El Maxiprocesso italiano y la dislocación estratégica de las mafias: mutaciones adaptativas y proyección hacia América Latina (1986–2025)
The Maxiprocesso and the Strategic Dislocation of Mafia Organizations: Adaptive Mutations and Projection toward Latin America (1986–2025)
Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí. Manta, Ecuador.
Citacion sugerida: Cedeño Astudillo, L. F. (2026). El Maxiprocesso italiano y la dislocación estratégica de las mafias: mutaciones adaptativas y proyección hacia América Latina (1986–2025). Nullius, 7 (1), 42-50. https://doi.org/10.33936/nullius.v7i1.8366
Recibido: 20/08/2025
Aceptado: 05/01/2026
Publicado: 09/01/2026
Luis Fernando Cedeño Astudillo
Autores
luisf.cedeno@uleam.edu.ec
Resumen
El trabajo compara la respuesta penal italiana al crimen organizado a partir del Maxiprocesso (1986–1992) con experiencias análogas en América Latina entre 1986 y 2025, evaluando su incidencia en la configuración operativa de las organizaciones criminales. El análisis propone un estudio comparado de los macroprocesos, los regímenes penitenciarios especiales y las políticas de extradición entre Italia y América Latina. Se emplea un diseño metodológico mixto que articula el análisis de eventos, la revisión normativa y jurisprudencial, y el examen de la operatividad del crimen organizado trasnacional sobre la base de reportes institucionales. Las fuentes incluyen la Dirección Nacional Antimafia y Antiterrorismo, la Dirección Investigativa Antimafia, el Istituto Nazionale di Statistica (ISTAT) y diversas instituciones de América Latina. Los resultados indican que, en Italia, la conjunción del Maxiprocesso, del régimen del artículo 41-bis y del juzgamiento en territorio nacional produjo modificaciones en las formas de violencia, en la estructura de mando y en la diversificación funcional de la organización criminal; en cambio, en América Latina, medidas como la extradición de líderes y los procesos judiciales de alto perfil no han generado alteraciones sostenidas en las capacidades de gobernanza criminal.
Palabras clave: Maxiprocesso; artículo 41-bis; crimen organizado; América Latina; extradición.
Abstract
The study compares the Italian criminal-law response to organized crime —taking the Maxiprocesso (1986–1992) as its reference point— with analogous experiences in Latin America between 1986 and 2025, assessing their impact on the operational configuration of criminal organizations. It advances a comparative analysis of large-scale trials, special penitentiary regimes, and extradition policies in Italy and Latin America. A mixed-methods research design is employed, combining event analysis, normative and jurisprudential review, and an examination of the operational dynamics of transnational organized crime based on institutional reports. Sources include the National Anti-Mafia and Counter-Terrorism Directorate, the Anti-Mafia Investigative Directorate, ISTAT, and counterpart institutions across Latin America. Findings indicate that, in Italy, the convergence of the Maxiprocesso, the 41-bis regime, and domestic prosecution produced changes in patterns of violence, command structures, and functional diversification. By contrast, in Latin America, measures such as the extradition of high-level leaders and high-profile prosecutions have not generated sustained alterations in criminal governance capacities.
Keywords: Maxiprocesso; Article 41-bis; organized crime; Latin America; extradition.
1. INTRODUCCIÓN
La transformación interna del crimen organizado puede explicarse, en primer lugar, en función de las condiciones estructurales de su continuidad y, en segundo lugar, a partir de las decisiones institucionales que condicionan los modelos operativos, sin llegar a determinarlos. Entre dichas decisiones institucionales destaca el Maxiprocesso, desarrollado en Palermo entre 1986 y 1992, que puede considerarse ejemplar tanto por la envergadura del juicio como por el número de acusados y la cantidad de pruebas aglutinadas en torno a la figura de la denominada «asociación de tipo mafioso». A ello se suma la coordinación entre jurisdicciones, la administración única de la prueba y la aplicación conjunta del artículo 41-bis del ordenamiento penitenciario. El resultado, aunque no eliminó el crimen organizado, sí restringió de manera sustancial la capacidad de comunicación, de reestructuración y de dirección de la Cosa Nostra desde el interior de las cárceles (IILA, 2024).
En América Latina, los juicios más notorios contra líderes de grupos criminales han seguido una trayectoria particular. El Proceso 8.000 en Colombia, la captura y posterior extradición de los hermanos Rodríguez Orejuela hacia cortes federales de los Estados Unidos, la detención de Otoniel, el secuestro y posterior entrega de Ismael «El Mayo» Zambada a la Drug Enforcement Administration (DEA), y el juicio a Joaquín Guzmán Loera en Nueva York —conocido como el «Juicio del Siglo» por su impacto mediático— han captado la atención de los medios y han derivado en importantes revelaciones y condenas. Sin embargo, ninguno de estos episodios ha conseguido reducir la operatividad de las organizaciones criminales (Atehortúa Cruz y Rojas Rivera, 2010).
