https://revistas.utm.edu.ec/index.php/revistanullius/issue/feedNULLIUS: Revista de pensamiento crítico en el ámbito del Derecho2025-08-28T17:21:55-05:00Mg. Raisa Marina Cedeño Loorrevista.nullius@utm.edu.ecOpen Journal Systems<p style="text-align: justify;"><strong>Nullius</strong> es una revista académica semestral dedicada a la difusión de investigaciones originales y reflexiones críticas en el ámbito de las ciencias jurídicas, con especial atención a los desafíos y realidades de Ecuador y América Latina. Auspiciada por la Universidad Técnica de Manabí, la revista se distingue por su compromiso con la excelencia académica, la originalidad y la relevancia social. Los artículos publicados en <strong>Nullius</strong> son evaluados bajo un estricto sistema de revisión por pares en modalidad doble ciego, lo que garantiza la calidad y el rigor científico de cada contribución. Pensada como un espacio plural e inclusivo, la revista está dirigida a investigadores, docentes, estudiantes y profesionales interesados en el pensamiento crítico, el debate interdisciplinario y la transformación social a través del derecho y las humanidades.</p> <p style="text-align: justify;">Declaración de Comité de Ética y Buenas Prácticas Editoriales de la Revista <a href="https://drive.google.com/file/d/1gJT7FqQ5BoiejhNFs4LMLFXZoOmVMBt8/view">aquí.</a></p>https://revistas.utm.edu.ec/index.php/revistanullius/article/view/7744Prejudicialidad en la justiciabilidad constitucional de derechos sociales: análisis del caso Nº 1773-11-EP2025-08-11T15:31:29-05:00Yessly Anahí Castro Alcívaryesslycastro3@gmail.comMaría José Loor Moralesmjloor@sangregorio.edu.ec<p>En el análisis del caso Nº 1773-11-EP se evidencia que, en la práctica, se limita el ejercicio de la justicia constitucional respecto a categorías jurídicas como la propiedad, tratándose de un derecho social que, según los jueces de instancia, debía resolverse en el ámbito civil. Por ello, el objetivo de esta investigación fue analizar la prejudicialidad en la justiciabilidad constitucional de los derechos sociales, revisando la sentencia 146-14-SEP-CC dictada en el caso Nº 1773-11-EP, mediante un estudio de caso cualitativo. Los resultados demuestran que el desarrollo de criterios de prejudicialidad para tratar los derechos sociales representa una vulneración indirecta de los derechos involucrados cuando, por la gravedad de la situación, se afecta a bienes jurídicos superiores. Por tanto, más allá de las alternativas de solución judicial, esta investigación promueve la inclusión de metas solidarias que atiendan la raíz de la violación de derechos sociales. Las conclusiones evidencian que, al ser elevados a derechos fundamentales, los derechos sociales son plenamente justiciables en vía constitucional.</p>2025-07-31T00:00:00-05:00Derechos de autor 2025 Yessly Anahí Castro Alcívar, María José Loor Moraleshttps://revistas.utm.edu.ec/index.php/revistanullius/article/view/7759Derecho de niñas, niños y adolescentes a ser escuchados en procesos judiciales: garantía al interés superior2025-08-28T17:21:55-05:00Rocío Macarena Mendoza Gonzálezrmmendoza@sangregorio.edu.ecGénesis Andrea Mendoza Pinga.mendoza1608@gmail.com Maricarmen Vera Mendozamaricverme@gmail.comJaime Wilington Valdez Poncejaimevaldez1996@gmail.com<p>Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser escuchados en los procesos judiciales que los afectan, como expresión directa del principio del Interés Superior del Niño. El objetivo de este estudio fue analizar si la omisión de este derecho constituye una transgresión a dicho principio en el ordenamiento ecuatoriano. La investigación se desarrolló con un enfoque cualitativo, aplicando el método jurídico dogmático y el análisis bibliográfico, complementado con derecho comparado. Los resultados muestran que, en el ámbito constitucional ecuatoriano, el Interés Superior del Niño está reconocido y protegido, pero persisten desafíos en su aplicación práctica debido a criterios judiciales dispares y vacíos normativos. Asimismo, aunque existe una discusión lingüística entre los términos niño/a y adolescente, esta distinción no debe obstaculizar el reconocimiento integral de sus derechos, ya que todos forman parte de la categoría de menores de edad. En consecuencia, la falta de escucha activa a los menores en procesos judiciales no solo vulnera sus derechos fundamentales, sino que también contradice las normas nacionales y los estándares internacionales de derechos humanos. El estudio concluye que garantizar efectivamente el derecho de la niñez a ser escuchado fortalece la tutela judicial efectiva y consolida la vigencia del principio del Interés Superior del Niño en el sistema jurídico ecuatoriano.</p>2025-08-08T00:00:00-05:00Derechos de autor 2025 Rocío Macarena Mendoza González, Génesis Andrea Mendoza Pin, Maricarmen Vera Mendoza, Jaime Wilington Valdez Ponce