).
Discusión
Se ha podido identificar que, en efecto, el Tribunal Contencioso Electoral del Ecuador ha logrado importantes avances jurisprudenciales en materia de violencia política de género, los cuales resultan sumamente relevantes para promover la progresividad de los derechos de participación de las mujeres en el país. Tales decisiones, al ser vinculantes y tener efecto erga omnes, establecen precedentes que marcan un antes y un después en la manera en que se deben tutelar y hacer respetar los derechos políticos de las mujeres en cada caso concreto.
En ese sentido, algunos de los precedentes jurisprudenciales del TCE destacan por reconocer y tutelar los derechos políticos de las mujeres que participan en actividades políticas, ya sea como candidatas en procesos electorales o ejerciendo funciones de representatividad en cargos públicos. Las garantías otorgadas por estos precedentes incluyen la imposición de estrictas y severas sanciones a quienes incurren en este tipo de actos, las cuales, además de constituir medidas coercitivas, funcionan como reglas correctivas que permiten prevenir la reiteración de conductas discriminatorias en el ámbito electoral. Esto reviste especial importancia en un país que promueve ideales democráticos y aspira a ser garante de derechos.
Debido a lo expuesto, es preciso destacar que las resoluciones del TCE, junto con el Código de la Democracia y demás leyes en materia electoral, han propiciado la materialización del debido proceso en el ámbito electoral. Esto se evidencia, en primer lugar, en la tipificación y sanción de la violencia política de género conforme al principio de legalidad, tal como se establece en el artículo 280 de la mencionada ley. Dichas normas abarcan diversas situaciones destinadas a garantizar la igualdad en el ejercicio de los derechos políticos y a salvaguardar la integridad de los procesos electorales. En consonancia con lo anterior, se ha buscado hacer efectivo el proceso de denuncia y sanción de actos de violencia política de género mediante la implementación de distintas vías y recursos que permitan su denuncia y judicialización.
Empero, aunque las resoluciones del TCE y las disposiciones previstas en el Código de la Democracia han contribuido, en buena medida, a generar conciencia sobre el respeto de los derechos de las mujeres y, en consecuencia, a fomentar un entorno más seguro para ellas en el ámbito político, persisten aún importantes obstáculos para la aplicación efectiva de dichas normas. En gran parte, estas dificultades se relacionan con la prevalencia de una cultura política profundamente misógina y machista, situación que ha llegado incluso a propiciar casos en los que mujeres ejercen violencia política de género contra otras mujeres. Esto evidencia que aún existe un largo camino por recorrer respecto a los procesos de concientización e interiorización de los derechos de las mujeres y la inclusión en la vida política.
Por otro lado, existen también limitaciones significativas en el acceso a la justicia, lo que provoca que, en muchos casos, las situaciones de violencia política de género no sean debidamente sancionadas. En respuesta a esta problemática, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) destaca la importancia de implementar una justicia con perspectiva de género, lo que implica, entre otros aspectos, la necesidad de reformar las reglas relativas a la actividad probatoria en estos procesos. En particular, se ha avanzado en la adopción de la inversión de la carga de la prueba en casos de violencia política de género, especialmente considerando la situación de vulnerabilidad en la que pueden encontrarse las mujeres frente a relaciones de poder desiguales, por ejemplo, ante líderes de partidos políticos. No obstante, persisten deficiencias en el seguimiento y en la existencia de mecanismos claros para garantizar la ejecución de las sanciones impuestas.
En suma, el impacto de las resoluciones del TCE en materia de política de género ha sido variado: por un lado, se observa un aumento en la visibilidad de la violencia política de género y un mayor reconocimiento de la importancia de proteger los derechos políticos de las mujeres; por otro, el impacto real sobre la reducción de casos de violencia y la mejora de las condiciones de participación política femenina continúa siendo limitado. Por ello, cabe señalar que, pese a las reformas legislativas y los avances jurisprudenciales alcanzados, las mujeres siguen enfrentando elevados niveles de violencia y discriminación en el ámbito político, con un grado de vulnerabilidad que restringe su participación plena y efectiva en condiciones de igualdad.
Por todo lo expuesto, se puede deducir que, aunque existen normas y decisiones judiciales que han avanzado en el reconocimiento de la violencia política de género y en la creación de un marco para su sanción, la efectividad real de estas medidas se ve comprometida por diversos factores, tales como la falta de implementación efectiva de las sanciones impuestas, la insuficiencia de mecanismos de seguimiento y la persistencia de una cultura patriarcal que minimiza este tipo de abusos, entre otros obstáculos que continúan limitando la posibilidad de alcanzar un modelo democrático verdaderamente equitativo en cuestiones de género. En virtud de lo anterior, se concluye que es necesario adoptar un enfoque más integral, que no solo contemple reformas al marco legal, sino también la formación y sensibilización de los operadores de justicia, el establecimiento de garantías de no repetición, la garantía de satisfacción plena de las víctimas, así como el fortalecimiento de las políticas públicas orientadas a la protección de los derechos de las mujeres en el ámbito político.
Conclusiones
En definitiva, se identificaron avances jurisprudenciales con efecto vinculante por parte del Tribunal Contencioso Electoral del Ecuador en materia de violencia política de género, lo que ha permitido fortalecer la seguridad jurídica ante este tipo de escenarios en el contexto político nacional. Estos avances se evidencian en la aplicación de los presupuestos y sanciones previstos en el Código de la Democracia, con el objetivo de proteger y garantizar la igualdad en el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres. Asimismo, las resoluciones jurisprudenciales contribuyen a clarificar el procedimiento adecuado para la presentación de denuncias relacionadas con esta problemática.
No obstante, también se ha constatado la existencia de barreras que obstaculizan la plena eficacia de la jurisprudencia del TCE en la sanción y prevención de la violencia política de género. Algunas de estas limitaciones pueden ser superadas mediante el desarrollo jurisprudencial o reformas legales, por ejemplo, mediante el establecimiento de mecanismos y medidas que aseguren la efectividad de las sanciones y, principalmente, la reparación integral de las víctimas.
Sin embargo, persisten otras barreras que requieren soluciones más profundas, ya que demandan una voluntad política constante orientada a promover cambios sustanciales en la cultura ecuatoriana y en las prácticas políticas. Persisten estereotipos de género y patrones discriminatorios normalizados que afectan la participación de las mujeres en este ámbito, lo que evidencia la necesidad de redoblar los esfuerzos en materia de sensibilización, educación y transformación social.
Conflicto de intereses
Los autores declaran no tener ningún conflicto de interés.
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Declaración de contribución a la autoría según CRediT
Danna Mayerly Solórzano Mendoza: Conceptualización, Investigación, Análisis formal, Metodología, Redacción – borrador original, Redacción – revisión y edición. Ana Jessenia Arteaga Moreira: Conceptualización, Investigación, Análisis formal, Metodología, Redacción – borrador original, Redacción – revisión y edición.