La extradición se ha reafirmado como un procedimiento central para la neutralización de líderes criminales en distintos países de la región. Pese a su eficacia para obtener condenas en jurisdicciones con mayor capacidad de juzgamiento, constituye un mecanismo que implica el traslado del control del procedimiento y de la ejecución de la pena a otro ordenamiento, en detrimento de la posibilidad de un seguimiento integral de las redes internas. La separación física del líder no siempre interrumpe los contactos intrínsecos de la estructura en el país de origen y, en algunos casos, incluso favorece la reorganización de los niveles de mando intermedio, sin que exista una respuesta judicial articulada localmente.
En el caso italiano, el recurso a la extradición ha sido excepcional respecto de la delincuencia de tipo mafioso. La política institucional ha privilegiado el juzgamiento en territorio nacional, allí donde se produce la centralidad de la prueba, la continuidad del control sobre los condenados y la protección de la información estratégica generada en las investigaciones. El diseño procesal del Maxiprocesso se ajustó a una lógica de concentración: imputar a un conjunto amplio de intervinientes de la organización —incluidos sus niveles de mando— para evitar el juicio fragmentario y sus consabidos resultados dispares. El recurso a los colaboradores de justicia, amparados por programas de protección estables, fue determinante para establecer los vínculos probatorios entre los hechos violentos, las operaciones económico-financieras y las estructuras de dirección. De igual forma, la tipificación del delito de asociación de tipo mafioso, introducida en 1982, dotó de contenido jurídico la imputación de pertenencia a una organización con estructura jerárquica y modos de intimidación propios, sin que ello dependa de la prueba directa de cada hecho delictivo cometido por el imputado (Mazzenzana, 2016).
La propia figura del régimen del artículo 41-bis —concebida para líderes criminales— opera como un efecto adicional del macrojuicio al bloquear los canales de comunicación con el exterior y la adopción de acuerdos desde la prisión, factores que se traducen en reestructuraciones y desplazamientos funcionales hacia actores no controlados y, con ello, en la erosión de la estabilidad interna (Bernardi, 2010). Sin embargo, el régimen de aislamiento de alto perfil en América Latina no suele contar con una regulación normativa equiparable ni presenta una aplicación sostenida: su implementación queda con frecuencia sujeta a situaciones excepcionales o a medidas operativas reactivas adoptadas por decisión judicial o administrativa, lo que anula su efecto como herramienta de control sistémico sobre la estabilidad de las redes criminales.
La extradición, por su parte, se ha convertido en una de las estrategias más relevantes para eliminar, de manera definitiva, a los líderes de las organizaciones criminales de la región. Si bien aumenta las probabilidades de una sentencia efectiva en sistemas judiciales más fuertes, implica un costo estratégico: la pérdida de control por parte del Estado que extradita sobre el proceso y la ejecución de la pena. Esta misma pérdida de control dificulta el acceso en profundidad a las estructuras delictivas y el seguimiento de su evolución en el Estado de origen.
A este problema se suman las limitaciones legales presentes en los ordenamientos latinoamericanos, en los que la interpretación judicial suele ser restrictiva, tiende a perseguir delitos desconectados entre sí y rara vez identifica modos integrados de desarticular las estructuras criminales. En consecuencia, la justicia no logra debilitar a la organización criminal de manera general desde el propio asiento jurisdiccional.
La comparación de ambos escenarios exige incluir variables del ámbito institucional y procesal. En el caso italiano, la existencia de órganos jurisdiccionales especializados, la delimitación clara de competencias y la presencia de una organización policial con funciones investigativas específicas en materia de delincuencia organizada facilitan el aprovechamiento de la experiencia acumulada y la aplicación de estrategias a largo plazo. En el caso latinoamericano, por el contrario, la fragmentación institucional, la superposición de competencias y el bajo número de investigadores impiden articular políticas judiciales y penitenciarias adecuadas para enfrentar a organizaciones de gran capacidad operativa.
2. METODOLOGÍA
La presente investigación se desarrolla con un diseño mixto, construido a partir de tres dimensiones analíticas complementarias. En primer lugar, se realiza un análisis normativo y jurisprudencial del artículo 416-bis del Código Penal italiano y del régimen del artículo 41-bis, en comparación con las figuras de la asociación ilícita y del crimen organizado en el contexto latinoamericano. A ello se suma el estudio de casos emblemáticos: el Maxiprocesso en Italia frente a los macroprocesos y procedimientos en Colombia, México y Ecuador, lo que permite evidenciar el impacto de las medidas procesales sobre la estabilidad de las estructuras criminales. Por último, se incorpora un análisis estadístico comparado de la violencia letal a partir de series temporales de homicidios, utilizadas como indicador indirecto del control territorial y de la cohesión interna de tales organizaciones.
Para su análisis se integran fuentes de alta fiabilidad. En el caso italiano, se emplean datos del ISTAT y de la Direzione Investigativa Antimafia (DIA), que permiten sostener que la curva de los homicidios mafiosos ha sido decreciente tras la aplicación de los instrumentos del régimen del 41-bis. En el ámbito latinoamericano, se contrastan las cifras oficiales de la Fiscalía y la Policía Nacional de Colombia, del INEGI y del SESNSP en México, y del Ministerio del Interior de Ecuador. Esta información se triangula con los informes de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y de la Organización de los Estados Americanos (OEA), con la finalidad de argumentar, con precisión, el impacto real que las extradiciones y los juicios mediáticos tienen sobre la dinámica de la violencia regional.
3. RESULTADOS
La información estadística del ISTAT corrobora una reducción sostenida de los homicidios en Italia tras el periodo más agresivo (1988–1992), durante el cual los homicidios mafiosos representaron uno de cada tres de los aproximadamente 8000 homicidios nacionales. Entre 1983 y 2018 se registraron 6681 homicidios imputados a organizaciones mafiosas, con una caída abrupta en los años noventa y una tendencia decreciente constante durante tres décadas. En 2018, Italia presentó 345 homicidios, la cifra más baja de Europa. La proporción de víctimas masculinas, que en los años noventa era cinco veces mayor que la femenina a causa de las guerras mafiosas, se redujo a 1,6 a 1 en 2018, lo que refleja el declive de la violencia organizada. En las regiones más golpeadas, como las Islas, los datos también evidencian una clara reducción en la última década.
Tabla 1. Evolución de los homicidios y episodios clave de la Cosa Nostra en Sicilia (1982–2023)
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Año |
Homicidios dolosos en Sicilia (aprox.) |
Víctimas destacadas |
Facciones / eventos clave |
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1982 |
269 |
Pio La Torre; Carlo Alberto dalla Chiesa |
Segunda Guerra de la Mafia (Corleonesi vs. clanes de Palermo) |
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1983 |
240 |
Rocco Chinnici |
Continúa la Segunda Guerra de la Mafia |
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1984 |
249 |
— |
— |
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1985 |
225 |
Beppe Montana |
— |
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1986–1987 |
Reducción durante el axiprocesso |
— |
Maxiprocesso de Palermo. Facción dominante: Corleonesi (Totò Riina) |
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1992 |
456 |
Giovanni Falcone y su esposa Francesca Morvillo; Paolo Borsellino; Salvatore Lima |
«Temporada de las Masacres»; ofensiva de la Cosa Nostra en represalia por la confirmación del Maxiprocesso |
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1993 |
195 |
Masacre de Via dei Georgofili (Florencia); Masacre de Via Palestro (Milán); Giuseppe Di Matteo (secuestrado) |
Captura de Totò Riina |
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1994 |
127 |
— |
— |
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1995 |
92 |
Giuseppe Montalto |
— |
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2000 |
79 |
— |
— |
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2005 |
45 |
— |
— |
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2010 |
32 |
— |
— |
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2015 |
24 |
— |
— |
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2020 |
25 |
— |
— |
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2023 |
22 |
— |
— |
Nota. Elaboración propia con base en Istituto Nazionale di Statistica [ISTAT] (2024). https://esploradati.istat.it/
Se observa, por tanto, que la Cosa Nostra modificó su estrategia: abandonó el uso sistemático de la violencia abierta y adoptó un perfil de «inmersión» orientado a la penetración económica y al dominio de negocios legales mediante la usura, la extorsión o el blanqueo de capitales. La faceta militar permanece latente e instrumental, mientras la prioridad se desplaza hacia el refuerzo del dominio económico y la ocupación de espacios legales. Por el contrario, la ofensiva judicial italiana carece de paralelo en el escenario latinoamericano: mientras el Maxiprocesso y el régimen del 41-bis redujeron las muertes violentas y los atentados terroristas ejecutados por la mafia, en Colombia, México y Ecuador, el Plan Colombia, la Iniciativa Mérida y el Plan Fénix —en ese orden— han arrojado resultados deficientes, sin reducción significativa de los homicidios, pese a las extradiciones y los decomisos. Pareciera que la militarización, la cooperación internacional y las declaratorias de situaciones de emergencia no han producido efectos sostenibles en la lucha contra el crimen organizado.
Por su parte, la Ley Nº 109/1996 italiana, sostenida en una amplia movilización social, abordó la confiscación y reutilización de los bienes mafiosos, en el entendido de que el verdadero poder de estas organizaciones reside en su capital ilícito. Con más de 43 000 propiedades confiscadas —9000 de ellas en Sicilia—, la medida lesionó las finanzas criminales y, al mismo tiempo, generó un efecto simbólico y comunitario al restituir tales activos a la sociedad (Maldita.es, 2024).
El siguiente cuadro presenta una síntesis sobre los planes de seguridad ejecutados en Colombia, México y Ecuador contra el narcotráfico —Plan Colombia (1999), Iniciativa Mérida (2008) y Plan Fénix (2024)— con relación a las tasas de homicidio, las extradiciones, los decomisos de cocaína y las estrategias empleadas.
Tabla 2. Planes de seguridad y sus principales indicadores en Colombia, México y Ecuador
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Indicador |
Colombia — Plan Colombia (1999) |
México — Iniciativa Mérida (2008) |
Ecuador — Plan Fénix (2024) |
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Tasa de homicidios (pico/reciente) |
Pico: > 70/100 000 (1999); 2023: 14 033 casos |
Pico: 34 179 muertes (2019); 2024: 11,7/100 000 (1.er sem.) |
2023: 47,25/100 000; 2024: 7033 casos |
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Extradiciones anuales (aprox.) |
141 (promedio, Uribe); 660 (total, Duque) |
651 (2000–2023); 29 (extradición masiva, 2025) |
Reactivada en 2024; 2 (primeras, 2025) |
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Decomisos de cocaína (reciente) |
> 300 toneladas (2025) |
61 toneladas (2024) |
231 toneladas (2024) |
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Tácticas principales |
Fumigación aérea, capturas y extradición de líderes |
Militarización, equipamiento, inteligencia y extradición |
Declaratoria de conflicto interno, militares en calles y extradición |
Nota. Elaboración propia con base en INEGI (2025), Observatorio Ecuatoriano de Crimen Organizado (2025), Policía Nacional del Ecuador (2024) y Ministerio del Interior del Ecuador (2024).
La tabla evidencia que los planes de seguridad de Colombia, México y Ecuador, articulados para enfrentar el narcotráfico y la criminalidad organizada, han producido resultados muy distintos. En Colombia, el Plan Colombia (1999) se sitúa en un momento histórico marcado por tasas de homicidio sin precedentes, con más de 70 por cada 100 000 habitantes en su punto más alto. Pese a las capturas y extradiciones masivas, el fenómeno no desapareció, sino que se reconfiguró mediante la fragmentación de los grupos.
En México, la Iniciativa Mérida (2008), al militarizar la seguridad pública, coincidió con un alarmante incremento de los homicidios —más de 34 000 muertes en 2019 y más de 200 000 asesinatos en el último sexenio—, a pesar de los decomisos y las extradiciones. En Ecuador, el Plan Fénix (2024) emerge tras un colapso acelerado de la seguridad, con tasas de 47,25 homicidios por cada 100 000 habitantes en 2023 y casi cuatro veces más homicidios desde 2020, lo que llevó a declarar la existencia de un «conflicto interno armado». Se evidencia, por tanto, que a diferencia de lo ocurrido en el caso italiano, los modelos de militarización y cooperación internacional en América Latina no han conseguido reducir la violencia de manera sostenida.
Tabla 3. Comparativo de muertes violentas en Italia, México, Colombia y Ecuador
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País |
Escenario |
Cifras de homicidios y muertes violentas |
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Italia |
El Maxiprocesso (1986–1987) marcó un antes y un después en la lucha contra la Cosa Nostra. A pesar de las represalias, el Estado logró que la mafia abandonara su estrategia de asesinatos y atentados terroristas. |
• Total de homicidios mafiosos: 6681 entre 1983 (año de mayor actividad mafiosa) y 2018. • Pico de violencia: los homicidios mafiosos constituyeron un tercio de los 8000 homicidios totales en el quinquenio 1988–1992. • Descenso: tras el alza de 1992, la tasa de homicidios ha mostrado un declive sostenido durante tres décadas, sin paralelo en América Latina. |
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México |
La Iniciativa Mérida (2008) y la posterior militarización de la seguridad pública coinciden con un crecimiento de la violencia que ha fragmentado el entramado criminal y acentuado los conflictos internos. |
• Total de muertes: hasta 2022 se estima que alrededor de 400 000 personas perdieron la vida a causa de la violencia. • Homicidios: las muertes asociadas al crimen organizado se incrementaron de 486 en 2006 a 34 179 en 2019. • Cifra sexenal: el sexenio 2018–2024 acumuló 199 619 homicidios, la cifra más alta en la historia reciente del país. |
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Colombia |
El Plan Colombia (1999) buscó desarticular los grandes carteles; sin embargo, su éxito táctico —medido en capturas— derivó en fragmentación criminal y en el desplazamiento del problema a otros ámbitos. |
• Total de homicidios: 331 470 entre 1998 y 2012; tasa cruda promedio de 51,5 por cada 100 000 habitantes. • Tasa de homicidios: en 1999 superó los 70 por cada 100 000 habitantes. • Homicidios en 2023: 14 033 casos. |
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Ecuador |
Tras ser catalogado como «territorio de paz», a partir de 2020 Ecuador ha sido escenario de un aumento sostenido de la violencia, consecuencia del «efecto globo» y de la fragmentación de las estructuras criminales. |
• Aumento dramático: los homicidios crecieron un 412,61 % entre 2020 (1372 casos) y 2024 (7033 casos). • Tasa de homicidios: 47,25 por cada 100 000 habitantes en 2023. • Tasa máxima: en el primer semestre de 2025 se alcanzó otro récord, con 4619 homicidios intencionales, un incremento del 47 % respecto del primer semestre de 2024. |
Nota. Elaboración propia con base en Ministerio del Interior del Ecuador (2024), OECO (2025), INEGI (2025), SESNSP (2024), Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Colombia (2024), Ministerio de Defensa Nacional de Colombia (1999), ISTAT (2024) y Direzione Investigativa Antimafia (2020).
En contraposición con lo sucedido en Italia —donde la violencia alcanzó niveles impensables en 1992 para luego reducirse de forma sostenida—, en México la Iniciativa Mérida desencadenó un ciclo expansivo, pues la introducción del Ejército contribuyó a la fragmentación del crimen y a la expansión de los homicidios. Estos pasaron de 486 en 2006 a 34 179 en 2019. Durante el sexenio 2018–2024 se registraron 199 619 homicidios, y se acumularon cerca de 400 000 hasta 2022.
El Plan Colombia desarticuló los grandes carteles, pero los integrantes de las organizaciones criminales se dispersaron y las cifras crecieron: hubo 331 470 homicidios entre 1998 y 2012, con un promedio de 51,5 por cada 100 000 habitantes, un pico en 1999 superior a 70 y aún 14 033 en 2023. En Ecuador, la violencia homicida creció con rapidez: en cinco años (2020–2024) se multiplicó por cuatro, pasando de 1372 a 7033 casos, con una tasa de 47,25 por cada 100 000 habitantes en 2023 y 4619 muertes intencionales en el primer semestre de 2025, derivadas de disputas territoriales del narcotráfico sin respuesta estatal sostenida.
4. DISCUSIÓN
4.1. Del Maxiprocesso al Juicio del Siglo
El Maxiprocesso, celebrado en Palermo entre 1986 y 1992, se fundamentó en un marco jurídico y procesal que hizo posible acumular imputaciones contra un número significativo de acusados pertenecientes a una misma estructura delictiva. Su sustento normativo fue el artículo 416-bis, introducido en el Código Penal italiano en 1982, que tipifica la asociación de tipo mafioso. Esta figura sanciona a quienes pertenecen a organizaciones criminales con jerarquía definida, uso sistemático de la intimidación, control territorial y capacidad de influencia sobre la actividad económica o sobre el ejercicio de funciones públicas. La amplitud de su redacción y la jurisprudencia que se ha conformado a su alrededor permitieron imputar a miembros de distintos niveles jerárquicos a través de un marco probatorio único, no necesariamente vinculado a un hecho determinado.
El Maxiprocesso instruyó causas por homicidios, extorsiones, tráfico de drogas y blanqueo, gracias a la coordinación entre fiscales y especialistas. Se evitó la fragmentación de las causas y se valoraron de forma conjunta la prueba material, la documental y la testifical, asentada en las declaraciones de los colaboradores y reforzada con pruebas periciales, interceptaciones, seguimientos y análisis financieros, en un esquema coherente y controlado de acreditación judicial (Fondazione Giovanni Falcone, 2025).
Para celebrar las audiencias fue necesario recurrir al Aula Bunker del penal de Ucciardone —hoy Aula Falcone-Borsellino—, habilitada para acoger simultáneamente a centenares de acusados e imputados, defensores y magistrados, con estrictas medidas de seguridad orientadas a limitar los riesgos de filtración o de interferencia. El calendario de sesiones continuadas evitó interrupciones prolongadas y permitió garantizar tanto la coherencia de la prueba como la protección de los intervinientes.
Perú y Bolivia han enfrentado problemáticas similares: los juicios contra «Los Norteños» y «Los Guarayos», el «Clan del Golfo Peruano» o la red de Pedro Montenegro produjeron relatos y sentencias unificadas, aunque marcados por la fragmentación de la prueba y por una escasa colaboración interinstitucional, pese a que sus códigos penales contemplan figuras de organización o asociación criminal. Argentina, por su parte, agrupó en la causa «Carbón Blanco» (2013–2015) una red de tráfico internacional en un único expediente; sin embargo, la acusación fue eminentemente restringida y carecía de proporciones globales, pues la figura argentina de la asociación ilícita no cumple la funcionalidad del 416-bis italiano (García Itzigsohn, 2016).
El giro técnico entre el Maxiprocesso y los macroprocesos latinoamericanos se percibe en tres niveles.
En primer lugar, la estructura de imputación: el 416-bis, por su redacción y por su desarrollo jurisprudencial, permite integrar pruebas de distinta naturaleza en un mismo modelo de asociación y, con ello, ampliar las posibilidades de imputación. La interpretación jurídica consolidada en Italia admite que la pertenencia pueda probarse mediante elementos contextuales y testimoniales que evidencien la vinculación funcional del sujeto, sin necesidad de su intervención directa en cada uno de los delitos imputados al grupo (Puleio, 2017).
Las figuras de asociación para delinquir o de delincuencia organizada en América Latina, aunque presentes en la mayoría de los códigos penales o leyes especiales, suelen exigir acreditar la participación en actos concretos. Esta limitación reduce su utilidad para articular macroprocesos. En Colombia, por ejemplo, el artículo 340 del Código Penal exige acreditar la existencia de concertaciones previas y concretas para delinquir, y la jurisprudencia ha tendido a restringir la prueba a actos específicos. En México, el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada formula un catálogo cerrado de delitos y requiere acreditar la finalidad delictiva común, lo que resulta poco funcional frente a estructuras polifuncionales.
En segundo lugar, la acumulación procesal. Italia logró unificar en un solo tribunal las causas provenientes de distintos distritos mediante los mecanismos de conexión y transferencia previstos en el Código de Procedimiento Penal, lo que evitó resoluciones dispares, propició un relato probatorio unificado y habilitó un pool antimafia de dedicación exclusiva (Fernández Casadevante, 2016). En América Latina, en cambio, la dispersión territorial y material produce la fragmentación de los procesos: en Colombia, la estructura de la Fiscalía y la distribución de competencias dificultan la concentración de las causas; en México, la coexistencia de competencias federales y locales y la simultaneidad de causas ante distintos circuitos han generado juicios parciales, como en los casos del Cártel Jalisco Nueva Generación.
En tercer lugar, la gestión de la prueba. El Maxiprocesso logró unificar archivos documentales, pericias y testimonios en un único expediente, gracias a la coordinación entre la Direzione Investigativa Antimafia, la Guardia di Finanza, los Carabinieri y la Policía Estatal, lo que generó un acervo homogéneo sometido a protocolos comunes y evitó contradicciones en audiencia (Pardo González, 2017). En América Latina, por el contrario, la cooperación entre fiscalías y tribunales es irregular y carece de protocolos nacionales unificados: en Colombia, los mecanismos de coordinación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales no resultan vinculantes para todas las seccionales; en México, la dispersión entre la fiscalía federal y las fiscalías estatales dificulta la compatibilidad de la prueba.
4.2. Reconfiguración pos-maxiprocesso y el gatopardismo latino
El Maxiprocesso de Palermo (1986–1992) culminó con más de trescientas condenas, entre las cuales figuran jefes como Michele Greco, Pippo Calò, Lucchese, Madonia, Geraci y Brusca, lo que significó debilitar la interlocución entre clanes e impedir la sucesión interna. La cobertura vertical del fallo documentó la unidad criminal en torno a homicidios, extorsiones, narcotráfico y blanqueo, y restó margen de maniobra a las defensas fragmentarias. La captura de Salvatore Riina en 1993, poco después de la confirmación de las sentencias, desincentivó la estrategia de violencia abierta contra el Estado y dio paso a la aplicación del régimen especial del artículo 41-bis (Bermejo Marcos, 2015).
La neutralización de actores cercanos a Riina —como su cuñado Leoluca Bagarella— debilitó la fracción más radical, partidaria de la confrontación abierta contra el Estado. En este escenario se consolidó el ascenso de Bernardo Provenzano, quien planteaba una Cosa Nostra más orientada hacia las redes políticas y los delitos económicos. Las comunicaciones se realizaban mediante pizzini: mensajes manuscritos codificados y transmitidos a mano, una modalidad que buscaba tanto evitar las interceptaciones como restringir el número de mensajeros con acceso a información sensible.
El modelo de Provenzano implica una descentralización controlada. Las unidades territoriales obtuvieron mayor autonomía en la gestión de actividades ilícitas, aunque siguieron obligadas a transferir recursos a las instancias superiores. Esta organización demostró capacidad para mantener el control sobre los mercados ilícitos y las redes de extorsión con una menor presencia pública. Los enfrentamientos de perfil alto se redujeron y la proyección externa de la organización se concentró en espacios de menor visibilidad institucional (Bermejo Marcos, 2015).
El efecto combinado del Maxiprocesso y del régimen del 41-bis obligó a una transformación radical en la operatividad de la Cosa Nostra: la presión judicial llevó a las facciones más violentas al repliegue, mientras la comunicación interna entre las distintas facciones quedó dividida o limitada a los intereses de cada facción y a hechos criminales específicos, lo que convirtió a la organización en una estructura más hermética y selectiva. Se trató de un repliegue que no debilitó a la organización, sino que marcó un cambio estratégico: redirigir sus esfuerzos hacia la infiltración de los contratos públicos mediante empresas interpuestas, en lugar de la violencia. Surgió así una forma organizativa capaz de adaptarse a un sistema de alta vigilancia policial conservando su influencia territorial y financiera, bajo un perfil discreto y con una violencia explícita reducida a niveles marginales.
4.3. Gatopardismo latino: juicios, sentencias, pero nada cambia
En las últimas dos décadas, las organizaciones criminales más poderosas de América Latina han demostrado una notable capacidad de reacción para contrarrestar el impacto de los macroprocesos y de las capturas de alto perfil. El Cártel Jalisco Nueva Generación ha desarrollado sus capacidades territoriales y mantiene operaciones transnacionales pese a la depuración de mandos intermedios. El Cártel de Sinaloa se conserva cohesionado a pesar de las condenas impuestas a Joaquín Guzmán Loera y de la captura de operadores estratégicos. De igual modo, el Clan del Golfo mantiene el control armado y económico en Colombia tras la extradición de Dairo Antonio Úsuga David.
En todos estos casos, ni los procesos judiciales han bastado para debilitar de forma sostenida la estructura interna, ni se ha producido una reducción prolongada del uso de la violencia. Conviene examinar este fenómeno por partes.
El primer elemento que permite explicar este fenómeno es la ausencia de un tipo penal de carácter estructural, equiparable al 416-bis italiano. Las figuras de la delincuencia organizada o de la asociación para delinquir requieren valoraciones de tipo material sobre los actos cometidos por cada imputado, lo que provoca una fragmentación constante de la imputación. Los procesos avanzan por segmentos o por partes visibles de la red, lo que permite que las estructuras conserven sus mandos intermedios y reserven apoyos logísticos que garantizan la continuidad de su funcionamiento.
El segundo elemento es la dispersión de las competencias judiciales y fiscales: las causas se distribuyen entre jurisdicciones diversas, con criterios probatorios disímiles y sin mecanismos efectivos de acumulación procesal. La carencia de un tribunal centralizado que reúna todos los expedientes de una misma organización deriva en resoluciones parciales, en una línea cronológica irregular y desproporcionada y en una pérdida de coherencia jurisprudencial. Esta falta de centralización reduce las posibilidades de un golpe procesal de envergadura capaz de alterar la operativa general de la red (Global Initiative Against Transnational Organized Crime, 2024).
En el plano organizativo, la conformación de estructuras tipo cártel dota a los grupos criminales de una notable resiliencia frente a los golpes de las fuerzas del orden —detenciones, fugas, deserciones—, en la medida en que se asientan en una dirección estratégica de alto estatus y fuerte estabilidad, complementada por unidades operativas más autónomas y fácilmente reemplazables.
El sistema penitenciario constituye un elemento clave para la pervivencia de las organizaciones criminales. La ausencia de regímenes de aislamiento severos y judicialmente controlados permite que los cabecillas mantengan vínculos continuos con el exterior. Determinados letrados, familiares y funcionarios corruptos actúan como intermediarios en la transmisión de órdenes entre la organización y el medio externo, lo que facilita y consolida la cohesión y el mando desde el interior de las instalaciones penitenciarias. De este modo, en distintos países de la región, la prisión deja de ser un elemento de dislocación operativa para convertirse en un espacio estratégico de planificación (Passamano, 2022).
En el ámbito financiero, la capacidad de respuesta de la estructura operativa se refleja en la diversificación de mercados e inversiones ilícitas. Las organizaciones han aprendido a reducir su vulnerabilidad frente a incautaciones o bloqueos gracias a una gran agilidad de capital: cuando se compromete una ruta o una actividad, los recursos se redistribuyen hacia zonas operativas ya consolidadas para minimizar el riesgo monetario. Esta flexibilidad operativa, logística y económica hace que una incautación o un bloqueo financiero no impliquen la desarticulación de la organización, que conserva la capacidad de gestionar recursos y de absorber pérdidas.
La respuesta institucional parece carecer de una estrategia suficiente para sostener este objetivo, a causa de la alta rotación de fiscales, jueces e investigadores. Esta rotación, sumada a la fragilidad de la acción estatal frente a la capacidad de adaptación de las organizaciones, produce la fragmentación de los procesos y prioriza el reinicio de líneas de investigación en función de influencias políticas o mediáticas, incluso dentro de un mismo expediente. En este marco, la formulación de una respuesta integral queda atrapada en tres dilemas críticos: (a) la continuidad como indicador de eficacia criminal; (b) la fragmentación procesal como obstáculo de la justicia; y (c) la elasticidad como expresión de resiliencia frente a la pérdida. Mientras en el continente latinoamericano los juicios relevantes se limitan a neutralizar a los cabecillas sin alcanzar a la operativa de la organización criminal, el modelo italiano muestra que un marco legal estructural, la acumulación procesal y un régimen penitenciario adecuado constituyen alternativas capaces de modificar la operativa interna de la organización, desplazando la violencia abierta hacia formas más sutiles de infiltración política y económica.
5. CONCLUSIONES
El derecho penal italiano encontró en el Maxiprocesso una forma eficaz de hacer frente a la macrocriminalidad mafiosa: juzgar a la organización en sí misma y no únicamente a cada uno de sus miembros. El artículo 416-bis —que consagra la figura justiciable de pertenencia a la asociación de tipo mafioso— permitió desplazar el eje de la prueba hacia la organización en su conjunto y superar el enfoque basado en los delitos individuales. Esta estructura jurídico-procesal transformó la lógica de la imputación, cerró los espacios de impunidad en los que se amparaban los comportamientos delictivos dispersos a través de múltiples expedientes y articuló una respuesta a la altura de la magnitud del fenómeno.
La implementación posterior del régimen del 41-bis prolongó esta línea de acción en el ámbito penitenciario. Este régimen de aislamiento interrumpió la comunicación entre los líderes encarcelados y debilitó así su capacidad de control, evitando que la prisión se convirtiera en una mera extensión del poder mafioso. Lejos de limitarse a la privación de la libertad, el encierro adquirió una función de desarticulación funcional, al obstruir la reproducción de órdenes y cerrar los canales de contacto con las bases organizativas.
Las cifras de homicidios en Sicilia ilustran la eficacia de esta arquitectura institucional. Tras el ciclo sangriento que culminó con los asesinatos de Falcone y Borsellino, los niveles de violencia descendieron de manera sostenida a lo largo de tres décadas, hasta volverse marginales. La violencia de alto perfil perdió valor como recurso estratégico, en la medida en que cada atentado activaba una respuesta estatal de gran calado. La transición hacia la infiltración económica constituye, así, la prueba de que la supervivencia mafiosa exigió renunciar a la visibilidad armada y apostar por la penetración económica y financiera.
América Latina ha recorrido otro camino. La extradición de líderes vinculados al narcotráfico se convirtió en el eje de la respuesta penal frente al fenómeno. Colombia, México y Ecuador han utilizado con frecuencia este instrumento, con la consecuencia de que los procesos penales se desplazan fuera de la jurisdicción nacional. Con la entrega de la jurisdicción, los Estados pierden la posibilidad de acumular elementos de prueba, de generar jurisprudencia específica y de fortalecer su conocimiento técnico. La finalidad ha sido la neutralización de individuos, sin impacto significativo sobre las organizaciones. Los datos de violencia lo confirman: Colombia registró más de 330 000 homicidios entre 1998 y 2012, en paralelo a extradiciones masivas de capos; México acumuló cerca de 200 000 homicidios en un solo sexenio, al tiempo que extraditaba a los principales dirigentes de los cárteles; Ecuador multiplicó por cuatro sus homicidios en apenas cinco años y se convirtió en uno de los países más comprometidos en términos de letalidad de la región. Ninguno de estos contextos muestra una reducción sostenida comparable al caso italiano.
El uso habitual de la extradición resulta, además, cuestionable. Cada proceso extraterritorial supone una pérdida de información estratégica, la renuncia a sentencias acumulativas y la conservación de las funciones organizativas intactas en los territorios de origen. Italia, por su parte, nunca cedió el control jurisdiccional, mantuvo la administración penitenciaria y generó aprendizajes institucionales que legitimaron político-criminalmente su estrategia.
De la comparación se desprende la necesidad de reorientar las políticas criminales en América Latina. La experiencia italiana indica que solo el control jurisdiccional directo —acompañado de un tipo penal estructural, de órganos jurisdiccionales especializados y de un régimen penitenciario capaz de neutralizar los objetivos criminales desde el interior de las prisiones— produce efectos sostenidos sobre la violencia asociada a la delincuencia organizada.
DECLARACIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES
El autor declara no tener ningún conflicto de interés.
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